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Parlamento Europeo - 16 luglio 1993
Programación energética

A3-0203/93

Resolución sobre la programación energética en la Comunidad a escala regional

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. BETTINI sobre la programación energética en la Comunidad Europea (a escala regional) (B3-1270/91),

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre la programación energética en la Comunidad Europea a escala regional (COM(91)0053),

-Visto el artículo 3 B del Tratado sobre la Unión Europea,

-Visto el "Libro Verde" sobre el entorno urbano y, más en particular, el apartado 5.7 del capítulo 2 sobre la gestión de la energía urbana (COM(90)0218) y la Resolución del Consejo sobre esta cuestión,

-Vista la Resolución adoptada por el Consejo de Energía y Medio Ambiente del 16 de septiembre de 1986 sobre los objetivos energéticos de la Comunidad fijados para 1995 y la convergencia de las políticas de los Estados miembros,

-Vistos el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología y la opinión de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0203/92),

A.Considerando el insuficiente relieve que se ha atribuido en Maastricht al sector energético y, por el contrario, la enorme necesidad de que la Comunidad disponga de un fundamento jurídico que le permita gestionar, en su propio nombre, el potencial energético propio como factor estratégico para la cohesión económica y social,

B.Considerando que el objetivo de la cohesión económica y social entraña necesariamente el aprovechamiento óptimo del potencial energético específico de las regiones de desarrollo retrasado o en declive, a lo que se llegará por una política voluntarista de los poderes públicos regionales, nacionales y comunitarios en favor de las energías renovables,

C.Considerando que la realización de las redes transeuropeas propiciada en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia unas redes transeuropeas -programa de acción comunitario" (COM(90)0585), refleja la necesidad de obtener un equilibrio entre las competencias regionales, nacionales y comunitarias y también entre la actuación pública y privada, a fin de evitar la superposición incoherente de proyectos individuales desligados del interés común efectivo,

D.Considerando que los actuales límites regionales no se adaptan a la realización de una programación regional dirigida a la coordinación de áreas, entre sí heterogéneas, pero homogéneas internamente desde el punto de vista energético, así como que es necesario volver a definir las fronteras desde el punto de vista energético prescindiendo de los actuales límites regionales,

E.Considerando la necesidad de encontrar, en cada una de las regiones, interlocutores para la programación energética que aseguren un abundante intercambio de información con la Comunidad y realicen la función de intermediario entre ésta y los interlocutores en el interior de cada región,

F.Considerando que los grandes centros urbanos tienen sus propias características particulares que los diferencian notablemente del resto del territorio regional y, por consiguiente, es necesaria la adopción de políticas específicas de programación en lo que les atañe,

1.Cree necesario fomentar el desarrollo de un organismo como la asociación FEDARENE para la recogida y el intercambio de informaciones regionales, indispensable para una eficaz coordinación de la programación energética regional; la Comisión debe asimismo facilitar este servicio;

2.Considera que la programación energética a escala regional, como sostiene la Comisión, debe coordinarse con los programas-marco de apoyo comunitarios y con las iniciativas emprendidas en el marco de los Fondos estructurales, para convertirse en una parte integrante de las políticas comunitarias de acompañamiento, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 130 R del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

3.Valora positivamente la contribución de este programa de actividades para impulsar la programación energética, especialmente en las regiones menos desarrolladas, periféricas e insulares;

4.Considera que la dimensión territorial en el marco de la cual ha de emprenderse la programación energética deberá ser la ciudad y la región, dimensión escogida sobre la base de criterios energéticos, sociales, culturales y económicos que van más allá de la división administrativa; pide, por lo tanto, que se realice un mapa de Europa en el que se definan áreas regionales internamente homogéneas desde el punto de vista energético, prescindiendo de las actuales divisiones político-administrativas, y que se elabore un censo del potencial energético local y regional aún no desarrollado, en particular en el ámbito de las energías renovables;

5.Considera necesario que se modifique el concepto de región prioritaria de intervención en materia energética, en la medida en que la selección de determinados parámetros considerados esenciales, en el texto de la Comisión, para definir esta región podría excluir algunas zonas potencialmente capaces de asegurar una producción y una gestión energética racional y coordinada (como es el caso de las regiones altamente industrializadas, excluidas por este documento); todas las regiones deberán valorarse sobre la base de su especificidad: las regiones fronterizas, periféricas, rurales, las islas, las zonas urbanas, las regiones altamente industrializadas y las regiones con retraso de su desarrollo;

6.Pide que se realice la liberalización del pequeño mercado, es decir, el de la producción, distribución y venta de gas y de electricidad en líneas de tensión inferior a 380 voltios en el interior de cada región, estableciendo limitaciones en lo que se refiere a los aspectos del medio ambiente y a la utilización de las infraestructuras;

7.Pide que se evalúen las repercusiones energéticas de posibles medidas tendentes a mejorar las condiciones energéticas de la ciudad tales como, por ejemplo, la descentralización de los servicios y un posible cableado de los centros urbanos;

8.Pide a la Comisión que evalúe con urgencia las repercusiones regionales de medidas como la liberalización del mercado energético y la aplicación del impuesto sobre el CO2 en regiones dependientes de la producción termoeléctrica;

9.Pide a la Comisión que el IV programa-marco de investigación prevea acciones específicas a escala regional orientadas a la aplicación de planes de programación energética que recurran a la utilización de fuentes de energía renovables integradas por la vía de la transición por el gas (o por la gasificación del carbón);

10.Considera que la Comunidad debe promover la creación de organismos regionales (y metropolitanos, de acuerdo con la dimensión y las necesidades de los distintos centros urbanos) para la programación energética, de carácter mixto público y privado; su objetivo será promover el ahorro de energía y la utilización racional de los recursos, dando prioridad a la explotación del potencial energético renovable;

11.Recuerda que la programación energética debe ser el resultado coordinado de las intervenciones de las distintas partes interesadas: los organismos regionales (y metropolitanos), las autoridades nacionales, la Comisión, las industrias productoras, el sector financiero, los técnicos y la colectividad, en sus distintas formas de organización;

12.Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales y regionales que las acciones en el sector energético previstas en los marcos comunitarios de apoyo, que regulan las intervenciones de los Fondos estructurales, se ajusten a los objetivos y criterios de la programación energética a escala regional; considera indispensable que se restablezca el programa VALOREN, habida cuenta de los resultados favorables que ha permitido alcanzar en los niveles regional y local;

13.Considera que el modelo de programación energética más indicado a nivel regional parece ser el de la transición energética, dado que permite el paso de la producción energética tradicional a la explotación eficaz de todos los recursos locales , al crear un sistema de producción energética autónomo que habrá de introducirse en la red de distribución ;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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