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Parlamento Europeo - 16 settembre 1993
Embargo contra Cuba

A3-0243/93

Resolución sobre el embargo contra Cuba y la "Ley Torricelli"

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución del Sr. Piermont y otros sobre las normas del "Defense Authorization Bill" (HR 5006) de los Estados Unidos (Ley Torricelli) relativas a los intercambios comerciales de terceros países, (B3-1643/92) y del Sr. Melandri sobre el embargo económico contra Cuba (B3-1651/92);

-Vistas las resoluciones de 15 de febrero de 1990, 12 de julio de 1990, 13 de septiembre de 1990, 22 de febrero de 1991, 11 de julio de 1991, 13 de febrero de 1992, 17 de diciembre de 1992 y 11 de marzo de 1993 sobre las violaciones de los derechos humanos en Cuba,

-Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1992 sobre las restricciones al comercio internacional por parte de los Estados Unidos (Cuban Democracy Act), en la que se define la Ley Torricelli como "incompatible con los principios de la Declaración Transatlántica CEE-EE.UU." y como "una violación flagrante del Derecho internacional sobre el libre comercio y el libre tránsito",

-Vista su Resolución de 22 de abril de 1993 sobre la concesión de una ayuda de urgencia de la Comunidad a la población de Cuba, afectada por las consecuencias de un fuerte huracán,

-Visto el informe elaborado en nombre de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0243/93),

A.Considerando que el fomento y el respeto de los derechos humanos, civiles y políticos son elementos fundamentales de las relaciones entre los Estados y que dichos elementos son fundamentales para reanudar o instaurar relaciones económicas y comerciales -bilaterales o multilaterales- entre los Estados, y deseando que los responsables políticos de Cuba tomen medidas encaminadas al cese de cualquier tipo de violación de los derechos humanos,

B.Considerando que en Cuba se deben dar pasos decididos hacia un proceso de democratización del sistema político, económico e institucional y recordando que el Parlamento Europeo se ha mostrado en todo momento dispuesto a colaborar para intensificar la cooperación política y económica con la isla, siempre que se den dichos pasos,

C.Recordando que desde 1962 los Estados Unidos aplican una política de embargo económico, comercial y financiero total contra la República de Cuba,

D.Considerando que la disolución de la URSS ha provocado en el país un auténtico desastre económico, dado que, hasta finales de 1989, el 85% del comercio exterior cubano iba destinado a los países del antiguo CAEM,

E.Considerando que el Congreso de los Estados Unidos aprobó el pasado año la Ley Torricelli para intensificar el bloqueo económico contra Cuba, con el ánimo de prohibir a las empresas no sometidas a la legislación estadounidense que llevaran a cabo intercambios comerciales con la isla; considerando, asimismo, que la Comunidad Europea y los Estados miembros habían solicitado al Presidente Bush que interpusiera su veto a la Ley Torricelli, ya que se basa en el principio inadmisible de la extraterritorialidad y es contraria al libre ejercicio de la soberanía de los Estados,

F.Considerando que la Ley Torricelli, contraria al Derecho internacional y rechazada por la comunidad internacional, produce efectos graves, tal como demuestran los casos de numerosas empresas europeas que han tenido que renunciar a contratos ventajosos con Cuba a causa de las presiones estadounidenses,

G.Considerando que el ordenamiento jurídico internacional, si bien deja libertad a cada Estado para adoptar medidas restrictivas de los intercambios comerciales en defensa de sus propios intereses nacionales, no legitima la imposición de las mismas medidas a países terceros,

H.Recordando que el Parlamento Latinoamericano, al igual que otros parlamentos nacionales, se manifestó el 2 de agosto de 1991 en favor del cese del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba y que el 24 de noviembre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas procedió de la misma manera, con los únicos votos en contra de Rumania, Israel y los Estados Unidos,

I.Considerando que el bloqueo económico, comercial y financiero estadounidense afecta sobre todo a la población y la priva de alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad,

J.Señalando que numerosos Estados miembros de la Comunidad Europea mantienen relaciones normales con Cuba, con la que han suscrito ventajosos acuerdos de naturaleza económica y comercial, y han establecido empresas conjuntas ("joint-ventures"), incluso con total control por parte de las compañías extranjeras, como permite la nueva legislación cubana sobre inversiones extranjeras, y han firmado acuerdos bilaterales para la protección de las inversiones,

