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Parlamento Europeo - 15 luglio 1993
Enseñanza superior

A3-0163/93

Resolución sobre el Memorándum de la Comisión relativo a la enseñanza superior en la Comunidad Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 13 de marzo de 1984 sobre la educación superior y el desarrollo de la cooperación entre establecimientos de educación superior,,

-Vista su Resolución de 25 de enero de 1991 sobre la dimensión europea a nivel universitario,

-Vista su Resolución de 15 de mayo de 1992 sobre la política de educación y de formación con vistas a 1993,

-Visto el artículo 121 del Reglamento,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo "Educación y formación en la Comunidad Europea: Directrices a medio plazo 1989-92" (COM(89)0236),

-Visto el Memorándum de la Comisión relativo a la enseñanza superior en la Comunidad Europea (COM(91)0349),

-Vistas las conclusiones de la conferencia "Educación superior en 1992: planificación con vistas al año 2000" celebrada en la universidad de Siena en noviembre de 1990,

-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0163/93),

A.Considerando que el Memorándum de la Comisión examina la dotación de la enseñanza superior en la Comunidad Europea a medio y largo plazo, en un período de dos décadas como mínimo, e identifica distintas necesidades y desafíos en lo que se refiere a la enseñanza superior en la Comunidad Europea, entre ellos los cambios en el mercado laboral, la necesidad de personal altamente cualificado, los cambios en la población escolar debido a tendencias demográficas, la necesidad de una formación permanente, la función de la enseñanza superior en lo que se refiere a la investigación, la formación general y la diversificación de la formación profesional,

B.Considerando que el Memorándum pretende ser un texto de debate para los Estados miembros y, en particular, para las instituciones de enseñanza superior así como para todas las personas implicadas y los grupos de interés que se preocupan por el futuro de la enseñanza superior,

C.Considerando que el Memorándum señala como puntos de partida la pluralidad de funciones de la enseñanza superior (investigación, configuración armónica de la personalidad, formación social, formación profesional), pero a la hora de proponer nuevas opciones para la enseñanza superior se basa demasiado en las expectativas de la industria y demasiado poco en los derechos y necesidades de los jóvenes y de los estudiantes adultos,

D.Considerando que desconoce los resultados de los debates en los Estados miembros y que un resumen sistematizado de los mismos fomentaría la transparencia de la política correspondiente así como la toma de postura adecuada,

E.Considerando que los principales objetivos de la enseñanza superior son la profundización y la transmisión de conocimientos básicos y capacitación así como la colaboración en la configuración y el desarrollo de una sociedad pacífica, humana, equitativa, democrática y ecológicamente responsable,

F.Considerando que la primera respuesta a esta situación debe ser estimular a todos los jóvenes a que prosigan su educación después de la edad obligatoria hasta el máximo de su capacidad individual, proporcionar los cursos y puestos necesarios para que así sea y fomentar las oportunidades educativas y de formación para que los adultos mejoren sus capacitaciones y cualificaciones, de modo que se puedan ajustar a las necesidades de empleo, que cambian con los tiempos,

G.Considerando que en nuestros días la rapidez de los cambios en las necesidades de nuevos conocimientos y capacitación hace que la sociedad ya no pueda confiar, como en otro tiempo, en que los jóvenes que ingresan en el mundo del trabajo satisfagan naturalmente esas exigencias de cambio,

H.Considerando que las instituciones comunitarias se beneficiarán de un valioso impulso proporcionado por el Tratado de Maastricht para el desarrollo de aquellos aspectos de la enseñanza superior que favorecen la acción a nivel comunitario, puesto que las modificaciones propuestas al actual Tratado constitutivo incluyen, por primera vez, artículos específicos sobre educación y cultura,

I.Considerando que la participación en la enseñanza superior debe aumentarse por medio del estímulo y la capacitación de todos aquellos grupos en la sociedad europea que actualmente tienen escasa representación, para que consigan un mejor acceso a la educación superior, tanto por razones de igualdad social como para satisfacer la creciente necesidad de mayores niveles de educación y capacitación; toma nota en especial de que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en las posiciones superiores de las instituciones de enseñanza superior,

