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Parlamento Europeo - 16 luglio 1993
Combustibles nucleares

A3-0220/93

Resolución sobre los aspectos medioambientales y de salud pública del almacenamiento, transporte y reprocesamiento de los combustibles nucleares agotados

El Parlamento Europeo

-Vista su Resolución de 25 de octubre de 1990 sobre el transporte de residuos nucleares por transbordador y el almacenamiento y procesamiento de residuos nucleares,

-Vista la petición nº 371/89, presentada por Greenpeace de Alemania (con sede en Hamburgo) y la petición nº 61/90, presentada por la Bundesverband Bürgersinitiativen y apoyada por unas 250.000 firmas, en la que se solicitaba una investigación del Parlamento Europeo en lo relativo al reprocesamiento de combustibles nucleares, así como las respuestas de la Comisión a estas peticiones, de julio y diciembre de 1990, respectivamente,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Collins y otros sobre los aspectos medioambientales y de salud pública del almacenamiento, transporte y reprocesamiento de los combustibles nucleares agotados (B3-0035/91),

-Vistos sus dictámenes de 9 de marzo de 1988 sobre los programas de investigación específicos (1988-1991) que habrá de ejecutar el CCI para la CEE, 23 de mayo de 1989 sobre un Programa específico plurianual de investigación y formación en el campo de la protección contra las radiaciones (1990-1991), 11 de octubre de 1990 sobre la protección operacional de los trabajadores externos expuestos a radiaciones ionizantes, 12 de julio de 1991 sobre un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la seguridad de la fisión nuclear (1990-1994) y sus Resoluciones de 13 de febrero de 1992 sobre Dounreay y 17 de septiembre de 1992 sobre la seguridad de las instalaciones nucleares en los Estados miembros de la Comunidad Europea,

-Visto el informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación de la resolución del Consejo de 22 de julio de 1975 relativa a los problemas tecnológicos de seguridad nuclear (SEC(92)0079),

-Vista la Directiva del Consejo relativa a la información a la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (incluido el transporte de materiales nucleares), (89/618/Euratom) y la subsiguiente Comunicación de la Comisión sobre su aplicación,

-Vistas las propuestas de resolución sobre Dounreay presentadas por los diputados Ewing y Vandemeulebroucke (B3-0091/92), De Rossa y otros (B3-0094/92) y Linkohr y otros (B3-0095/92),

-Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y las opiniones de las Comisión de Energía, Investigación y Tecnología y de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0220/93),

A.Considerando que las únicas instalaciones del mundo de tamaño significativo y que operan mediante subvenciones estatales dedicadas al reprocesamiento a escala comercial de combustibles nucleares agotados están ubicadas en la Comunidad Europea: dos en el Reino Unido, en Sellafield y Dounreay, y una en Francia, en Cap le Hague,

B.Considerando que aproximadamente un tercio de los combustibles nucleares agotados que habrán de ser reprocesados en dichas instalaciones a lo largo del próximo decenio procederán de otros países europeos distintos del Reino Unido y de Francia,

C.Considerando que esto entrañará necesariamente el transporte por vía marítima y terrestre de cantidades de todo tipo de material radiactivo siguiendo métodos establecidos de conformidad con los reglamentos de la AIEA;

D.Considerando que la supervisión de grandes instalaciones de reprocesamiento por parte del control de seguridad de Euratom, a fin de verificar que no se produce ningún desvío de material nuclear susceptible de utilización en armamento, plantea graves problemas de recursos, tanto en términos de personal como de presupuesto, para el control de seguridad de Euratom,

E.Considerando que la mayor parte de la contaminación del medio ambiente por sustancias radiactivas y la mayor parte de las exposiciones de los trabajadores a riesgos de radiación tienen lugar en instalaciones de reprocesamiento a gran escala de combustibles nucleares agotados, y a causa de éstas, más que en operaciones rutinarias de reactores nucleares,

F.Considerando que la industria nuclear de los Estados Unidos no muestra en la actualidad ningún interés en poner en funcionamiento instalaciones de reprocesamiento de combustibles nucleares agotados de carácter comercial, dado que son muy poco rentables y plantean importantes problemas de proliferación,

RECOMENDACIONES

En relación con la armonización:

1.Recomienda que, en relación con la legislación comunitaria relativa a la notificación previa, a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos (Directiva 92/3/Euratom) no se amplíe la definición de residuos nucleares para que queden incluidos en ella los combustibles nucleares irradiados/agotados, a menos que estén destinados a la eliminación directa ;

