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Parlamento Europeo - 15 luglio 1993
Negociaciones del GATT en el sector audiovisual

B3-1011, 1012, 1039, 1040 y 1045/93

Resolución sobre los aspectos culturales del GATT

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 11 de octubre de 1990 sobre la situación de las negociaciones multilaterales en el marco de la Ronda Uruguay del GATT,

-Visto el proyecto de acta final de 20 de diciembre de 1991, denominado "acuerdo DUNKEL", en el que se reflejan los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,

A.Considerando que, por razón de la creciente importancia del comercio internacional de los servicios, por una parte, y de los bienes protegidos por la propiedad intelectual, por otra, resulta esencial garantizar la estabilidad y la seguridad de los intercambios en este ámbito,

B.Considerando que el sector audiovisual es una parte importante de la cultura europea y que, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología, la imagen será el principal vector cultural del siglo XXI,

C.Considerando que la liberalización del comercio debe apreciarse teniendo en cuenta la salvaguardia de intereses superiores y, en particular, de la cultura europea,

D.Considerando que, en el ámbito audiovisual, los intercambios euronorteamericanos son totalmente desproporcionados (exportaciones americanas: 3 a 4.000 millones de dólares, exportaciones europeas: 250 millones de dólares) y que, por consiguiente, no se puede considerar objetivamente que la política audiovisual europea constituye un obstáculo para los intercambios,

E.Considerando el carácter global de las negociaciones,

1.Subraya que la debilidad del sector audiovisual europeo es intolerable por el hecho de su dimensión cultural;

2.Recuerda a este respecto que "la cultura no es una mercancía como las demás";

3.Toma nota y se congratula por las propuestas presentadas por la Comisión, de conformidad con el mandato específico que le otorgó el Consejo, destinadas a incluir en el cuerpo del texto una "cláusula de especificidad cultural", con el fin de preservar entre otros el sector audiovisual;

4.Apoya la solicitud de la Comisión de establecer exenciones a la cláusula de la nación más favorecida, con objeto de garantizar la eficacia de la Directiva de Televisión Sin Fronteras (92/38/CEE), el Plan Media, el programa EURIMAGE del Consejo de Europa y los acuerdos de coproducción suscritos por los Estados miembros;

5.Reitera su firme apego a la mencionada Directiva y se opone formalmente a su desmantelamiento o a cualquier modificación que reduzca su alcance y a cualquier interpretación contraria a su espíritu;

6.Señala el hecho de que, al margen de la doble dimensión económica y cultural inherente al sector audiovisual, la imagen es el vehículo de los mensajes y suscita, por consiguiente, una demanda de productos de consumo de lo más diversa, lo que constituye otra dimensión económica de este sector, que debería redundar en beneficio de todas las industrias europeas;

7.Pide a la Comisión que no acepte ninguna concesión que pueda poner en peligro bien la preservación bien la propia expansión futura de las culturas europeas;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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