J.Considerando que, en la Comunidad de después de 1992, con una mano de obra cada vez más móvil, será vital un aumento de la movilidad de los estudiantes para satisfacer la necesidad de personas más capacitadas que tengan la experiencia de haber estudiado, vivido y trabajado en otros Estados miembros, en el resto de Europa y en otros continentes,

K.Considerando la mayor movilidad de los estudiantes, gracias a la eficacia de los programas de nivel comunitario tales como ERASMUS y COMETT, que la proporción de estudiantes de nivel superior que pasan parte del tiempo dedicado a los cursos en una institución en un país distinto de su país natal se ha elevado en 7 años del 0,5% solamente a casi el 5% y que los propios estudiantes y las instituciones de enseñanza superior que participan en estos intercambios los consideran de gran valor profesional y cultural, tanto para el estudiante como individuo como para la sociedad en su conjunto,

L.Considerando que la financiación de los programas de intercambio con cargo a fondos comunitarios es un estímulo necesario para realizar el intercambio y que la organización de los programas no debe depender de la iniciativa ni de la financiación de los Estados miembros ni las instituciones,

M.Considerando que las instituciones de enseñanza superior pueden cumplir una función valiosa como centros de recursos de capacitación y conocimiento que ayuden a estimular el desarrollo social, económico y cultural en zonas y partes desfavorecidas de la Comunidad,

N.Considerando que la Comunidad podría beneficiarse aún más del conocimiento de países no comunitarios que poseen muchas de sus instituciones de enseñanza superior, mediante los contactos mundiales que han desarrollado, y utilizar esta competencia para aprender y colaborar en sus relaciones con esos países,

O.Considerando que corresponde a las instituciones de enseñanza superior desempeñar una importante misión en el fomento del conocimiento y protección de la gran diversidad de lenguas y culturas europeas y en la preparación de sus estudiantes para satisfacer las necesidades de una Europa más integrada,

P.Considerando que el patrocinio de la enseñanza superior por parte de la industria ha de basarse en una relación igual y abierta y que las instituciones de enseñanza superior han de seguir siendo en último extremo responsables del contenido y estructura de sus cursos,

Q.Considerando que es necesario fomentar el desarrollo de la investigación en todas las instituciones de enseñanza superior y estimular la colaboración entre la función investigadora en la educación superior, las necesidades de la industria y las necesidades derivadas de los cambios sociales, siempre que no se ponga en peligro el papel fundamental de la investigación pura en la educación superior,

R.Considerando que el proporcionar más amplias oportunidades para la educación permanente puede ser vital para facilitar el acceso a la educación superior y puede ejercer una función de equilibrio entre clases y generaciones y de estímulo del carácter de la educación como algo que continúa a lo largo de toda la vida y no como algo que se detiene a una edad arbitraria y que, por consiguiente, será necesario integrar más estrechamente la oferta de educación permanente con la línea principal de la enseñanza superior y concederle mayor importancia, incluido el adecuado reconocimiento del profesorado que participa en ella,

S.Considerando que la universidad abierta y la universidad a distancia han crecido y se han desarrollado en toda la Comunidad, si bien en formas variadas, durante los últimos 25 años y desempeñan un papel clave en la creación de oportunidades para la continuación de la educación superior por la flexibilidad que ofrecen a personas que comienzan su formación universitaria a una edad madura, a aquéllos que carecen de diplomas para iniciar dicha formación y a personas cuyo trabajo u obligaciones personales les impiden asistir a clases regulares; también puede aumentar la calidad, el ámbito y la flexibilidad de la enseñanza superior institucional,

T.Considerando que las instituciones comunitarias de enseñanza superior necesitarán explorar los modos de equipar mejor a su profesorado con una dimensión europea y con un mayor conocimiento de la diversidad de la oferta comunitaria en educación superior,

