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Parlamento Europeo - 15 luglio 1993
Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores

A3-0215/93

Resolución sobre la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea (Título VI y otras disposiciones)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 100 C que introduce en el Tratado CE y el Título VI del Tratado de la Unión,

-Vistas las propuestas presentadas por el Parlamento Europeo previamente y con vistas a las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión,

-Vista su Resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales,

-Vista la carta de 26 de febrero de 1992 del presidente de su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores a su homólogo de la Comisión de Asuntos Institucionales,

-Vistos los informes elaborados sobre el Título VI del Tratado de la Unión por algunos Parlamentos nacionales y, en particular de la Cámara de los Diputados de Bélgica,

-Vistos los asuntos planteados durante la audiencia de su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores con los representantes de los Parlamentos nacionales de once Estados miembros celebrada los días 18 y 19 de marzo de 1993,

-Vistas sus resoluciones de 18 de noviembre de 1992 sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las políticas en materia de asilo y sobre la política europea de inmigración, de 19 de noviembre de 1992 sobre la entrada en vigor de los Acuerdos de Schengen, de 22 de enero de 1993 sobre la creación de Europol, y de 21 de abril de 1993 sobre el racismo y la xenofobia en Europa,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0215/93),

A.Considerando que, en contra del punto de vista adoptado invariablemente por el Parlamento Europeo, la cooperación prevista por el Tratado de la Unión en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores ha seguido desarrollándose predominantemente a escala intergubernamental, con todos los inconvenientes que esto entraña para la protección jurídica de los individuos y el control democrático por parte de los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo,

B.Considerando, fiel a su invariable y firme convicción que reitera en esta resolución, que las materias relativas a la administración de la justicia y los asuntos interiores deben ser consideradas como materias comunitarias y ser tratadas en el marco de la Unión y con criterios generales que superan los propios de la cooperación intergubernamental,

C.Considerando que la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores se desarrollará ahora por lo menos dentro de un marco institucional único, el de la Unión Europea (artículo C), y que se realizará predominantemente a través de órganos y estructuras de la propia Comunidad Europea, lo cual ha de considerarse como un avance en comparación con la situación existente, aunque el déficit democrático en este ámbito no ha desaparecido todavía,

D.Considerando que las reglas establecidas en Maastricht para esta cooperación han de considerarse provisionales, ya que, con arreglo al Tratado de la Unión, en 1996 se celebrará otra conferencia intergubernamental para examinar, entre otras cosas, nuevas reformas institucionales,

E.Considerando que ninguna de las instituciones de la Comunidad podrá invocar el Tratado de la Unión para sustraerse a las obligaciones y competencias de que ya dispone la Comunidad en los ámbitos de la libre circulación de las personas de conformidad con el artículo 8 A del Tratado CEE, en lo que se refiere a las llamadas medidas de compensación conexas, y en lo que se refiere a la política de asilo, la política de refugiados, la política de visados y la política de expulsión (artículos 3 c), 7.2., 100 y 235 del Tratado CEE),

F.Considerando que su preferencia de principio por la declaración de competencias de la Comunidad en los ámbitos mencionados en los apartados 1 a 9 del artículo K.1 del Título VI del Tratado de la Unión Europea no tiene por qué excluir su actuación pragmática dentro del marco de la cooperación intergubernamental, y para esto se deben cumplir determinadas condiciones con relación a la información suministrada a tiempo y con antelación, la concertación periódica y la publicidad,

1.Lamenta que la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores se haya mantenido en Maastricht en gran medida fuera del Tratado CE, con lo que se carece de un control efectivo tanto parlamentario como judicial, así como de los procedimientos democráticos para la toma de decisiones, en un ámbito en el que están directamente en juego los derechos de los ciudadanos;

2.Achaca esta omisión, entre otras cosas, a la actitud de la Comisión, que cedió con excesiva facilidad, ya en la segunda mitad de la década de los ochenta, ante la presión de varios Estados miembros, que deseaban mantener en la esfera de la cooperación intergubernamental la decisión sobre las medidas complementarias del principio de la libre circulación de personas consagrado en el Acta nica Europea;

3.Espera que la Conferencia Intergubernamental que se celebrará en 1996 corrija la omisión señalada en el apartado 1 e incluya en el Tratado CE la competencia de la Comunidad para todos los ámbitos mencionados en el artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea;

4.Pide al Consejo que, a la espera de las modificaciones del Tratado mencionadas en el apartado 3 recurra a la llamada "pasarela" del artículo K.9 del Tratado de la Unión, inscribiendo de este modo los asuntos relacionados con la política judicial y de asuntos interiores en las competencias de la Comunidad Europea; espera de la Comisión que tome iniciativas frecuentes en este sentido y señala en este contexto el artículo 138 B del Tratado CEE; considera, por ello, indispensable que se amplíen los servicios de la Comisión competentes para la ejecución y el cumplimiento del capítulo VI; lamenta que el artículo K.9 descarte de forma explícita la inclusión en el ámbito comunitario de los puntos 7 a 9 del artículo K.1, concretamente la cooperación judicial en materia civil, la cooperación aduanera y la cooperación policial;

