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Parlamento Europeo - 15 luglio 1993
Enseñanza abierta y a distancia

A3-0217/93

Resolución sobre la situación y la evolución de la enseñanza a distancia en la Comunidad Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de la Comisión de una directiva relativa a la protección de las personas que intervienen en la enseñanza a distancia que fue retirada debido a la oposición de los Estados miembros,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Frémion sobre las universidades populares, universidades de verano y otras fórmulas de enseñanza abiertas a todos (B3-1561/92),

-Visto el sexto guión del apartado 2 del artículo 126 del Tratado de la Unión Europea,

-Vista su Resolución de 10 de julio de 1987 sobre las Universidades Abiertas en la Comunidad Europea,

-Visto el memorándum de la Comisión sobre la enseñanza abierta y a distancia en la Comunidad Europea (COM(91)0388),

-Visto el informe de la Comisión relativo a la enseñanza superior abierta y a distancia en la Comunidad Europea (SEC(91)0897),

-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, (A3-0217/93),

A.Considerando que el aprendizaje y la enseñanza a distancia pueden permitir a un grupo desfavorecido desde el punto de vista económico o por causa de obligaciones familiares, de su situación geográfica, de una minusvalía física o de su falta de cualificaciones, la participación plena en actividades pedagógicas y de formación,

B.Considerando que la educación a distancia es un bien tanto cultural como económico y, por lo tanto, se refiere no sólo al mercado interior sino también a la Europa de los ciudadanos,

C.Considerando que la enseñanza a distancia representa un enriquecimiento de la educación, de la formación y de la formación continua en virtud de la flexibilidad que ofrece a la enseñanza,

D.Considerando que en los distintos Estados miembros la enseñanza a distancia es un elemento de un sistema de enseñanza desarrollado y que en la Comunidad la educación es competencia exclusiva de los Estados miembros,

E.Considerando la disparidad de las condiciones de acceso a las universidades que ofrecen enseñanza a distancia en los diversos Estados miembros, teniendo en cuenta que estos establecimientos permiten precisamente a las personas asalariadas seguir una enseñanza superior o de perfeccionamiento,

F.Considerando que la enseñanza a distancia no podrá nunca sustituir a las formas de enseñanza que se basan en el contacto humano y personal,

G.Considerando que la enseñanza a distancia es un medio eficaz, alternativo y rentable de enseñanza superior, de actualización de los conocimientos y de formación,

H.Considerando que la posibilidad de la enseñanza a distancia ofrece al individuo un gran margen de libertad para organizar por sí mismo su proceso de aprendizaje y de formación,

I.Considerando que si bien el reconocimiento de los títulos ofrecidos por las universidades de enseñanza a distancia es, en primer lugar, un asunto estrictamente nacional, las oportunidades de un reconocimiento mutuo podrían aumentar si se estableciesen condiciones de acceso comparables en estas universidades,

J.Considerando que el mercado de ofertas privadas de enseñanza a distancia remunerada tiene que estar regulado de forma que los consumidores, es decir, los alumnos, estén protegidos en toda la Comunidad contra los abusos y las ofertas desleales,

K.Considerando que los organismos de enseñanza a distancia, las universidades a distancia y el sector económico interesado, así como los estudiantes han establecido ya, a escala comunitaria, contactos y redes de cooperación con unos resultados muy positivos,

L.Considerando que, en virtud del carácter complementario y de las características especiales de la enseñanza a distancia, su participación en el programa de acción que tiene como objetivo impulsar la movilidad de los estudiantes sólo tiene sentido como preparación para una estancia en el extranjero,

M.Considerando que la enseñanza a distancia puede contribuir a reconstruir en los Estados de la Europa central y oriental sistemas de enseñanza exentos de dogmatismos y regidos por ideales de libertad y democracia y a acompañar el proceso de reestructuración política, social y económica,

N.Considerando que, en el ámbito de la protección de los derechos de autor, hay que conciliar los intereses divergentes de los autores y de los usuarios,

O.Considerando que la enseñanza a distancia puede ser un medio para que las ideas circulen más rápidamente y para desarrollar un intercambio más eficaz y amplio de conocimientos y experiencias a nivel comunitario,

P.Considerando que por medio de la enseñanza a distancia se ha desarrollado, en el ámbito de formación profesional continua, la cooperación entre los centros de formación y el mundo económico,

I.Insta a la Comisión a que:

1.Presente una propuesta sobre las posibilidades de garantizar y de mejorar la calidad de la enseñanza a distancia, especialmente en lo que se refiere a los productos pero también en cuanto a la seriedad económica y pedagógica de quienes la ofrecen a nivel comunitario;

2.Tenga en cuenta, en ese contexto, las condiciones específicas de la enseñanza a distancia en lo que se refiere a la celebración del contrato, a las características específicas del producto, al éxito objetivamente posible como parte integrante de la prestación realizada, así como al carácter ambivalente de esas ofertas, que son tanto bienes culturales como económicos;

3.Apoye la dimensión europea de la enseñanza a distancia, en la medida en que:

a)amplía las posibilidades de elección de métodos de aprendizaje para los ciudadanos de los Estados miembros,

b)puede contribuir a una formación política, social y cultural relativa a Europa y, por tanto, contribuir a crear una Europa de los ciudadanos,

c)permite a los grupos desfavorecidos participar en las actividades pedagógicas y de formación;

4.Impulse el desarrollo, en todas las lenguas de la Comunidad, de unos métodos educativos europeos informatizados de alto nivel didáctico, en particular la creación de un entorno de usuario único para los programas de enseñanza;

5.Aliente a las redes existentes en el ámbito de la enseñanza a distancia a orientarse hacia Europa en todas sus dimensiones, en particular la social, la jurídica, la histórica y la cultural, que hasta hoy han sido desatendidas en beneficio de una única dimensión económica y comercial;

6.Elabore, en lo que se refiere a la protección de los derechos de autor, una normativa clara para los productos de la educación a distancia, para conciliar, por una parte, los intereses de los autores, que desean que se reconozca como acto creativo la transformación y la presentación pedagógica de los conocimientos, y, por otra parte, los intereses de los usuarios, que desean que se garantice una utilización adecuada para fines pedagógicos y no comerciales;

7.Integre la enseñanza a distancia en los programas de acción comunitaria existentes (por ejemplo, LINGUA, COMETT, ERASMUS), en la medida en que ello sea compatible con los objetivos de cada uno de los programas, es decir, en lo que se refiere al programa ERASMUS, por ejemplo, examinar la posibilidad de utilizar algunos elementos de la enseñanza a distancia en la preparación especializada, lingüística y geográfica de estancias en el extranjero, pero también en la selección del lugar o del país de estudio apropiados y en la información sobre los mismos, para mejorar la eficacia de la beca de movilidad, respetando absolutamente el objetivo general del programa ERASMUS (promoción de la movilidad para fomentar el aprendizaje y la comprensión mutua) y los criterios por tal motivo establecidos en lo que se refiere a la duración y al carácter de la estancia en el extranjero;

8.Impulse la contribución de la enseñanza a distancia a la reforma de los sistemas educativos y a la reestructuración económica de las nuevas democracias de los países de la Europa central y oriental;

II.Insta a los Estados miembros a que:

9.Otorguen a la enseñanza a distancia el lugar que le corresponde en sus sistemas educativos;

10.Reconozcan e impulsen la dimensión europea de la enseñanza a distancia en todos los ámbitos;

III.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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