A3-0201/93
Resolución sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética (excepto los Estados Bálticos)
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 13 de julio de 1990, sobre los acontecimientos políticos en los países de la Europa central y del Este, comprendida la Unión Soviética, y el papel de la Comunidad Europea,
-Vistas las siguientes propuestas de resolución:
.de la Sra. Cassanmagnago Cerretti y otros, en nombre del Grupo del Partido Popular Europeo, sobre la cooperación política con los países de la Europa central y oriental (B3-0664/90),
.del Sr. Habsburg y otros, sobre los Estados bálticos (B3-1349/90),
.de la Sra. Ewing, sobre los Estados del Báltico (B3-1911/90),
.del Sr. Fini y otros, sobre la intervención armada soviética en Lituania (B3-0050/91)
-Vista la declaración de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Comunidad Europea de 16 de diciembre de 1991 sobre las directrices para el reconocimiento de los nuevos Estados de la Europa oriental y de la Unión Soviética,
-Vistas las comunicaciones de la Comisión al Consejo sobre las relaciones de la Comunidad con los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética (SEC(92)0039 y SEC(92)0373),
-Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la ampliación del Consejo de Europa (doc. 6629 de 16 de junio de 1992), que establece los límites de Europa,
-Vistas las declaraciones de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Doce con ocasión de las Conferencias de Washington (enero de 1992), Lisboa (23 y 24 de mayo de 1992) y Tokio (28 y 29 de octubre de 1992), así como las decisiones tomadas en la cumbre ruso-norteamericana de Vancouver (3-4 de abril de 1993) y en la cumbre del G-7 de Tokio (14-15 de abril de 1993),
-Vista la audiencia de los días 10 y 11 de septiembre de 1992 sobre los problemas económicos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI),
-Vista su Resolución de 17 de septiembre de 1992 sobre las relaciones con la CEI,
-Visto su dictamen de 17 de noviembre de 1992 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo para un reglamento sobre la conclusión de un acuerdo por el que se crea un centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, el Japón, la Federación de Rusia y, como parte única, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea,
-Visto el artículo 124 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0201/93),
A.Considerando que tras la desaparición de la Unión Soviética ha surgido una zona de inestabilidad en las fronteras de los países de la Europa central y oriental; que ello podría constituir una amenaza para Europa en su conjunto; que interesa tanto a la Comunidad Europea como al resto del mundo estabilizar la zona en la que se extendía la antigua Unión Soviética aplicando medidas de carácter político y económico y de control armamentístico y fomento de la seguridad,
B.Considerando que la Comunidad de Estados Independientes presenta una cohesión sumamente débil, que se ve afectada, además, por conflictos políticos, económicos, territoriales y étnicos entre los Estados que configuran la CEI y en el interior de los mismos y entre los Estados de la CEI y otros,
C.Expresando su honda preocupación por el hecho de que una recaída en la herencia del pasado marcada por el nacionalismo y en ocasiones por el patriotismo fanático constituiría una seria amenaza para la democracia, ya que este proceso pondría en grave peligro las relaciones internacionales y desalentaría muchos de los esfuerzos de solidaridad internacional,
D.Considerando que Rusia, por sus dimensiones geográficas, su población, su potencia militar y su peso económico, domina a los restantes Estados de la CEI,
E.Considerando que Rusia se encuentra expuesta a conflictos políticos que pueden poner en peligro su incipiente democracia y que sus múltiples minorías conceden actualmente una mayor prioridad a su autonomía que a la cohesión de Rusia en su conjunto,
F.Considerando que la CE, especialmente en el marco de la CSCE, debe tratar de encontrar una solución a las tensiones existentes entre los Estados de la antigua Unión Soviética y en el interior de cada uno de ellos, antes de que dichas tensiones escapen a todo control y provoquen a nivel internacional nuevas crisis que amenazan la paz y la estabilidad mundiales,
G.Considerando que la Comunidad Europea debe tratar, preferentemente en el contexto del G7, de que se consolide la incipiente democracia en la antigua Unión Soviética y debe respaldar la transición hacia una economía social de mercado, mitigando las más graves consecuencias en el ámbito social,
