B3-1264, 1283 y 1309/93
Resolución sobre la trata de mujeres
El Parlamento Europeo,
-Visto el Convenio de Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, y la Convención, también de Naciones Unidas, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,
-Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los acuerdos internacionales, entre otros, los Convenios de la OIT,
-Vista la Declaración del Consejo Europeo de Edimburgo sobre los principios que regulan los aspectos exteriores relativos a la política migratoria,
-Vista la Declaración de los ministros del Grupo de TREVI, de 2 de junio de 1993, sobre la trata de seres humanos (comunicado de prensa),
-Vista la Resolución de los ministros encargados de la inmigración sobre la inmigración clandestina (separación), de junio de 1993,
-Vistas sus Resoluciones sobre la libre circulación de personas y sobre la inmigración, en especial, las de los días 18 y 19 de noviembre de 1992,
-Vista su Resolución sobre la política europea de inmigración de 15 de julio de 1993;
-Vista su Resolución sobre Europol de 22 de enero de 1993,
-Vista su Resolución de 11 de junio de 1986 sobre la violencia contra las mujeres,
-Vista su Resolución de 14 de abril de 1989 sobre la explotación de la prostitución y el comercio de seres humanos,
A.Considerando que el hecho de someter a la esclavitud, servidumbre o tratos degradantes a cualquier persona constituye un delito contra la dignidad humana y una grave violación de los derechos humanos,
B.Considerando que la trata de seres humanos es consecuencia, en gran medida, de relaciones económicas desequilibradas a nivel internacional y que este problema afecta tanto a la política de desarrollo como a la de cooperación internacional con los países del Sur y los de la Europa oriental;
C.Considerando que un determinado número de personas no ejerce la prostitución por su propia voluntad, sino que se ve obligada a ello por un tercero o bien lo hace por necesidad, teniendo en cuenta el contexto económico de pobreza, desempleo e inseguridad en el que vive,
D.Considerando que la trata de mujeres es una forma de esclavitud relacionada con la delincuencia organizada internacional y que la lucha contra esta forma de esclavitud debe tener como objetivo, prioritariamente, las redes clandestinas y los proxenetas y no las personas que son sus víctimas,
E.Considerando que Europol está llamada a intercambiar informaciones relativas a la delincuencia organizada,
F.Constatando que, vista la falta de estatuto legal, la prostitución es una actividad que se sitúa en una zona gris de la sociedad,
G.Considerando que los ministros de los Doce, reunidos en el Grupo de TREVI, han encargado al Grupo de TREVI 3 que examine las prácticas policiales en materia de lucha contra la trata de seres humanos y, en especial, la explotación sexual mediante el tráfico de niños y de mujeres, con vistas, si procede, a armonizarlas y a aumentar su eficacia,
1.Considera que el problema de la trata de mujeres exige una cooperación internacional en lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada y la elaboración de convenios internacionales para la protección de las mujeres y de las niñas contra la persecución y el comercio de seres humanos;
2.Pide que los poderes públicos, en especial la Comunidad Europea y las instancias surgidas de la cooperación de los Doce y relativas a la cooperación policial y a la lucha contra la delincuencia organizada, se comprometan a colaborar estrecha y positivamente con las organizaciones y ONG que se ocupan de la acogida de las víctimas, mediante la elaboración de una política de lucha contra la inmigración clandestina, entre otras cosas;
3.Considera que esta política debe respetar los derechos humanos y los principios recogidos en sus resoluciones;
4.Subraya que dicha política común debe tener una finalidad represiva contra aquellos que explotan a los seres humanos y responder a un objetivo social, de modo que las personas que se prostituyen puedan beneficiarse de todos los cuidados necesarios y de medidas educativas y de formación que les permitan reintegrarse al mercado de trabajo y al seno de la sociedad;
5.Pide a la Comisión que se encargue de la coordinación de esta política y de organizar una reunión con todas las instancias afectadas, en especial, con el Parlamento Europeo;
6.Pide al Grupo de TREVI, y en especial a su Presidencia, que le informe y le consulte sobre los resultados y las propuestas del Grupo de TREVI 3;
7.Pide que Europol se comprometa en la lucha contra la trata de mujeres y las redes de tráfico de seres humanos;
8.Considera necesaria la aplicación, por parte de los Estados miembros, de una coordinación eficaz con el fin de luchar contra el blanqueo de capitales;
9.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que adopten, en un próximo Consejo, una declaración en la que se denuncie la explotación de la prostitución forzada y la trata de mujeres y en la que se anuncien medidas comunitarias de lucha contra este tipo de explotación así como sanciones penales contra el comercio de mujeres y de seres humanos en general;
10.Pide a los Estados miembros que adopten medidas legales destinadas a proteger los derechos, la dignidad y la seguridad de las personas víctimas de la trata de mujeres, garantizando en especial:
a)un estatuto legal de residente y su protección en calidad de testigos para las migrantes antes, durante y después de un juicio por comercio de seres humanos;
b)la residencia en su territorio de las víctimas de la trata internacional, en especial cuando la repatriación de las mismas pueda poner en peligro su seguridad personal o cuando puedan volver a ser víctimas de la explotación;
c)el derecho de acusación particular para las víctimas del comercio de seres humanos;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Grupo ad hoc sobre inmigración y al Grupo de TREVI, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.