B3-1017, 1018 y 1043/93
Resolución sobre la ampliación
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus Resoluciones de 15 de mayo de 1991 sobre la ampliación de la Comunidad Europea y las relaciones con otros países europeos, de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales, de 10 de junio de 1992 sobre el procedimiento electoral uniforme: sistema de reparto del número de miembros del Parlamento Europeo y de 20 de enero de 1993 sobre la articulación y estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, Edimburgo y Copenhague,
A.Considerando los avances realizados en las negociaciones con los países candidatos,
B.Considerando que los cuatro países candidatos han declarado de forma inequívoca que no se oponen a un ahondamiento ulterior de la estructura institucional de la Comunidad,
1.Expresa su satisfacción por los avances realizados hasta la fecha y manifiesta su esperanza de que concluyan con bien las negociaciones de ampliación y el trámite de adhesión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia a la Unión Europea;
2.Espera que las negociaciones puedan concluir a tiempo para permitir que la adhesión se haga efectiva el 1 de enero de 1995;
3.Estima que una Comunidad así ampliada será provechosa para todos sus miembros y para la estabilidad del continente europeo; considera que, a largo plazo, ello abrirá el camino a nuevas ampliaciones de la Comunidad de manera que llegue a convertirse en el marco en el que los pueblos y Estados de Europa puedan conjuntamente resolver sus problemas comunes en un contexto de paz, estabilidad e imperio de la ley;
4.Opina que la ampliación a los cuatro países candidatos es un requisito esencial para el fomento del crecimiento y el empleo dentro de la Comunidad y fuera de ella;
5.Destaca una vez más que todos los Estados candidatos deben aceptar el acervo comunitario, incluido el Tratado de la Unión Europea, y el objetivo consistente en una mayor integración europea, e insiste en que no haya más cláusulas de exención similares a las obtenidas por el Reino Unido y Dinamarca;
6.Hace hincapié en que el acervo comunitario permite que se mantengan en los países candidatos exigentes normas en materia social y ambiental, en particular, en lo relativo a las normativas aplicables al mercado laboral; considera que la legislación comunitaria, sobre todo en los sectores social y ambiental, puede perfeccionarse aún más en una Comunidad ampliada;
7.Estima que los países candidatos harán contribuciones fundamentales a la Comunidad en lo relativo al principio del gobierno abierto, la responsabilidad democrática y las normas sociales y ambientales, incluida la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
8.Recuerda la posición que manifestó en su referida Resolución de 7 de abril de 1992, en el sentido de que, "aparte del Tratado de Maastricht, son necesarias otras reformas, (...) con el fin de poder dar su asentimiento a la adhesión de nuevos miembros", y, al contrario que el Consejo Europeo, está convencido de que la ampliación de la Comunidad requiere nuevas reformas institucionales si se desea que una Comunidad de 16 Estados miembros pueda trabajar en beneficio de todos sus ciudadanos; considera, por consiguiente, que el tratado de adhesión debe incluir ajustes de la organización de la Comisión y de la normativa que regula el Consejo en relación con el ámbito y el método de la votación por mayoría, su reunión pública y su presidencia, así como una ampliación del procedimiento de codecisión y modificaciones del procedimiento de revisión de los Tratados;
9.Recuerda el número de escaños que propuso para los diputados del Parlamento Europeo correspondientes a los Estados candidatos en su Resolución de 10 de junio de 1992; completa las cifras indicadas en esa resolución proponiendo 15 escaños para Noruega;
10.Se congratula de la publicación de los dictámenes de la Comisión acerca de las candidaturas de Chipre y Malta y encarga a su Comisión de Asuntos Exteriores que los examine;
11.Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para garantizar que las poblaciones de los Estados candidatos disponen de suficiente información sobre la Comunidad;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados candidatos.