H.Considerando que los Estados miembros de la CE, especialmente en colaboración con los Estados Unidos, deben fomentar la ejecución y ampliación de los acuerdos y convenios firmados con Rusia y con los restantes Estados Independientes en el marco de las Naciones Unidas, START, CFE y CSCE, encaminados a propiciar el control armamentístico, el desarme y la seguridad,
I.Considerando que ha de combatirse la proliferación de materiales y conocimientos, especialmente por lo que se refiere a las armas nucleares y químicas y a la tecnología de misiles, y que en la reconversión de la industria del armamento se requiere también la ayuda para frenar las exportaciones de armas convencionales a terceros Estados,
1.Insiste en que ninguna de las tareas políticas a las que se ve enfrentada Europa en conjunto es más importante y de mayor interés para las futuras generaciones que asegurar el triunfo de la democracia en Rusia y los restantes Estados Independientes de la antigua Unión Soviética y que la CE y sus Estados miembros deben dejarlo claro ante la opinión pública;
2.Estima que la Comunidad Europea y los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética deben cooperar sobre la base de sus intereses mutuos en materia de política y seguridad y en materia económica, teniendo en cuenta los lazos históricos que han existido desde siempre entre determinados Estados de la CEI y los Estados miembros de la Comunidad;
3.Considera que esta política de cooperación debe ser flexible para tener en cuenta las características de estos nuevos Estados en los ámbitos político, económico y cultural;
4.Manifiesta su opinión de que esta política de cooperación debe articularse en torno a los siguientes objetivos:
-consolidación de la democracia y del Estado de derecho,
-apoyo a la transición hacia una economía social de mercado que tenga en cuenta imperativos ecológicos,
-fomento de la seguridad y la estabilidad,
-respeto de la legalidad internacional, incluidas las decisiones de las Naciones Unidas;
I.CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO
5.Afirma que interesa tanto a la Comunidad Europea como a los países de la Europa central y oriental y, de manera más general, a la comunidad internacional que se consoliden la democracia y el Estado de derecho en cada uno de los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética;
6.Pide a los dirigentes de los Estados de la antigua Unión Soviética, y muy especialmente a los de la Federación Rusa por la grave responsabilidad que recae en ellos, que hagan todo lo posible por contener los conflictos de carácter étnico, mediar en los mismos y resolverlos pacíficamente, ya que, en caso contrario, podrían generalizarse y dar lugar a conflictos incontrolables;
7.Subraya, en este contexto, el útil papel que pueden desempeñar el Consejo de Europa y la CSCE (a través de su Oficina para las instituciones democráticas y los derechos humanos) para ayudar a los nuevos Estados independientes a realizar la transformación de su sistema político-jurídico (derecho constitucional, derecho penal, etc.) en el sentido anteriormente indicado;
8.Recuerda su Resolución de 14 de mayo de 1992 sobre una iniciativa europea para la democracia y pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para aplicarla en el territorio de la antigua Unión Soviética;
9.Considera que los compromisos políticos y financieros que haya de contraer la Comunidad con los Estados de la antigua Unión Soviética deberán ir en correlación con los avances del proceso de reforma democrática y deberán prever instrumentos adecuados de verificación;
10.Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Comisión considere la posibilidad de emprender acciones en el marco del programa de asistencia técnica a la antigua Unión Soviética (TACIS), tal como ya existen en el programa PHARE, con vistas a consolidar la democracia y el Estado de Derecho en los Estados de la antigua Unión Soviética; pide que se destine en 1994 un importe mínimo de 5 millones de ecus a dichas acciones y que estos fondos se destinen prioritariamente a aquellos países que demuestren una voluntad real de democratización;
11.Considera que el principal punto débil de los Estados Independientes es la ausencia de estructuras y organizaciones, por ejemplo de verdaderos partidos políticos, sindicatos independientes, medios de comunicación que gocen realmente de libertad, un sector de la pequeña y mediana empresa, etc., sin los cuales una democracia no puede funcionar correctamente;
12.Espera que las reformas constitucionales que se están llevando a cabo en Rusia permitan un pleno desarrollo de la democracia y del Estado de Derecho garantizando una mayor eficacia del proceso de toma de decisiones;
13.Considera que la inmensa mayoría de la población de las Repúblicas de la antigua Unión Soviética se identificará con las reformas cuando éstas signifiquen una mejora real de la calidad de vida y de las posibilidades de participación en la vida civil;
14.Afirma, por lo demás, que los nuevos Estados deben respetar plenamente los compromisos suscritos en el marco de la CSCE por lo que se refiere a los derechos humanos y a los derechos de las minorías, y que deben también velar por que el pluralismo político se respete plenamente, con objeto de garantizar un funcionamiento democrático de la sociedad;
15.Insta a todos los Estados de la CEI a garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de sus minorías reconocidos a nivel internacional y a otorgarles asimismo todos los derechos de ciudadanía en el Estado donde residen;
16.Aboga por que los Estados Independientes, próximos a la cultura y a la tradición europeas, ingresen a la mayor brevedad posible en el seno del Consejo de Europa, con estatuto de observadores especiales, considerando el importante papel que esta organización puede desempeñar en el apoyo a su proceso de democratización;
II.APOYO A LA TRANSICION HACIA UNA ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO QUE TENGA EN CUENTA IMPERATIVOS ECOLOGICOS
17.Manifiesta su gran preocupación por el desmoronamiento económico de la antigua Unión Soviética, en tanto mina los esfuerzos iniciados para tratar de implantar la democracia y el Estado de derecho en los Estados Independientes;
18.Constata que la transición hacia la economía de mercado se realiza, en muchos casos, de un modo desordenado, y que la protección social es insuficiente para permitir que la población asuma el impacto que representan los despidos y la pérdida del poder adquisitivo, que atañe aún más a los inactivos;
19.Afirma que la creación de monedas nacionales en algunos Estados Independientes no debe considerarse una evolución negativa, en tanto la moneda refleja la situación económica de cada Estado; destaca que en el anterior sistema de economía dirigida y centralizada, donde se determinaban artificialmente los precios y los salarios, el rublo, moneda no convertible, desempeñaba una función más bien política que económica;
20.Considera que la creación de monedas nacionales convertibles permitirá sanear la situación económica de cada Estado, y que una moneda dotada de un poder adquisitivo real, incluso si conlleva en un principio una disminución del nivel de vida de la población, constituye un estímulo para el trabajo y contribuye a una mejor utilización de los recursos disponibles; destaca, por lo demás, que el propio rublo se cambia aplicando diferentes tipos entre los Estados Independientes;
21.Considera que los Estados Independientes deben, en la mayor medida posible, restablecer sus flujos comerciales tradicionales, lo que supone especialmente la instauración de una unión de pagos;
22.Aboga por la concesión de una ayuda financiera internacional en el marco del G7 para restablecer el equilibrio macroeconómico en el interior de los Estados Independientes, prestando especial atención a un servicio real de la deuda y a la estabilización de las monedas; manifiesta su deseo de que esta ayuda se conceda a condición de que:
a)los Estados de la CEI sigan una política clara con respecto al proceso de democratización, al respeto de los derechos humanos y de los derechos de las minorías y a la aplicación de las decisiones de las Naciones Unidas,
b)los Estados de la CEI respeten los acuerdos y convenios en materia de control de armamento, desarme y fomento de la seguridad,
c)los Estados de la CEI avancen en la transición hacia una economía social de mercado que tenga en cuenta imperativos ecológicos,
d)se lleve a cabo la privatización y se protejan las inversiones;
23.Manifiesta asimismo su opinión de que esta ayuda financiera internacional de carácter macroeconómico debe ir acompañada de una asistencia técnica coordinada alrededor de TACIS y orientada hacia las siguientes prioridades:
-formación en las técnicas modernas de gestión, (comprendidos los sectores financieros), y de producción (para permitir la utilización óptima de los recursos),
-mejora de las técnicas de producción agrícola (para disminuir las pérdidas en el momento de las cosechas) y desarrollo del sector agroalimentario,
-modernización de las infraestructuras de transportes y telecomunicaciones,
-reconversión de las industrias militares hacia la satisfacción de objetivos civiles,
-desmantelamiento de las 16 centrales nucleares más peligrosas (tipo RBMK) y transferencia de tecnologías comunitarias para mejorar la eficacia energética y garantizar la sustitución progresiva de las unidades nucleares del tipo VVER por tecnologías limpias de utilización del carbón y del gas (en particular la cogeneración) y la explotación de las energías renovables;
24.Estima que la aplicación de la Carta Europea de la Energía constituye una urgente necesidad;
25.Destaca la importancia de la formación en esta fase de transición y manifiesta su satisfacción por el hecho de que el programa TEMPUS se amplíe a los Estados de la CEI y por que, a la espera del normal funcionamiento de la Fundación europea para la formación profesional, se lleven a cabo programas específicos de formación en todo el territorio de la antigua Unión Soviética; en este contexto, deplora que el Consejo no haya logrado aún determinar la sede de dicha Fundación;
26.Destaca la considerable importancia del enlace Rin-Danubio, que permite a los Estados de la CEI bañados por el Mar Negro encontrarse unidos al corazón industrial de la Comunidad Europea y comerciar con determinados Estados de la Europa central y oriental; estima que este enlace debe utilizarse también para librar del aislamiento a otros Estados de la CEI mediante acuerdos de tránsito;
27.Manifiesta su deseo de que la asistencia técnica internacional, comprendida la que facilita la Comunidad Europea, permita que se creen un contexto industrial y una agricultura más respetuosos con el medio ambiente, con objeto de que no vuelvan a repetirse errores del pasado, como los desastres de Chernobil y del Mar de Aral;
28.Manifiesta asimismo su deseo de que la reconversión de la industria militar vaya acompañada de un proceso similar en Occidente y de que los científicos de la antigua Unión Soviética puedan trabajar en otros sectores de alta tecnología; destaca que la creación de un Centro internacional para la investigación y la tecnología en Moscú constituye ciertamente una respuesta útil, pero insuficiente, para hacer frente a una posible fuga de cerebros de la antigua Unión Soviética; manifiesta su satisfacción por el establecimiento de otro centro en Kiev y por la creación de un departamento del centro moscovita en Kazajstan;
29.Lamenta el hecho de que Rusia no haya ratificado aún el acuerdo para crear el Centro Internacional de Investigación y Tecnología, para el que la CE ya ha asignado fondos, e insta al Gobierno y al Parlamento rusos a hacerlo lo antes posible;
III.FORTALECIMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y LA SEGURIDAD
30.Manifiesta su máximo interés en que se afiancen las fuerzas y tendencias democráticas en la Federación Rusa y en los demás Estados surgidos de la antigua Unión Soviética, ya que sólo una situación interna basada en las estructuras democráticas podrá promover la estabilidad y, por lo tanto, la seguridad;
31.Destaca el papel positivo que ha venido desempeñando la CSCE en la preservación de la estabilidad del continente europeo tras el desmembramiento del imperio soviético;
32.Manifiesta su satisfacción por la última Cumbre de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno de la CSCE (9 y 10 de julio de 1992 en Helsinki), que ha permitido reforzar los mecanismos de prevención de las crisis y ha instituido la figura del Alto Comisionado para las minorías nacionales; manifiesta asimismo su satisfacción por el hecho de que se haya reconocido a la CSCE como organización regional en el sentido del capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas;
33.Estima que es necesario reforzar la CSCE mediante la introducción de un mecanismo de arbitraje que permita contribuir a la finalización de conflictos inextricables que agitan algunas zonas de la antigua Unión Soviética;
34.Destaca el positivo papel desempeñado por el Consejo de Cooperación del Atlántico Norte como foro de diálogo entre los países de la OTAN y los del antiguo Pacto de Varsovia, comprendidos los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética; estima que la OTAN, de acuerdo con las autoridades de los Estados Independientes, debería ofrecer un apoyo logístico para encauzar la ayuda humanitaria hacia las zonas conflictivas situadas en el territorio de la antigua Unión Soviética;
35.Estima, no obstante, que si la CSCE se viera incapaz de resolver los conflictos en el interior de la antigua Unión Soviética, dichos conflictos deben llevarse ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en tanto que algunos de ellos constituyen una amenaza para la paz mundial;
36.Es consciente de que la estabilidad y la cohesión de la Federación Rusa deberán hacer frente a las crecientes manifestaciones de sentimientos nacionalistas en Tartaria y Bajkortostán, así como a los conflictos en el Cáucaso septentrional (Osetia del Norte, Ingushia, Chechenia y Daguestán);