K.Considerando que Cuba continúa siendo el último país caribeño y del área latinoamericana con el que la Comunidad no ha concluido tratados comerciales o acuerdos de cooperación al desarrollo, a pesar de que tampoco existe a escala comunitaria una legislación positiva discriminatoria respecto de dicho país,

L.Considerando que la Plataforma Democrática Cubana, coalición de diversas fuerzas políticas que tienen sus homólogos en el Parlamento Europeo, viene efectuando propuestas moderadas y razonables de diálogo y rechazando cualquier confrontación entre cubanos que no se produzca mediante las urnas,

1.Pide a la Administración y al Congreso de los Estados Unidos que, a la vista de la transformación del sistema de relaciones internacionales y de la desaparición del bloque soviético, pongan fin al embargo económico, comercial y financiero contra Cuba;

2.Insiste en su firme condena de la Ley Torricelli, contraria al Derecho internacional, que resulta ser una medida anacrónica; pide al Congreso de los Estados Unidos que proceda a su derogación y desea que en el futuro no se emprendan iniciativas legislativas similares (contrarias, también, a las normas del GATT);

3.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que no se plieguen a las disposiciones de la Ley Torricelli, que, a pesar de todo, está dejando sentir sus efectos; con ese fin, pide a la Comisión que adopte las iniciativas legislativas necesarias -a semejanza del Canadá y del Reino Unido- para que las empresas europeas o con sede en la Comunidad puedan desarrollar normalmente sus intercambios comerciales con Cuba;

4.Solicita del Gobierno de Cuba que inicie un diálogo constructivo con los sectores democráticos no identificados con el régimen político de la isla, tanto en el interior como en el exterior, que conduzca pacíficamente y en un plazo razonable a un proceso electoral abierto a todos los partidos y con plenas garantías de imparcialidad;

5.Pide a Cuba y a la Comunidad que, sobre la base de los procesos de cambio que se están llevando a cabo en la isla, intensifiquen el diálogo político, económico y cultural para propiciar una evolución democrática del sistema cubano, dentro del respeto de los derechos humanos, civiles y políticos de la población, y de la independencia del país; espera del Gobierno cubano una actitud abierta así como medidas concretas para introducir una serie de disposiciones básicas fundadas en la libertad y la democracia que consientan la libertad de expresión y de oposición y eliminen para siempre las violaciones de los derechos humanos;

6.Considera que el fortalecimiento de la cooperación entre la Comunidad y Cuba, junto con el incremento de libres relaciones comerciales, favorecerán un mayor protagonismo de la sociedad cubana, meta que debe trazarse el Gobierno cubano, instaurando un mayor diálogo en el país y que la Comunidad puede apoyar desde ahora con programas de formación de operadores económicos orientados a una apertura de la economía cubana;

7.En este contexto, considera oportuno incluir a la República de Cuba en los programas de cooperación regional financiados por la CE en el área del Caribe y de Latinoamérica;

8.Manifiesta su deseo de que la intensificación del diálogo entre la Comunidad y Cuba conduzca cuanto antes a la celebración de un acuerdo general de cooperación económica y comercial con Cuba para dinamizar las relaciones bilaterales;

9.Confirma, mientras tanto, su solicitud al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de que refuercen sin dilación, a través de las ONG, la ayuda humanitaria a la población cubana con programas de desarrollo sanitario, habida cuenta, sobre todo, de la grave epidemia de "neuritis óptica", y de desarrollo rural, destinados a satisfacer las necesidades vitales de la población y garantizar la libre intervención de un número cada vez mayor de ONG en Cuba;

10.Reitera la solicitud dirigida a la Comunidad a través de su citada Resolución de 22 de abril de 1993 de ayudar "a Cuba a superar las consecuencias de la catástrofe natural mediante la concesión de facilidades comerciales (créditos, preferencias aduaneras, etc.) y mediante acciones de cooperación financiera y técnica";

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros, a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al Presidente del Consejo de Estado de Cuba, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Parlamento Latinoamericano, al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos y al Comité de enlace de las ONG europeas.

 
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