2.Recomienda que, al igual que la Comunidad ha convenido formalmente en su acuerdo con los Estados ACP, en virtud de una enmienda al Convenio de Lomé, no exportar residuos tóxicos o radiactivos a estos países, la política comunitaria garantice también que no se transporten, con carácter de exportaciones netas de un Estado miembro a otro, residuos radiactivos, o combustibles nucleares agotados e irradiados que generen residuos radiactivos, dando lugar a una carga radiactiva adicional, a perpetuidad;

3.Pide a la Comisión que presente propuestas orientadas a incluir una cláusula relativa a algún tipo de control de seguridad en todos los acuerdos que la Comunidad firme con países nucleares extracomunitarios, en particulr con los países de la Europa central y oriental y del Lejano y Próximo Oriente;

En relación con la seguridad:

4.Exige a la DG XI de la Comisión y al EURATOM que, con carácter prioritario, concedan pleno apoyo a auditorías medioambientales exhaustivas relativas a las opciones alternativas del ciclo del combustible nuclear y que las presenten a la mayor brevedad posible, en todo caso antes de mayo de 1994, al Parlamento y al Consejo;

5.Recomienda que, en lo referente al transporte de plutonio y hasta que se hayan suprimido totalmente dichas operaciones,

i)la Comunidad adopte urgentemente disposiciones legales para armonizar las disposiciones nacionales para el transporte seguro de materiales radiactivos y, en particular, de plutonio, con objeto de garantizar que todos los embalajes conserven su integridad tanto en condiciones normales como en caso de accidentes graves, incluidas combinaciones de impactos fuertes y todo tipo de fuegos envolventes, como las que se producen en caso de accidentes de aviación;

ii)la Comisión y el Consejo persuadan al OIEA (en su calidad de organismo internacional de normalización existente, aunque imperfecto) para que reconsidere la actual propuesta de ensayo de choque, que tiene un fundamento claro y comprensible, apoyado por una información documental completa que justifique la elección;

iii)EURATOM consulte con el OIEA para establecer los criterios fijados en la norma US-NUREG 0360 relativa a ensayos de choque, para la preparación de nuevas normas globales;

iv)no se lleve a cabo transporte marítimo de plutonio salvo en buques construidos especialmente para el transporte de materiales radiactivos, así como que la Comunidad considere como política propia las rigurosas medidas de protección física propuestas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos;

v)el Consejo refuerce los poderes de EURATOM contenidos en el Capítulo III del Tratado a fin de que pueda exigir que, en caso de transporte, el plutonio para usos militares sea sometido a las mismas normas de seguridad que las que se aplican al plutonio para usos civiles sometido a control de seguridad;

6.Recomienda que, por lo que respecta a la continuación del transporte provisional, por vía marítima de combustibles nucleares irradiados y de residuos radiactivos de alto nivel:

i)el transporte de estos materiales nucleares peligrosos quede prohibido de ahora en adelante en transbordadores de carga rodada y en otros buques de carga rodada que operen en aguas comunitarias;

ii)la Comisión tome todas las medidas necesarias para garantizar que se adopten en toda la Comunidad planes de emergencia plenamente adecuados para tratar cualesquiera accidentes en los que estén implicados combustibles nucleares agotados o residuos radiactivos de alto nivel que estén siendo transportados entre de puertos de la Comunidad; asimismo, que se celebren consultas en profundidad con las confederaciones sindicales pertinentes, los servicios de emergencia existentes y las autoridades locales;

iii)finalmente, que se consulte también a estos organismos y autoridades para establecer planes comunitarios de emergencia a lo largo de los itinerarios completos de transporte terrestre;

7.Pide a la Comisión que elabore y, en su caso, presente al Consejo propuestas relativas a nuevas disposiciones tendentes a garantizar la aplicación en toda la Comunidad de los acuerdos alcanzados en la Conferencia de 1992 para la revisión del Convenio sobre la protección física de materiales nucleares;

En relación con el uso y el reprocesamiento de plutonio:

8.Recomienda que la Comisión cree, conjuntamente con el OIEA, un grupo de trabajo ad hoc que informe al Consejo y al Parlamento, a fin de evaluar la evolución de la demanda de plutonio como combustible nuclear reciclado desde que tuvo lugar, a comienzos de la década de los 70, la expansión de las instalaciones de reprocesamiento en unas circunstancias en las que la demanda de energía era diferente; recomienda asimismo que se invite a expertos y organizaciones independientes para que presenten pruebas ante este grupo ad hoc;