37.Manifiesta asimismo su inquietud con respecto a la evolución de la situación interior en Georgia, en Moldavia (Transnistria y la minoría gagauza), en Azerbaiyán y en Tayiquistán; recuerda sus anteriores resoluciones por lo que respecta al conflicto del Alto Karabaj; manifiesta su satisfacción por que las partes hayan aceptado el plan de paz de la CSCE tal como se indica en la declaración de la CPE del 24 de junio de 1993; pide que los Estados ajenos a la antigua Unión Soviética se abstengan de inmiscuirse en estos conflictos, que deben resolverse pacíficamente; solicita especialmente de Turquía que garantice el libre paso de la ayuda humanitaria con destino a Armenia;
38.Constata la rivalidad existente entre Turquía e Irán en los Estados del Cáucaso y del Asia Central (Turquistán); considera que el interés a largo plazo de la Comunidad Europea consiste en mantener el equilibrio entre ambos países, fomentar un sistema de seguridad colectiva basado en las organizaciones existentes (especialmente, la CSCE) y desarrollar relaciones de cooperación política, económica y cultural con cada uno de dichos Estados; hace hincapié en la decisión del Consejo de Asociación CE-Turquía de iniciar una cooperación triangular con los Estados Independientes inspirada en los principios de la política comunitaria;
39.Estima que, en colaboración con los Estados Unidos, la CE y los Estados miembros deben contribuir al desmantelamiento de las armas nucleares, biológicas, químicas y convencionales del antiguo ejército soviético, entre otras medidas facilitando tecnología que prevenga posibles daños al medio ambiente;
40.Pide a los Estados Independientes que adopten medidas para impedir la exportación de tecnologías destinadas a la producción de armas de destrucción masiva;
41.Pide a los Estados Independientes que combatan la exportación de armas convencionales a zonas conflictivas;
42.Insta a Ucrania a que se adhiera al Tratado de no proliferación de armas nucleares en calidad de país sin tales armas y que ratifique el acuerdo START I, ya que considera que gestos de esta naturaleza podrán repercutir positivamente sobre las relaciones entre Ucrania y los países de Occidente;
IV.DESARROLLO DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS INDEPENDIENTES
43.Toma nota de la voluntad expresada por el Consejo y por la Comisión de celebrar acuerdos de colaboración y cooperación con los Estados Independientes;
44.Pide que se concluyan acuerdos similares con los demás Estados Independientes;
45.Estima, no obstante, que ha de tenerse en cuenta en este contexto:
-el respeto por parte de estos Estados de los principios contenidos en la Declaración de 16 de noviembre de 1991 sobre las directrices para el reconocimiento de los nuevos Estados de la Europa oriental y de la Unión Soviética,
-el grado de democratización alcanzado (pluralismo político, libertad de prensa y de los medios de comunicación, respeto de los derechos humanos),
-la actitud de cada Estado con respecto a sus minorías,
-la relación existente entre dichos Estados y la cultura y tradición europeas, así como su voluntad y capacidad para participar en las instituciones democráticas de Europa,
-su compromiso con respecto a la introducción de una economía social de mercado;
46.Manifiesta su opinión de que estos acuerdos deben ser de carácter asimétrico y deben poder ser diferentes en función del Estado de que se trate, pudiéndose, por ejemplo, acordar con Rusia el establecimiento a largo plazo de una zona de libre cambio, siempre y cuando Rusia se comprometa a respetar todos los compromisos del GATT;
47.Estima asimismo que la Comunidad Europea debe instar a los Estados Independientes a establecer agrupaciones regionales más compactas en función de sus propias afinidades, así como a cooperar con los Estados de la Europa central y oriental;
48.Manifiesta su deseo de que los acuerdos de colaboración y cooperación prevean un diálogo político con los Estados Independientes que se sienten ligados a la cultura y a la tradición europeas;
49.Manifiesta su deseo de que, al facilitar los créditos, la CE fomente las transacciones triangulares, en la medida de lo posible hasta un nivel del 50%, entre la propia CE, los Estados de la Europa central y oriental y los Estados Independientes;
50.Aboga asimismo por el establecimiento de comisiones parlamentarias mixtas y el intercambio de funcionarios, con el fin de que los países objeto de los acuerdos de cooperación conozcan mejor el funcionamiento de las instituciones comunitarias;
o
o o
51.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a la CSCE, a las Naciones Unidas, así como a los Gobiernos de los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética.