Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 01 mag. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 15 luglio 1993
Acción CONVER

A3-0227/93

Resolución sobre la repercusión regional de la reconversión de la industria del armamento y de los emplazamientos militares en la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. H. Köhler sobre la reconversión de los emplazamientos militares en la Comunidad Europea (B3-0518/91),

-Vistas sus resoluciones de:

-14 de marzo de 1989 sobre la exportación europea de armamento,

-13 de julio de 1990 sobre el desarme, la reconversión de la industria de armamento y las exportaciones de armas,

-18 de abril de 1991 sobre el comercio de armas,

-10 de junio de 1991 sobre las perspectivas de una política de seguridad europea: la importancia de una política de seguridad europea y sus repercusiones institucionales para la Unión Política Europea,

-12 de septiembre de 1991 sobre la disminución de los gastos de armamento y la reducción de tropas, así como sobre sus efectos en el empleo en las regiones particularmente afectadas de la Comunidad,

-22 de noviembre de 1991 sobre el Programa PERIFRA,

-10 de abril de 1992 sobre la reconversión para usos civiles de la base militar de misiles de Comiso (Sicilia),

-17 de septiembre de 1992 sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria del armamento,

-9 de febrero de 1993 sobre desarme, energía y desarrollo,

-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A3-0227/93),

A.Considerando que la autoridad presupuestaria ha aprobado para 1993 el programa CONVER, que habrá de ser financiado por los Fondos estructurales, para la reconversión para uso civil de las industrias militares y de los emplazamientos militares en el territorio comunitario; que la reducción de la producción militar y la clausura de los emplazamientos militares comportan graves repercusiones económicas y sociales a nivel regional,

B.Considerando que los recientes cambios en la política de seguridad internacional han reducido sustancialmente y han modificado la demanda de armamento, conduciendo a una grave crisis de empleo en la industria del sector y a la clausura de los emplazamientos militares (bases y otras instalaciones/infraestructuras) y que este proceso se ha visto acelerado también por la necesidad de reducir los gastos militares a causa de las dificultades financieras de los Estados,

C.Considerando que incluso la administración Clinton en los Estados Unidos ha adoptado una iniciativa de reconversión de la industria de la defensa y ha destinado a dicha iniciativa 20.000 millones de dólares,

D.Considerando que en numerosas resoluciones anteriores ha solicitado a la Comunidad su cooperación y ayuda al proceso de desarme y la consiguiente reconversión de la industria de armamento para usos civiles, instándole a que adopte programas específicos de reconversión que tengan en cuenta las consecuencias sociales y regionales y que resuelvan los problemas en relación con el mercado regional del trabajo,

E.Observando que las bases militares se han localizado con frecuencia, por razones de seguridad, en regiones periféricas, escasamente pobladas y que posteriormente han llegado a depender económica y socialmente de las actividades militares,

F.Subrayando que los nuevos estados de la República Federal de Alemania se han visto afectados de modo particular por el fenómeno de la reconversión: por las repercusiones sobre el empleo debido a la enorme dependencia respecto de las actividades militares y por la contaminación de los emplazamientos militares, cuya recuperación requerirá importantes inversiones,

G.Considerando que la producción militar moderna no solamente tiene un contenido altamente tecnológico y de conocimiento especializado en las tecnologías punta, sino que también es una producción de doble uso, lo cual constituye un aspecto especial de todo programa de reconversión, puesto que hay que garantizar que toda nueva producción reconvertida al uso civil continúe en esa función,

H.Vista la carta enviada por la Comisión a los Estados miembros el 28 de mayo de 1993, en la que se establecen las condiciones de acceso al Programa CONVER,

1.Lamenta que las decisiones de la Comisión se hayan adoptado una vez más sin consultar oficialmente al Parlamento Europeo;

2.Subraya, sin embargo, que las medidas de cofinanciación del programa CONVER se atienen a las propuestas formuladas por su Comisión de Política Regional en lo que se refiere a:

-los proyectos de reconversión que comportan acciones de cooperación entre distintas industrias del sector, con objeto de difundir conocimientos especializados, producciones innovadoras y nuevas tecnologías,

-proyectos de formación y reconversión profesional para nuevas actividades y cualificaciones,

-proyectos de recuperación ambiental de los emplazamientos y de las regiones degradadas por la presencia militar;

3.Pide que se adapten las disposiciones del Tratado CEE, en concreto el artículo 223, a fin de mejorar el control de la producción y la exportación de armas a nivel comunitario;

4.Pide que el proceso de reconversión comunitaria sea objeto de una política específica de los poderes públicos, tanto a nivel nacional como comunitario;

5.Pide a los Estados miembros que presenten, de conformidad con los principios de asociación establecidos, planes para el Programa CONVER en los términos establecidos por PERIFRA;

6.Recuerda a los Estados miembros que el programa CONVER es una iniciativa del Parlamento Europeo y que no está previsto que su ámbito quede restringido únicamente a las áreas de la Comunidad que estén cubiertas por los Fondos estructurales;

7.Pide que las regiones consulten a los interlocutores sociales y a las organizaciones no gubernamentales antes de presentar los planes; por su parte, la Comisión debe verificar periódicamente la consecución de los objetivos fijados en los planes;

8.Considera, de acuerdo con la Comisión, que los instrumentos financieros (FEDER y FSE) deben ser flexibles con respecto a las zonas de intervención: podrán acceder a los Fondos las regiones que estén incluidas en los objetivos de los Fondos estructurales o aquéllas que, aunque no estén incluidas en dichos objetivos, sufran problemas de reducción del empleo a raíz de la reestructuración de la industria de armamento y de la clausura de los emplazamientos militares; los porcentajes de subvención deberán ser equivalentes al 75% para las zonas del objetivo 1 y al 50% para las demás zonas;

9.Pide que, debido a su inserción en el marco de las políticas regionales comunitarias, el Programa CONVER no pueda financiar proyectos presentados por regiones económicamente fuertes y con capacidad para gestionar el proceso de reconversión con medios financieros propios;

10.Pide, de acuerdo con la Comisión, que los proyectos de reconversión realizados con la participación de la Comunidad sean complementarios y coordinados con las otras políticas comunitarias y, en particular, con las políticas estructurales de medio ambiente, transportes, educación, formación profesional, investigación y tecnología;

11.Pide que, en la fase siguiente a la elección de los proyectos que se han de financiar, la Comisión tenga en cuenta la necesidad de someter a la obligación de protección del medio ambiente las zonas militares de ejercicio, los polígonos, las zonas de transición, los emplazamientos y las regiones degradadas por la presencia militar evitando así la especulación del suelo;

12.Pide que, antes de la decisión sobre la financiación de los planes, la Comisión transmita toda la documentación disponible al Parlamento Europeo para garantizar la transparencia de la información;

13.Pide que la Comisión proceda a una valoración del funcionamiento del Programa CONVER cuando hayan pasado tres años a partir del momento de su puesta en marcha, sobre la base de una revisión del propio programa, en caso necesario, y previa consulta obligatoria al Parlamento Europeo;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, y al Consejo.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail