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Parlamento Europeo - 14 settembre 1993
Organos destinados al trasplante

a) A3-0074/93

Resolución sobre la prohibición del comercio de órganos destinados al trasplante

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 27 de abril de 1979 sobre los bancos de órganos,

-Vista su Resolución de 15 de abril de 1983 sobre el trasplante de órganos,

-Vista su Resolución de 15 de septiembre de 1988 sobre el tráfico de niños en Centroamérica,

-Vista la Resolución (78) 29 de 11 de mayo de 1978 del Comité de Ministros del Consejo de Europa y las conclusiones de la tercera Conferencia de ministros europeos de Sanidad que se celebró en París los días 16 y 17 de noviembre de 1987,

-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Schleicher y otros sobre el comercio de órganos destinados al trasplante (B3-0272/91),

-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0074/93),

A.Considerando el principio unánimemente reconocido según el cual todo paciente tiene derecho a los cuidados -tanto físicos como psíquicos- que su estado de salud requiere, sea cual sea su condición social, su raza o su religión,

B.Considerando que en todos los casos la donación de órganos debe ser un acto voluntario sin que exista ningún tipo de coacción o compensación; que en ninguna circunstancia puede considerar la sustitución de un órgano enfermo o dañado por un órgano sano como un derecho humano fundamental,

C.Considerando que es moralmente necesario facilitar a los enfermos cuya situación médica lo exija toda la información disponible relativa a las posibilidades de trasplante de órganos, así como de tratamientos alternativos, y que se debería asimismo facilitar esta información a los familiares más próximos,

D.Considerando que es moralmente preferible obtener, en vida, el consentimiento explícito de los donantes potenciales,

E.Considerando que es moralmente necesario asistir a los parientes de los donantes, tanto antes como después del trasplante, y que para ello deben establecerse programas de formación destinados al personal médico,

F.Considerando el número creciente de trasplantes de órganos como medio terapéutico,

G.Considerando la escasez de órganos destinados al trasplante y la necesidad de alcanzar la autosuficiencia a escala europea,

H.Considerando que el déficit crónico de órganos destinados al trasplante puede dar lugar al desarrollo de un tráfico de órganos incompatible con el respeto de la dignidad humana, y que para prevenir lo anterior resulta indispensable un intercambio de información entre la Comunidad Europea y terceros países, en particular de la Europa central y oriental,

I.Considerando que los elevados costes del trasplante de órganos representan una gran desventaja para la población de países pobres comparada con la de los países ricos,

J.Considerando los casos reconocidos de mutilación y asesinato de fetos, niños y adultos en algunos países en desarrollo con la finalidad de suministrar órganos destinados al trasplante que se exportan hacia los países ricos,

K.Considerando que en la Comunidad Europea el desarrollo del trasplante de órganos varía en función de la existencia de estructuras hospitalarias adaptadas y de medios financieros, lo que crea un desequilibrio creciente en la propia Comunidad,

L.Considerando que la Directiva 89/381/CEE de 14 de junio de 1989 prevé en el apartado 4 del artículo 3 la autosuficiencia de la Comunidad en lo que se refiere a sangre y plasma humanos,

M.Considerando que la Directiva 91/507/CEE de 19 de julio de 1991 establece normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos para la prueba de medicamentos destinados a reforzar el control de la calidad sanitaria de los mismos,

N.Considerando que el programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biomedicina y de la salud (1990-1994), que prevé en su Anexo I la investigación sobre los métodos de mejora de los trasplantes de órganos, debe ampliarse en el cuarto programa a los órganos de sustitución, sean de procedencia animal o artificial,

O.Considerando que el Título X incluido en el Tratado CE por el Tratado de Maastricht prevé que "la Comunidad contribuirá a la consecución de un alto nivel de protección de la salud humana fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos",

P.Considerando que el trasplante de órganos debe formar parte de las acciones comunitarias en cooperación estrecha con el Consejo de Europa, especialmente en los ámbitos de la coordinación de las actividades, del intercambio de información y de las campañas de sensibilización,

Q.Considerando que existe actualmente un tráfico de fetos, de niños y de adultos minusválidos utilizados como proveedores de órganos;

1.Pide al Consejo que tome las medidas necesarias para prohibir el comercio con fines lucrativos de órganos destinados al trasplante en todo el territorio de la Comunidad Europea;

