A3-0222/93
Resolución sobre derechos humanos, democracia y desarrollo
El Parlamento Europeo,
-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 25 de marzo de 1991 sobre derechos humanos, democracia y política de cooperación al desarrollo,
-Vista la resolución del Consejo de 28 de noviembre de 1991 sobre derechos humanos, democracia y desarrollo,
-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 21 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de la resolución del Consejo y de los Estados miembros reunidos en su seno sobre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo,
-Vista la resolución de la Asamblea Paritaria ACP-CEE aprobada el 31 de marzo de 1993 a propuesta de su ponente general, Sr. PONS GRAU,
-Visto el artículo 121 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0222/93),
A.Recordando la continuidad de su compromiso en favor de los derechos humanos en sus diferentes dimensiones, de la democracia y de una política europea de desarrollo basada en la solidaridad y en la búsqueda del interés mutuo,
B.Afirmando la profunda coherencia de estas distintas políticas y destacando una vez más que dicha coherencia encuentra un fiel reflejo en el concepto de desarrollo humano propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
C.Considerando la gran diversidad de las relaciones existentes entre derechos humanos, democracia y desarrollo en el mundo, comprendidos los países en desarrollo,
D.Considerando que es necesario que se renueve la política europea de desarrollo teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones y excluyendo referencias a todo modelo normativo, referencias cuyo fracaso ha demostrado la experiencia,
E.Destacando los siguientes aspectos reflejados en los documentos previos a la Conferencia mundial sobre los derechos humanos, que se celebrará en Viena del 14 al 15 de junio de 1993:
-al menos la mitad de la población mundial se ve privada total o parcialmente de sus derechos fundamentales: económicos, sociales, culturales, políticos y civiles
-entre 150 y 200 millones de niños en unos 50 países, se ven obligados a trabajar, lo que constituye una violación del Derecho internacional del trabajo
-1.500 millones de seres humanos viven en la miseria y 1.000 millones en el umbral de la pobreza
-el número de refugiados ha alcanzado los 17 millones en 1992 y el número de desplazados los 25 millones
-hay 780 millones de personas infraalimentadas
-1.000 millones de personas son totalmente analfabetas y no gozan de derecho cultural alguno
-la situación de los derechos humanos en el mundo muestra "contrastes sobrecogedores",
F.Considerando el alarmante informe del Banco Mundial, según el cual las mujeres realizan alrededor del 70% del trabajo, aunque sólo reciben el 1% de la renta mundial y poseen menos del 1% de la propiedad mundial;
G.Profundamente preocupado por el incremento de la violencia sexual (violación, mutilación sexual), que padecen las mujeres en conflictos y situaciones de guerra, tanto en Europa como en los países en desarrollo,
H.Considerando que carecería de sentido fomentar el respeto de la democracia y los derechos humanos en los países en desarrollo sin actuar simultáneamente en favor de una mayor justicia en las relaciones económicas y monetarias internacionales y de la instauración de principios más democráticos en el gobierno de las relaciones económicas internacionales,
I.Recordando que el respeto de la democracia y los derechos humanos concierne al conjunto de los Estados y que, en particular, la situación de los refugiados e inmigrados, así como la de los ciudadanos más pobres, no cesa de agravarse en la Comunidad Europea,
J.Destacando que la búsqueda de la coherencia en su actuación debe constituir la primera prioridad de la política de la Comunidad Europea, lo que
-excluye la adopción de actitudes diferenciadas en función del respectivo poder económico o político,
-e impone la ampliación al conjunto de relaciones exteriores de la Comunidad Europea, comprendidas las relaciones comerciales, de los principios establecidos en materia de democracia, derechos humanos y desarrollo,
1.Se congratula de los progresos de la democracia observados en las diferentes regiones, especialmente después del desmoronamiento del sistema comunista en Europa, si bien lamenta que estos progresos no se traduzcan en posibilidades de participación de la población local en la mayor parte de los países afectados;
2.Reafirma "que los progresos en el desarrollo económico y la satisfacción de las necesidades de los pueblos de los países en desarrollo exigen progresos en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia concebida en todas sus dimensiones";
3.Desea que las Declaraciones de las Naciones Unidas sobre la protección de la mujer y el niño en estado de emergencia o de conflicto armado (1974) sean fortalecidas y que se definan como crímenes de guerra la violación y la mutilación sexual sistemática;
4.Afirma que no puede haber patrones únicos ni en materia de desarrollo ni en materia de democracia, pero que la democracia constituye un valor universal al que tienen derecho todos los pueblos y al que deben aspirar todos los gobiernos, y subraya que la democracia ha de establecerse respetando la autonomía cultural y las tradiciones de cada pueblo;
5.Señala que, sin embargo, existen muchos países que se autodenominan democracias, aunque siguen cometiendo violaciones de derechos humanos, invocando razones de seguridad nacional o aplicando leyes de emergencia aprobadas por mayorías parlamentarias;
6.Reconoce que los países septentrionales no deben utilizar los términos "democracia" y "derechos humanos" como conceptos de moda para eludir sus obligaciones y compromisos con respecto al desarrollo de los países meridionales; declara que la pobreza y la miseria pueden dar lugar a que un pueblo reclame un "hombre fuerte" (o una mujer fuerte) o una doctrina fundamentalista, lo que socava la democracia;
7.Recuerda que la democracia es un compromiso fundamental de los países asociados en torno a la construcción europea y que en consecuencia es natural que dicha dimensión sea un principio esencial de la política exterior de la Comunidad y de su política de desarrollo;
8.Afirma que el progreso en el sentido de la democracia es favorable al desarrollo económico y que el progreso del desarrollo económico es favorable a la democracia, teniendo presente, sin embargo, la diversidad de las relaciones entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo en el mundo y consciente también de que no hay una correlación exacta entre el nivel de desarrollo económico y el grado de progreso en materia de democracia;
9.Considera, en consecuencia, que los progresos de la democracia no pueden ser duraderos si no se aseguran las condiciones del desarrollo económico;
10.Recuerda que tanto el desarrollo como la democracia son en primer lugar cuestiones que conciernen a los pueblos interesados y que no pueden ser impuestos desde el exterior de una manera duradera;
11.Se congratula de que el apoyo prestado durante la guerra fría por los más países más importantes, incluidos los de la Comunidad Europea, haya dado lugar a un enfoque más respetuoso de la democracia y de los derechos humanos;
12.Observa, sin embargo, que la actitud de los grandes países industrializados varía en función del peso y de la importancia de los países en desarrollo;
13.Subraya insistentemente la necesidad de que la Comunidad Europea adopte, frente a estas violaciones de la democracia y de los derechos humanos, una misma actitud, sea cual sea el peso relativo de los países interesados;
14.Añade que esta coherencia indispensable de la acción comunitaria debe referirse al conjunto de los países y no solamente a los clasificados como países en desarrollo;
15.Considera que la actitud de la CE con respecto a terceros Estados, comprendidos los países en desarrollo, debe basarse en una gran responsabilidad política, con cuyo ejercicio la Comunidad contribuirá a apuntalar su crédito y su identidad, y que, en este sentido, se debe condicionar la aprobación de las ayudas, salvo en caso de urgencia humanitaria, a una evaluación atenta de la realidad política del país al que van destinadas;
16.Constata que, hasta el momento, la actitud en materia de democracia, derechos humanos y desarrollo ha variado mucho dependiendo de las distintas regiones y situaciones y que, de ahora en adelante, es conveniente aplicar la acción comunitaria a países como la Arabia Saudita, China o el Irán;
17.Refiriéndose al documento de la Comisión sobre el futuro de la política de desarrollo de la Comunidad, recuerda que para los países en desarrollo tienen mucha más importancia las relaciones económicas, comerciales y financieras que establezcan con la Comunidad Europea que la ayuda de la que puedan ser beneficiarios;
18.Considera, por lo tanto, que el principio de democracia, derechos humanos y desarrollo debe aplicarse al conjunto de las relaciones de la CE con los países en desarrollo;
19.No considera oportuno proponer que se defina una escala de sanciones, sino el respeto de determinadas prioridades, concretamente:
-la situación de los derechos humanos y su evolución
-el carácter democrático de los sistemas institucionales y su evolución
-las estructuras democráticas de las sociedades y su evolución
-las políticas sociales a favor de capas no privilegiadas de la población
-la participación popular en el proceso de toma de decisiones
-la libertad de expresión
-la existencia de medios libres de comunicación (prensa)
-el respeto de las libertades individuales fundamentales, sobre todo el derecho a la vida, las garantías judiciales, la prohibición de la tortura
-el derecho a circular libremente dentro y fuera de su país, el derecho a reunirse y a asociarse pacíficamente, el derecho a la información y a la divulgación de ideas, el derecho a velar por el respeto de los derechos humanos;
-el respeto de las fronteras internacionales,
-el establecimiento de un sistema democrático o, por lo menos, avances sustanciales en esta dirección;
20.Pide a la Comisión que establezca los principios de la política de desarrollo sobre la base de estas prioridades;
21.Pide, por consiguiente, a la Comisión que, en los países que se comprometen en la vía democrática, dé prioridad al apoyo a las instituciones de reciente creación (parlamentos nacionales, tribunales de justicia, tribunales de cuentas, ...), así como al apoyo a las iniciativas que tengan por objeto reforzar la sociedad civil y la libertad de expresión de los medios de comunicación.
