B3-1265, 1270, 1290, 1297 y 1310/93
Resolución sobre la violación de los derechos humanos en Brasil
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Brasil,
-Visto el artículo 1 del Acuerdo marco de cooperación entre la CEE y la República Federal del Brasil;
A.Escandalizado por los asesinatos, torturas, ejecuciones sin juicio y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas de manera sistemática en Brasil por efectivos de la policía militar o de otras fuerzas policiales, o por asesinos a sueldo que actúan con la máxima impunidad,
B.Preocupado por el asesinato de 8 jóvenes en las proximidades de la iglesia de la Candelária en Río de Janeiro el 23 de julio perpetrado por efectivos de las fuerzas de la policía militar,
C.Profundamente afectado por los aproximadamente 1.800 casos de asesinato registrados desde 1964 en el contexto de disputas territoriales, de que han sido víctima centenares de líderes y activistas de importantes movimientos, recolectores de caucho e indígenas, cuyas actividades estaban encaminadas a preservar su tradicional modo de vida y la selva tropical,
D.Escandalizado y consternado por el brutal asesinato de al menos 18 indios yanomani, hombres, mujeres y niños del poblado de Haximu, perpetrado con toda probabilidad por garimpeiros (buscadores de oro) que trabajaban ilegalmente en la frontera entre Venezuela y Brasil, en agosto de 1993, declarado por las Naciones Unidas Año Mundial de los Pueblos Indígenas,
E.Horrorizado por el asesinato de 21 personas en las favelas de Vigário Geral en Río de Janeiro el 30 de agosto de 1993, la tercera matanza en los últimos once meses que se atribuye a la policía militar,
F.Recordando la matanza en la cárcel de S o Paulo perpetrada el 2 de octubre de 1992, en la que, según Amnistía Internacional, fueron asesinados 111 presos por la policía militar como "parte de una acción deliberada y concertada",
G.Profundamente afectado por la designación de presuntos participantes en casos de tortura o de asesinato para importantes puestos del Gobierno brasileño, como Afonso António Marcondes, designado para el puesto de subsecretario de los Servicios de Inteligencia en la Secretaría de Asuntos Estratégicos el 7 de julio de 1993,
1.Hace un llamamiento a las autoridades brasileñas de someter a juicio a los responsables de torturas y asesinatos, especialmente de las matanzas descritas anteriormente;
2.Pide a las autoridades brasileñas que garanticen la seguridad personal y la integridad física y psicológica de los supervivientes de dichas matanzas, así como una justa reparación por parte del Estado que incluya una compensación económica para las familias de las víctimas y para las personas a su cargo;
3.Pide a las autoridades brasileñas que procedan a revisar drásticamente los modos de intervención de las fuerzas policiales tanto militares como civiles y hace un llamamiento al actual Gobierno democrático y a los respectivos Gobiernos de los Estados que componen la República Federativa del Brasil para que muestren la máxima firmeza en la denuncia, investigación y castigo de estos crímenes y apoya todas sus iniciativas tendentes a preservar la vida, la convivencia, la ciudadanía y la subsistencia de todos los brasileños;
4.Pide a las autoridades brasileñas que consideren el paso a la jurisdicción ordinaria de los delitos comunes perpetrados por policías militares en servicio activo;
5.Condena enérgicamente la masacre cometida contra los indios yanomani y acoge con satisfacción la investigación encabezada por el Fiscal General del Brasil sobre este crimen, que se ha calificado de "genocidio";
6.Pide a las autoridades brasileñas que garanticen el traslado definitivo de todos los buscadores de oro del territorio indígena y reitera su llamamiento en el sentido de proceder a la demarcación, protección y ratificación del territorio indígena en octubre de 1993, con arreglo a la Constitución de 1988;
7.Reitera el mandato dado a su Subcomisión de Derechos Humanos para que lleve a cabo una audiencia pública destinada a analizar la problemática de las poblaciones indígenas en Latinoamérica;
8.Solicita a la CPE que condene en los términos más duros dicha matanza;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la CPE y al Gobierno Federal del Brasil.