2.Pide la prohibición de importar, utilizar y/o transferir órganos y tejidos de los cuales no se pueda conocer con certeza el origen y la calidad sanitaria;

3.Pide a la Comisión que denuncie el laxismo de determinados países que permiten que este tráfico se desarrolle;

4.Pide que se tomen medidas para poner fin a las mutilaciones y asesinatos de fetos, de niños y de adultos en determinados países en desarrollo con objeto de proveer órganos para trasplantes;

5.Pide a la Comisión que elabore un código de conducta que contenga:

a)las condiciones relativas al origen de los órganos destinados al trasplante,

b)el principio de la gratuidad de la donación y del anonimato del donante para el receptor,

c)el principio de exclusión de toda remuneración específica para el acto médico que constituye el trasplante de órganos,

d)la sistematización de:

1)la homologación de los servicios hospitalarios encargados de los trasplantes

2)la separación entre las unidades de reanimación médica y las unidades quirúrgicas encargadas del trasplante,

e)la prohibición de extraer órganos de personas menores de edad y de adultos incapacitados,

f)el establecimiento de criterios médicos de inscripción en listas de espera que incluyan, por este orden: 1) la urgencia médica; 2) la posibilidad de asegurar a los pacientes trasplantados una existencia postoperatoria aceptable; 3) la compatibilidad de los tejidos; 4) la antigüedad de inscripción en la lista de receptores, quedando claro que esta lista se comunicará exclusivamente bajo el control de los responsables médicos;

g)el derecho de los pacientes a ser informados sobre las posibilidades de trasplante de órganos adaptadas a su estado de salud;

6.Pide que para alcanzar el objetivo de autosuficiencia en órganos destinados al trasplante se refuerce la cooperación europea en los ámbitos siguientes:

a)la informatización de los datos relativos a los órganos disponibles, los pacientes en espera y los parámetros que garantizan la compatibilidad de los tejidos con, por ejemplo, la ampliación del sistema de interconexión informática europeo,

b)el refuerzo de la cooperación intereuropea entre las asociaciones con fines no lucrativos encargadas de recoger dichos datos,

c)el pago de los gastos resultantes de la extracción de órganos destinados al trasplante, del tratamiento específico y, en su caso, del transporte sobre la base del principio según el cual la facturación de los costes de tratamiento serán a cargo del receptor del trasplante, es decir, de los sistemas de sanidad y seguridad social del receptor,

d)el recurso, en la mayor medida posible, a donantes vivos de la propia familia para los trasplantes de riñones,

e)la investigación científica continuada y acelerada en el ámbito de los órganos artificiales y de los xenoinjertos,

f)la cooperación entre los servicios nacionales de sanidad competentes para el trasplante de órganos, insistiendo especialmente en la formación de servicios especializados en los países que aún no los posean, para evitar los desplazamientos transfronterizos, siempre traumatizantes, de los pacientes en espera de trasplante,

g)el lanzamiento de campañas de sensibilización, especialmente entre los jóvenes, fundadas en el principio de la generosidad y de la solidaridad, en el respeto de la persona y de los sentimientos individuales;

h)la elaboración de un protocolo hospitalario práctico y eficaz y el establecimiento de un buen programa de trasplantes entre los hospitales centrales y periféricos,

7.Pide a la Comisión, en el marco de la libre circulación de los productos en el interior de la Comunidad, que tome todas las medidas necesarias para que ningún obstáculo de tipo administrativo o sanitario dificulte el transporte de órganos destinados al trasplante;

8.Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de aplicar a los órganos destinados al trasplante las medidas contenidas en la Directiva 91/507/CEE sobre las prácticas correctas de laboratorio para reforzar el control de la calidad sanitaria de los órganos, con el fin de evitar toda contaminación bacteriana o viral;

9.Pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible para que los servicios de Interpol se encarguen de este tema y para que los propios países en que existe el tráfico faciliten la investigación de dichos servicios;

10.Pide al Consejo que presione a los Estados miembros para que los organizadores del tráfico de órganos para trasplantes sean condenados de manera ejemplar;

11.Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo, en particular a su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, sobre la evolución de la investigación en el marco del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biomedicina y de la salud (1990-1994), subrayando los resultados relativos a los aspectos éticos, legales y sociales del desarrollo del trasplante de órganos;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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