U.Considerando que, a pesar de la supresión de la mayor parte de las barreras fronterizas, no se puede alcanzar una verdadera movilidad de las personas, si no conseguimos establecer diplomas comunes en tanto sea posible o adoptar un sistema totalmente satisfactorio de equivalencia y aceptación mutua de los diplomas existentes en enseñanza superior en cada nación. Sin embargo, la total armonización de los diplomas académicos entre los sistemas tradicionales de los Estados miembros no sólo es inalcanzable, sino indeseable, puesto que de hecho es beneficioso un cierto grado de diversidad en las estructuras de los cursos y los métodos de enseñanza. Por lo tanto, se congratula del desarrollo de un sistema de comparación mutua basado en un mejor entendimiento entre las propias instituciones de enseñanza superior, ayudado por las actividades de los Centros de Información y Reconocimiento de Diplomas Académicos (NARIC) y por la cooperación interuniversidades establecida bajo el programa ERASMUS así como del establec

imiento, en el seno del programa ERASMUS, de un sistema de transferencia de unidades de crédito, conocido como ECTS (European Community Course Credit Transfer System, Sistema Comunitario de Transferencia de Créditos Académicos), actualmente en vigor en forma de experiencia piloto,

V.Considerando que es absolutamente de desear que se establezca un sistema de información generalizada para la Comunidad sobre las tendencias en enseñanza superior, que ayude a una futura política de toma de decisiones comunitarias,

W.Considerando que para los Estados miembros y las instituciones de enseñanza superior el Memorámdum constituyó una iniciativa lograda para estimular la reflexión y el debate sobre el futuro de la enseñanza superior y que la realización de la mayoría de las ideas expuestas en el Memorándum será competencia de los Estados miembros y de sus instituciones de enseñanza superior y que esto concuerda plenamente con el principio de subsidiariedad,

X.Considerando que existe la necesidad de un informe de síntesis sobre los resultados de los debates en los Estados miembros y las instituciones,

Y.Considerando que la Comisión conoce ya la reacción de todos los Estados miembros y prevé presentar su primer informe al Consejo de Educación en una fecha posterior del año en curso,

1.Apoya los objetivos del Memorándum de la Comisión, que considera proporcionan una contribución al debate sobre el futuro desarrollo de la enseñanza superior en la Comunidad; desea, sin embargo, que se mantenga el diálogo permanente entre la Comisión, los Estados miembros y las instituciones y organizaciones interesadas con objeto de fomentar la cooperación de las universidades y la información recíproca sobre el desarrollo de la enseñanza superior en los Estados miembros.

2.Insta a la Comisión a que persiga en su política europea relativa a la enseñanza superior los siguientes objetivos fundamentales: profundizar, transmitir y difundir lo más ampliamente posible los conocimientos y aptitudes, enseñar a utilizar los conocimientos de manera autónoma, la capacidad de entender las rápidas transformaciones y las crisis, los problemas y oportunidades de la sociedad moderna, aprender a ser responsable de sí mismo, desarrollar la capacidad de expresión y de creatividad y fomentar la integración social de la sociedad y el intercambio cultural;

3.Opina que los conceptos, objetivos y recomendaciones básicas del Memorándum, así como los resultados del debate en torno al mismo, deben constituir los puntos de partida para una investigación científica sobre las expectativas en torno al futuro de la enseñanza superior en la Comunidad Europea;

4.Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen la expansión de los programas de intercambio estudiantil ya existentes y los que se planean para el futuro hasta que alcancemos el objetivo de que al menos un 10% de los estudiantes participen en el mismo. Pide a la Comisión que, después de celebrar todas las consultas necesarias, presente propuestas para contribuir a superar las dificultades prácticas, tales como los problemas lingüísticos y los diferentes requisitos de admisión, que en la actualidad limitan la movilidad de los estudiantes. La Comisión debería también concebir medidas especiales destinadas a crear un equilibrio justo entre el número de participantes procedentes de los Estados miembros de la Comunidad;

