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Parlamento Europeo - 16 settembre 1993
Tribunal de Justicia y desarrollo del sistema constitucional

A3-0228/93

Resolución sobre el papel del Tribunal de Justicia en el desarrollo del sistema constitucional de la Comunidad Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución de los diputados Medina Ortega, Vayssade, Janssen van Raay y Salema sobre el papel del Tribunal de Justicia en el desarrollo del sistema institucional de la CE (B3-2116/90),

-Visto su proyecto de Tratado constitutivo de la Unión Europea, de 14 de febrero de 1984, y sus propuestas concretas para la celebración de las Conferencias Intergubernamentales sobre la Unión Económica y Monetaria y sobre la Unión Política, de 22 de noviembre de 1990,

-Visto el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0228/93),

A.Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha desempeñado un importante papel en el proceso de la integración europea y se ha acreditado como tribunal constitucional; que independientemente del modo de procedimiento, ejerce su función de tribunal constitucional en decisiones sobre cuestiones jurídicas en los siguientes ámbitos:

a)limitación de las competencias y clasificación de los derechos y deberes institucionales entre los Estados miembros y la Comunidad o entre las instituciones de la Comunidad;

b)examen de la conformidad del Derecho comunitario derivado y de los proyectos de acuerdos internacionales con los Tratados comunitarios;

c)protección de los derechos fundamentales y desarrollo de los principios generales del derecho,

B.Considerando que en este contexto es de una gran importancia la jurisprudencia sobre la primacía del Derecho comunitario, sobre la protección de los derechos fundamentales, sobre la aplicabilidad directa del Derecho comunitario, sobre el carácter general del sistema de protección jurídica, sobre el equilibrio institucional y sobre el deber de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros,

C.Considerando que los principios de esa jurisprudencia deben incluirse en una futura constitución de la Unión Europea,

D.Considerando la gran importancia que tiene el procedimiento prejudicial para el carácter unitario de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario,

E.Considerando que el procedimiento por incumplimiento del Tratado constituye un importante instrumento de la Comunidad para garantizar la adaptación del Derecho interno al Derecho comunitario y la aplicabilidad de este último en los Estados miembros,

F.Considerando que, como consecuencia del continuo aumento de los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia, a éste le resulta cada vez más difícil concluir rápidamente los procedimientos,

G.Considerando que la creación del Tribunal de Primera Instancia en virtud del Acta Unica Europea fue un primer paso razonable para reformar la estructura judicial de las Comunidades Europeas,

H.Considerando que un futuro desarrollo posterior del Tribunal de Primera Instancia tiene una gran importancia para la protección jurídica de los ciudadanos y de las empresas, así como para descargar de trabajo al Tribunal de Justicia en favor de sus tareas constitucionales,

I.Considerando que deben ampliarse las posibilidades del Parlamento Europeo de participar en los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de la Comunidad, de acuerdo con su función de colegislador;

1.Considera necesarias las siguientes mejoras en cuanto al sistema de protección jurídica y a los procedimientos judiciales:

a)En el futuro, el Tribunal de Justicia debería, en todos los ámbitos de actividad de la Unión, sobre todo arbitrar los conflictos constitucionales, salvaguardar la unidad jurídica, contestando a las cuestiones prejudiciales básicas, y ocuparse de los recursos interpuestos contra las decisiones de la primera instancia, en

b)En el estado actual del sistema constitucional, el procedimiento de decisión prejudicial debe reservarse al Tribunal de Justicia;

c)Debe mantenerse sin limitaciones el derecho que tienen todos los tribunales de los Estados miembros, según el artículo 177 del Tratado CE, a someter cuestiones al Tribunal de Justicia, y rechazarse todo intento, por parte de los Estados miembros, de limitar este derecho a los tribunales de última instancia;

d)En el procedimiento prejudicial, el Parlamento Europeo debería tener los mismos derechos que las demás instituciones de la Comunidad;

e)Para aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia:

-debería acelerarse el procedimiento prejudicial, mediante una utilización consecuente del sistema de salas entre otras formas (artículo 165 del Tratado CE);

-deberían atribuirse inmediatamente al Tribunal de Primera Instancia las competencias que puedan transferírsele ya en virtud de la actual redacción del artículo 168 A del Tratado CE;

f)El Tribunal de Primera Instancia debería ser competente para todos los procedimientos por violación de los Tratados (artículo 168 A del Tratado CE);

g)El Tribunal de Primera Instancia debería conocer de todos los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas, siempre que no estén reservados al Tribunal de Justicia Europeo;

h)En el futuro, el Tribunal de Justicia debería tener la posibilidad de desestimar, por decisión unánime, sin vista oral y sin exposición de motivos, por manifiestamente infundados recursos interpuestos contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia

i)En el futuro, de acuerdo con su importancia cada vez mayor, el Tribunal de Primera Instancia debería denominárse "Tribunal de la Unión Europea" y tener una mayor autonomía en las cuestiones referentes a su organización y a su presupuesto;

j)En el ámbito del derecho de organización de la jurisdicción comunitaria, principios como la elección y composición de los tribunales deberían regularse a nivel de Tratado; las demás cuestiones deberían reservarse a un acto jurídico comunitario (procedimiento de codecisión);

k)El Parlamento Europeo y el Consejo deberían designar a los miembros del Tribunal de Justicia según un procedimiento unico, aún por determinar, por un período único de nueve años;

l)El Parlamento Europeo debe tener, en el recurso de anulación, los mismos derechos que los demandantes privilegiados mencionados en el párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE;

m)El Parlamento Europeo debe poder recurrir al Tribunal de Justicia cuando un acuerdo entre Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la política exterior y de seguridad común o de los asuntos judiciales e interiores, esté en contradicción con los Tratados comunitarios;

n)Para el lograr el equilibrio institucional, debería concederse al Parlamento Europeo el derecho de solicitar al Tribunal de Justicia Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE, un dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo con el Tratado, y el Tribunal de Justicia debería hacerlo participe en todos los procedimientos pendientes de este tipo;

o)Para proporcionar al Derecho comunitario una eficacia y reconocimiento plenos, además del sistema de sanciones establecido en el Tratado de la Unión Europea, y sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, deberá desarrollarse el sistema de protección jurídica en favor de los particulares en caso de que los Estados miembros actúen de forma contraria al Tratado;

p)Con el fin de que sus sentencias se acaten en los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales de la Comunidad deberían contar con una dotación tal de personal, que sus sentencias estén disponibles en todas las lenguas oficiales en un plazo prudencial a partir de su publicación;

2.Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas por las que se mejoren, de conformidad con estos objetivos, el sistema de protección jurídica y los procedimientos judiciales;

3.Se reserva el derecho a elaborar proyectos de modificación del Tratado, para la realización de estos objetivos y a presentarlos a una futura conferencia intergubernamental;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución, así como el correspondiente informe de su Comisión de Asuntos Institucionales, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Primera Instancia, a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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