22.Pide a la Comisión Europea que lleve a cabo un estudio sobre las importaciones a la Comunidad de productos elaborados en los llamados campos de reeducación de China y de productos que son fruto del trabajo de los niños, y que haga lo propio en relación con las importaciones de flores y de frutas producidas bajo condiciones infrahumanas que implican riesgos de enfermedad para los trabajadores, concretamente en América Central, Colombia, Perú y Kenia, pero también en otras zonas del mundo;
23.Pide a la Comisión que, sobre esta base, proponga al Consejo el cese de tales importaciones;
24.Estima que las ideologías exclusivistas (racismo, xenofobia, integrismo religioso, etc.) frenan el desarrollo y van unidas a las violaciones de los derechos humanos, por lo que la CE no debe contribuir a fomentarlas;
25.Estima que una mayor participación de la mujer en el proceso de decisiones en los ámbitos sociales, económicos y políticos constituye una condición indispensable para el progreso en materia de desarrollo;
26.Reafirma su fidelidad en materia de reconversión estructural al concepto de reestructuración democrática;
27.Estima que no es posible establecer un lazo directo entre el progreso hacia la democracia y la inserción en el sistema de la competencia internacional al cual, en las condiciones actuales, no tiene acceso un gran número de países en desarrollo;
28.Pide a la Comisión que complete su gestión en materia de democracia, derechos humanos y desarrollo por medio de un programa de democratización de las instituciones internacionales;
29.Considera, en efecto, que la acción de la Comunidad Europea perdería mucho de su peso si no pudiera hacer prevaler en los organismos internacionales que actúan en materia de desarrollo los criterios en los que insiste en sus relaciones bilaterales;
30.Toma nota, con interés, de que las delegaciones de observadores enviadas por el PE con ocasión de diferentes elecciones han llevado a cabo un trabajo que ha sido muy apreciado en los distintos países y considera, por lo tanto, que conviene examinar con la mayor atención las solicitudes que pueda recibir en este sentido;
31.Estima que pueden resultar muy útiles para consolidar la democracia en numerosos Estados los intercambios de diputados, expertos y funcionarios, y que la Comunidad Europea debe comprometerse de forma concreta con el esfuerzo de democratización, especialmente por medio de la creación de programas de formación en materia de derechos humanos, destinados al personal administrativo, judicial y de las fuerzas de seguridad y por medio de la consolidación de las instituciones democráticas legítimas;
32.Pide, por tanto, a la Comisión que establezca una lista de prioridades a fin de utilizar de manera óptima la línea presupuestaria de apoyo a la democratización que, además, resulta insuficiente desde el punto de vista financiero y precisa un aumento;
33.Se congratula del profundo debate que ha tenido lugar en la Asamblea Paritaria ACP-CEE sobre democracia, derechos humanos y desarrollo, así como de la exhaustiva resolución que ha aprobado dicha Asamblea, y espera que se entable un debate similar con los países asiáticos y latinoamericanos que mantienen relaciones y acuerdos de cooperación con la Comunidad;
34.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países en desarrollo asociados a la Comunidad.