5.Expresa reservas en cuanto al contenido del apartado 2 de la llamada "Declaración relativa al asilo", aneja al Tratado de la Unión Europea, en la medida en que éste pudiera perseguir limitar la aplicación del artículo K.9 a la política de asilo;

6.Desea que, con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, todos los métodos y órganos de cooperación intergubernamental entre los Estados miembros en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores (grupos de trabajo, comités, etc.) evolucionen rápidamente, de modo que su actividad se realice en el marco de dicha Unión y de acuerdo con las normas jurídicas que la crean y la regulan;

7.Propone a la Comisión que elabore una propuesta de reordenamiento de las iniciativas intergubernamentales con arreglo a los temas recogidos en los puntos 1 a 9 del artículo K. 1 con el fin de evitar la superposición y la duplicación del trabajo;

8.Considera que el control parlamentario de la toma de decisiones del Consejo con respecto a la política judicial y de asuntos interiores constituyen una responsabilidad común de los Parlamentos nacionales de los doce Estados miembros y del Parlamento Europeo, por lo que insiste en que se creen las modalidades de cooperación necesarias a tal fin, y en este sentido le parece importante que:

-la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores del Parlamento Europeo organice anualmente una conferencia con las comisiones parlamentarias competentes de los doce Estados miembros que trate sobre todo del control parlamentario de la aplicación del Título VI del Tratado de la Unión Europea;

-la Conferencia del Presidente del Parlamento Europeo y de los Presidentes de los Parlamentos de los doce Estados miembros estudie la posibilidad de crear una secretaría común al servicio de las comisiones mencionadas más arriba, a fin de asegurar el intercambio de información y para que la reunión anual común transcurra de la manera más fructífera posible;

9.Pide que se elabore un acuerdo interinstitucional sobre la aplicación del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, es decir, sobre el modo y la frecuencia con que la Presidencia del Consejo y la Comisión informan al Parlamento Europeo acerca de las actividades en el marco del Título VI y con la que la Presidencia del Consejo consulta al Parlamento, en el plazo oportuno y antes de los debates en el seno del Consejo, y poniendo a disposición del Parlamento todos los documentos necesarios; desea que en este sentido se tomen como punto de partida las recomendaciones de su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores en su opinión destinada a la Comisión de Reglamento sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo,

10.Pide que se elabore un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Consejo que permita la participación de una representación de diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en algunas reuniones intergubernamentales de ministros y pide que se modifique el Reglamento para hacerlo posible;

11.Pide que, mediante acuerdos interinstitucionales, se establezca la participación del Parlamento Europeo prevista en el artículo K.6; estos acuerdos tendrán en cuenta las siguientes directrices:

-la Comisión y la Presidencia se comprometerán a dar cuenta ante el Parlamento siempre que éste lo solicite;

-la Presidencia explicará ante el Parlamento Europeo los motivos por los que no acepta una opinión del Parlamento Europeo de los contemplados en el segundo párrafo, precisando los Estados miembros que se han manifestado respectivamente a favor o en contra de dichos dictámenes;

-la Presidencia se comprometerá a incluir en el orden del día del Consejo las preguntas o recomendaciones del Parlamento Europeo, contempladas en el párrafo tercero, y a informar detalladamente a éste último de los debates que se producen en el seno del Consejo;

12.Considera que, desde un punto de vista de la transparencia democrática en la preparación de la política oficial, es de suma importancia que el presidente en funciones del Comité de Coordinación compuesto por Altos Funcionarios mencionado en el artículo K.4 del Tratado de la Unión Europea, informe regularmente y a su debido tiempo a la comisión competente del Parlamento Europeo acerca de las iniciativas, dictámenes y actividades de dicho Comité tal como establece el apartado 1 del artículo K.4.;

13.Considera que la publicidad de la información constituye un elemento de democracia directa y opina que las "medidas destinadas a mejorar el acceso del público a la información de que disponen las Instituciones" (Declaración de la Conferencia Intergubernamental relativa al derecho de acceso a la información, anexa al Tratado de la Unión Europea) no deben limitarse a las instituciones comunitarias, sino aplicarse también a la información de que disponen el Consejo y la Comisión en su calidad de instituciones de la Unión, activas en los ámbitos de la política de justicia y de los asuntos interiores en virtud del Título VI del Tratado de la Unión;

14.Desea, con vistas a esta última cuestión, que se elabore:

-una normativa comunitaria que obligue a las instituciones comunitarias a publicar la información y que confiera al mismo tiempo a los ciudadanos comunitarios el derecho a la información con respecto a dichas instituciones;

-un acuerdo de Derecho internacional público entre los doce Estados miembros por el que la mencionada normativa comunitaria se haga también aplicable a las instituciones cuando éstas actúen como órganos de la Unión, tal como establece el Título VI del Tratado de la Unión, así como a los residentes de los Estados miembros;

15.Insiste en que, con vistas a una mejor protección judicial, se declare al Tribunal de Justicia competente para administrar justicia en lo que se refiere a la interpretación del Título VI y en lo que se refiere a la validez e interpretación de las posiciones, acciones y decisiones comunes tal como se recogen en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo K.3; desea en ese sentido que se elabore un convenio de Derecho internacional público entre los doce Estados miembros por el que se haga aplicable el artículo 177 del Tratado CE a las acciones realizadas por las instituciones de la Unión en el marco del Título VI antes citado;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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