5.Pide a la Comisión y al Consejo que, en los programas y las recomendaciones relativas a la enseñanza superior, no solamente tengan en cuenta las exigencias de la industria y la mera formación profesional sino también deje suficiente espacio para la formación social y cultural, con arreglo a las expectativas de los estudiantes y las instituciones;

6.Opina que el gran interés así como el debate que ha suscitado el Memorándum muestran la necesidad de una concertación más frecuente y más sólida entre los responsables de la enseñanza superior en los Estados miembros;

7.Pide a los Estados miembros que inicien gestiones con el objetivo de dotar de una mayor flexibilidad a su ayuda financiera a los estudiantes para garantizar que un estudiante al que se ha concedido una beca de estudios en su propio país pueda, si lo desea, utilizarla para realizar un curso en cualquier otra institución de enseñanza superior que esté dispuesta a aceptarle en otro Estado miembro. Es éste un objetivo apasionante, que ya desean muchos jóvenes que inician la enseñanza superior y que la Comisión debería contribuir a hacer realidad. A largo plazo, se deberían armonizar progresivamente las becas de estudios en términos reales de forma que todos los estudiantes comunitarios reciban el mismo trato;

8.Pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades nacionales de educación, realice un estudio sobre las razones por las cuales en todos los Estados miembros los jóvenes procedentes de familias trabajadoras sin cualificaciones profesionales o poco cualificadas, los jóvenes con discapacidades o con necesidades especiales en el ámbito de la educación o los procedentes de determinados grupos étnicos minoritarios están presentes en la educación superior en una proporción mucho más pequeña que la que corresponde a los jóvenes en general. Lamenta que el Memorándum de la Comisión no ponga de relieve suficientemente la importancia de hacer más accesible la enseñanza superior a estos grupos desfavorecidos e insiste en que los resultados del estudio se utilicen para crear medidas que ayuden a conseguir dicho objetivo;

9.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que acepten que la apertura de la educación superior implica que será necesario un mayor apoyo financiero. Aún reconociendo que esto no será fácil durante la actual recesión, insiste en que, si no se incrementan lo suficiente los recursos destinados a la educación superior, peligrarán a la larga tanto la cohesión económica y social como la fuerza y competitividad generales de la Comunidad en su conjunto;

10.Pide a la Comisión que ayude a mejorar el nivel y la calidad de la investigación en las instituciones de educación superior, mediante una más estrecha integración entre los programas de investigación patrocinados por la Comunidad y sus programas de acción educativa y formativa tales como COMETT, ERASMUS y DELTA. También confía en que los Gobiernos de los Estados miembros ofrecerán una acción paralela a nivel nacional para mejorar la cooperación entre los programas locales, nacionales y comunitarios;

11.Subraya que el patrocinio de la enseñanaza superior por parte de la industria ha de entrañar el respeto mutuo de los objetivos y las funciones propias de la industria y la enseñanza e insiste en que el patrocinio de la enseñanza superior por parte de la industria no debe excluir un compromiso continuado respecto de la investigación básica, la ciencia y la investigación en sí mismas, ni su papel en el aumento de la calidad de la enseñanza y de la investigación en sectores de interés social, cultural y humano. Las instituciones de enseñanza superior no deben ser excesivamente dependientes de los ingresos derivados de dichos patrocinios. Debe garantizarse el mismo grado de dotación pública tanto para la enseñanza como para la investigación que garantice su independencia académica y su administración democrática. Considera además que podría ser útil que la Comisión estableciera un código práctico para dichos patrocinios;

12.Pide a la Comisión que explote el potencial de las instituciones de enseñanza superior, en tanto que centros de recursos de capacitación y conocimiento, para contribuir a programas de desarrollo comunitario dirigidos a ayudar a las áreas menos favorecidas de la Comunidad que anime a las propias instituciones a ayudar cambiando su orientación a una más alerta a las instancias exteriores, actuando en interacción tanto con las regiones como a escala nacional e internacional, especialmente con los países del EEE y con otros países solicitantes o potencialmente solicitantes;