9.Considera que el organismo de control de seguridad del EURATOM debería celebrar un acuerdo de estrecha cooperación con la división de control de seguridad del OIEA a fin de reforzar la aplicación de los controles del plutonio y de las instalaciones de reprocesamiento;

10.Pide a la Comisión que vuelva a evaluar los problemas de proliferación que plantea, en un mundo cambiante, el uso del plutonio en el comercio internacional y el permanente funcionamiento de plantas de reprocesamiento para la separación del plutonio, y que presente un informe al Parlamento sobre este tema, aparte del informe anual del Euratom a la Comisión sobre el funcionamiento del control de seguridad;

11.Pide que se lleve a cabo un estudio por la Dirección pertinente de la Comisión sobre las opciones disponibles en lo relativo a la reafectación de trabajadores cualificados actualmente empleados en el sector del reprocesamiento, a (a) otros sectores de la industria nuclear, y (b) otros proyectos de trabajo en relación con la energía o con la alta tecnología, en la eventualidad de que se supriman las operaciones de reprocesamiento;

En relación con la responsabilidad por accidente:

12.Considera que la Comisión debe reconocer:

i)que las compañías de seguros marítimas del mundo sólo son responsables en lo que atañe a riesgos no nucleares,

ii)que las compañías de seguros marítimos de todo el mundo se niegan a asegurar contra el riesgo de accidentes nucleares a causa de los resultados de sus estimaciones sobre las enormes demandas de indemnización que habrían de afrontar, y

iii)que las pólizas de seguro suscritas por particulares excluyen de modo rutinario la cobertura de daños causados por el transporte de materiales radiactivos, incluidos los residuos nucleares o el combustible agotado, por las mismas razones que las compañías de seguros marítimos;

y que, por tanto, la Comisión debería adoptar un papel activo en la revisión del Convenio de París de 1960 (y del Convenio adicional de Bruselas de 1963) y del Convenio de Viena de 1963 sobre responsabilidad e indemnizaciones por daños transfronterizos causados por accidentes nucleares, con el fin de garantizar que se establezcan responsabilidades suficientes por los accidentes ocurridos durante el transporte y por los accidentes sobrevenidos en las instalaciones de tratamiento, manipulación o desecho de residuos radiactivos;

13.Pide a la Comisión que consulte con el Organismo de Energía Nuclear de la OCDE, con los Gobiernos de los Estados miembros y con organizaciones no gubernamentales no reconocidas, a fin de desarrollar un convenio internacional que respalde el principio de responsabilidad armonizada para casos de daños a las personas, los bienes y el medio ambiente causados por accidentes nucleares, y pide que se presente en fecha temprana, a más tardar en diciembre de 1993, al Parlamento un informe sobre el resultado de las consultas;

En relación con los residuos radiactivos:

14.Pide a la Comisión que elabore propuestas para reducir al mínimo la producción de residuos radiactivos procedentes principalmente de la explotación de centrales nucleares y de las operaciones de reprocesamiento y que continúe las investigaciones en materia de reducción de isótopos radiactivos de larga vida media mediante transmutación;

15.Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para garantizar que ningún Estado miembro que no disponga de la pericia y los conocimientos técnicos necesarios soporte una carga desproporcionada de residuos radiactivos derivada de actividades nucleares llevadas a cabo dentro de la Comunidad; pide asimismo que ninguna comunidad local de ningún Estado miembro tenga que aceptar en su territorio el almacenamiento de larga duración o la eliminación de residuos radiactivos procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad o de terceros países; pide también que estudie la viabilidad de un almacenamiento de larga duración en cada uno de los Estados miembros, y que evalúe las repercusiones radiológicas a medio y largo plazo en el ser humano y en el medio ambiente, con vistas a la construcción y entrada en funcionamiento de depósitos para el almacenamiento definitivo de residuos altamente radiactivos;

16.Pide a la Comisión que entable negociaciones con todos los países que tienen centrales nucleares o armas nucleares para que suscriban los convenios de Viena, París y Bruselas en lo que respecta a la responsabilidad de los explotadores y, en su caso, de los gobiernos de proporcionar una compensación adecuada a todas las víctimas en caso de accidente nuclear;

17.Espera que la Comisión cree una base de datos que contenga información completa sobre la localización de todas las categorías de residuos radiactivos en la Comunidad y que esta base de datos sea accesible a todos los ciudadanos de la Comunidad y a las partes interesadas de terceros países;

18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

 
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