B3-1013, 1041, 1042 y 1047
Resolución sobre la política europea de inmigración
El Parlamento Europeo,
-Vistos los artículos 8 A, K 9 y 100 C del Tratado de la Unión Europea,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 11 de octubre de 1991 sobre la inmigración (SEC(91)1855),
-Visto el informe presentado al Consejo Europeo de Maastricht por los ministros encargados de la política de inmigración,
-Vista la declaración del Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 relativa a los principios por los que se rigen los aspectos externos de la política de inmigración,
-Vistas sus Resoluciones de 18 de noviembre de 1992 sobre la política europea de inmigración y sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las política en materia de asilo,
A.Recordando la declaración hecha por el Consejo Europeo de Edimburgo y, en particular, la gran importancia que éste concede a la coordinación de las acciones emprendidas por la Comunidad y los Estados miembros en el ámbito de los movimientos migratorios,
B.Profundamente inquieto por las últimas decisiones adoptadas por los ministros de Justicia y de Interior en materia de inmigración el 1 de junio de 1993 a propuesta del Grupo ad hoc sobre inmigración,
C.Considerando que los ministros de los Doce encargados de la inmigración, reunidos a nivel intergubernamental, tienden a encontrar paliativos que no corresponden a las exigencias de la realidad ni a los deseos expresados por el Parlamento Europeo en la materia,
D.Manifestando su preocupación por la situación precaria que aflige a menudo a los migrantes extracomunitarios y por las discriminaciones de que son objeto en materia de vivienda, acceso al empleo, libre circulación y derechos políticos, económicos, sociales y culturales,
1.Ha sido informado sobre los resultados de las reuniones de los ministros encargados de la inmigración celebradas en Londres y en Copenhague y lamenta que los ministros no tengan en cuenta en absoluto los puntos de vista constructivos del Parlamento Europeo recogidos en las resoluciones citadas del 18 de noviembre de 1992 relativas a la inmigración y al derecho de asilo, en particular en lo que se refiere a los puntos siguientes:
a)la resolución relativa a las solicitudes de asilo claramente infundadas no respeta los derechos humanos en lo que se refiere al recurso a la justicia y a la garantía de protección,
b)la resolución relativa a los países terceros de acogida pone en peligro el derecho convencional de presentar una solicitud de asilo en un país escogido por el candidato a refugiado político,
c)la utilización del término "país seguro" puede conllevar el riesgo de que la expulsión se base en datos estadísticos,
d)el funcionamiento del Centro de información, de investigación y de intercambio en materia de asilo (CIREA) no se basa en un estatuto independiente y no es suficientemente accesible,
e)el Centro de información, de investigación y de intercambio en materia de paso de fronteras y de inmigración (CIREFI) no dispone de un fundamento jurídico adecuado ni de un organismo de control externo,
f)la resolución relativa a la armonización de las políticas nacionales en materia de reagrupamiento familiar podría no respetar la vida privada tal y como se prevé en los tratados internacionales y desembocar en la discriminación y la incertidumbre,
g)la recomendación relativa al control y al alejamiento de los ciudadanos de terceros países que residen o trabajan de forma ilegal podría poner en peligro el derecho de residencia legal de determinados inmigrantes no comunitarios y no garantiza de forma suficiente el derecho de acceso a la justicia;
2.Subraya que la toma de decisiones en el ámbito de la inmigración debe ser transparente, de manera que los ciudadanos puedan confiar en que los Estados miembros y la Comunidad (dentro del ámbito de sus competencias) están tratando la cuestión de la inmigración de un modo que respeta los derechos humanos y protege los derechos de los ciudadanos de la Comunidad sancionados por el Tratado;
3.Manifiesta sus críticas a la Comisión que, debido a su presencia en el Grupo ad hoc sobre inmigración, avala de forma indirecta las decisiones intergubernamentales y crea un desequilibrio institucional inaceptable dentro del diálogo interinstitucional;
4.Lamenta que los documentos preparatorios adoptados en Copenhague no se hayan enviado previamente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, lo que les ha impedido celebrar debates al respecto;
5.Considera que estas medidas no se atienen ni a los principios del Parlamento Europeo sobre la política europea de inmigración, ni al espíritu del Tratado de Maastricht ni a las tradiciones europeas en los ámbitos de la justicia social y de los derechos humanos;
6.Subraya que las medidas adoptadas por los Estados miembros con el fin de expulsar a los inmigrantes ilegales y disuadir a la inmigración ilegal no deben hacer discriminación entre ciudadanos europeos e inmigrantes legales, como podría resultar de la aplicación de los principios adoptados por los ministros de Justicia y de Interior el 1 de junio de 1993 sobre la base de una propuesta del Grupo de trabajo ad hoc sobre inmigración;
7.Estima que una política común de inmigración debe respetar las reglas en las que se basa la democracia parlamentaria y solicita, en consecuencia, que, a la espera de una comunitarización de los temas relativos a la inmigración, se refuerce la función del Parlamento Europeo al aplicar el Título VI del Tratado de Maastricht, en virtud de los principios que se recogen en su resolución de 15 de julio de 1993 relativa a la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea (Título VI y otras disposiciones);
8.Considera que una visión de la cuestión migratoria únicamente desde el punto de vista del orden público y de la seguridad interior sólo puede hacer que aumenten los temores injustificados y que se evalúe el problema de forma errónea en el seno de la opinión pública;
9.Estima que la política europea de inmigración debe cumplir exactamente las obligaciones internacionales de la CE y de sus Estados miembros en materia de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
10.Solicita que las estructuras de enseñanza y los medios de comunicación contribuyan más activamente a la información sobre las comunidades extranjeras, su historia, su cultura y su contribución a la vida económica y social en la Comunidad, con objeto de luchar contra el etnocentrismo y favorecer la armonía de las relaciones entre las comunidades;
11.Considera prioritario que, con objeto de disminuir los flujos migratorios, se refuerce la solidaridad con los países de origen aliviando la carga de su deuda y ayudándoles a desarrollarse; desea que la Comunidad preste más atención y confiera un mayor vigor a su política de cooperación con los terceros países, con el fin de combatir la miseria y la falta de perspectivas económicas, causas profundas de los principales flujos migratorios; expresa su preocupación por el hecho de que se pueda poner en peligro los efectos positivos de las acciones de cooperación con los países terceros, en particular en la región del Mediterráneo;
12.Pide a la Comisión "que presente una directiva marco sobre la inmigración, seguida de directivas específicas sobre reagrupación familiar, acceso al mercado de trabajo, formación profesional, retorno al país de origen y estatuto de trabajador temporal", de conformidad con su Resolución de 18 de noviembre de 1992 sobre la inmigración; todo ello debe constituir una base adecuada para un debate totalmente público;
13.Pide a los Estados miembros que garanticen a los nacionales de terceros países un fácil acceso a la ciudadanía tras un período razonable de residencia legal y que garanticen así mismo la igualdad de trato en materia de derechos sociales y económicos y el reconocimiento de los derechos cívicos, culturales y políticos, especialmente el derecho de voto en las elecciones locales para aquellos que residan legalmente desde hace más de cinco años en un Estado miembro;
14.Insta a la Presidencia del Consejo a que adopte medidas para evitar en el futuro distorsiones de esta naturaleza en las relaciones interinstitucionales y a que se consulte al Parlamento Europeo sobre cualquier iniciativa prevista en el ámbito de la inmigración;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.