13.Pide a la Comisión que contribuya a estimular el desarrollo de la educación abierta y de la educación a distancia fomentando una colaboración más estrecha entre las diversas instituciones nacionales y garantizando que los diplomas concedidos de este modo conseguirán la misma consideración y serán reconocidos con la misma amplitud que aquellos que se obtienen por medio de estudios realizados en instituciones. Sin embargo, considera que no hay razones que justifiquen el establecimiento de una sola universidad abierta europea centralizada;

14.Pide a todas las instituciones de enseñanza superior que desarrollen cada vez más la investigación y creen cada vez más cursos relacionados con las necesidades de la misma Comunidad como los problemas de medio ambiente, la ciencia y la tecnología y las políticas de paz y seguridad; que ofrezcan cursos más flexibles en cuanto a duración y elección entre estudio a tiempo parcial y a tiempo completo y en cuanto a reciclado hacia nuevas capacitaciones, de modo que se satisfagan las necesidades de un mayor número de estudiantes, incluidos los que comienzan sus estudios a una edad madura y los pertenecientes a minorías o a grupos desfavorecidos; que proporcionen educación y formación de carácter más amplio y genérico, basadas en la adquisición de capacitaciones interdisciplinares, invirtiendo así la tendencia hacia una creciente especialización que ha marcado las décadas pasadas;

15.Pide a la Comisión que insista en la necesidad de mejorar el nivel de los conocimientos lingüísticos en el seno de las instituciones de enseñanza superior y del papel clave del programa comunitario LINGUA en la consecución de este objetivo. Pide también que insista en la necesidad de aumentar los intercambios entre el profesorado de los diversos Estados miembros y de aumentar la contratación de profesorado extranjero, aún reconociendo que este tipo de evolución requerirá una considerable reestructuración administrativa en muchas instituciones;

16.Pide a la Comisión que siga desarrollando un sistema de reconocimiento mutuo de los diplomas profesionales, basado en la confianza en la calidad del sistema de examen de cada país. Con respecto a los diplomas académicos, que siga laborando para encontrar métodos de comparación basados en un mejor entendimiento entre las instituciones de enseñanza superior, ayudado por las actividades de los Centros de Información y Reconocimiento de Diplomas Académicos y por la aprobación de un sistema de transferencia de unidades de crédito;

17.Pide a la Comisión que conceda a las organizaciones estudiantiles el derecho de intervención en todas las fases de la política de formación;

18.Apoya los planes de la Comisión de fomentar la dimensión europea en la enseñanza, iniciando un nuevo programa, con un importante elemento de intercambio, para proporcionar un mejor apoyo tanto a la formación del profesorado como a la formación en el seno del servicio en todas las instituciones de enseñanza superior. Apoya también la formación de una red informativa de ámbito comunitario sobre educación superior, que conecte con las actividades del NARIC y con el existente intercambio de información auspiciado por el programa EURIDICE, para proporcionar a la misma Comunidad una fuente de información perfeccionada sobre progresos en este sector, contribuyendo así a la elaboración de futuras políticas comunitarias;

19.Reitera su petición a la Comisión de presentar cuanto antes un programa de acción para la enseñanza intercultural, en el que participen también las instituciones de enseñanza superior;

20.Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta las opiniones del Parlamento, de instituciones de enseñanza superior y de todos los grupos interesados en los Estados miembros, prepare durante el próximo año un programa de acción destinado a conseguir aquellos objetivos en el futuro desarrollo de la enseñanza superior comunitaria para los que existe un apoyo general. Este programa debe definir claramente el propio papel de la Comisión en este sector y reconocer la necesidad de que participen los países que soliciten la adhesión a la CEE y todos los países del EEE;

21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad y de los Estados miembros del EEE.

 
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