B3-1215, 1234 y 1240/93
Resolución sobre la siderurgia
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 29 de octubre de 1992 sobre la situación de la siderurgia europea y su Resolución de 12 de marzo de 1993 sobre la siderurgia europea,
-Vistas las declaraciones del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 1993,
-Vista la declaración de la Comisión de 16 de septiembre de 1993,
A.Considerando que, sobre la base del programa de previsiones para el segundo semestre de 1993, la situación del mercado del acero ha empeorado, a pesar de un cierto aumento de los precios, y que no presenta perspectivas de mejora a corto plazo,
B.Considerando que las graves consecuencias sociales y económicas de esta crisis se ven empeoradas por la permanente situación de recesión económica en Europa, situación que incide especialmente en algunas zonas de la Comunidad,
C.Consciente de que el número de trabajadores que serán apartados del mercado en los próximos dos años será superior a 60.000 personas, y que para finales de este año los puestos de trabajo podrían disminuir en un 10% aproximadamente,
D.Considerando que la estrategia adoptada por la Comisión para afrontar la crisis consiste en coordinar los cierres voluntarios de las empresas y poner en marcha un programa de ayudas para cubrir los costes sociales de las reducciones de producción,
E.Señalando que no se respetarán los plazos fijados, tal como lo demuestra la anulación de la reunión del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1993 y considerando que es posible que en la próxima reunión del Consejo no se tome ninguna decisión sobre las ayudas estatales a empresas siderúrgicas y que difícilmente las empresas se pondrán de acuerdo para reducir los niveles de producción antes del 30 de septiembre,
F.Considerando que, contrariamente a las expectativas de la Comisión, no se ha reducido la capacidad excedentaria sobre la base de cierres voluntarios y considerando las dificultades que se han encontrado hasta ahora para financiar dichos cierres,
G.Considerando que la imposición de derechos de entrada aplicada por los Estados Unidos discrimina a la industria europea interesada en el mercado estadounidense,
1.Expresa su alarma por una situación que empeora continuamente, sobre todo en cuestiones sociales, y pide a la Comisión que refuerce sus acciones, puesto que sólo una estrategia comunitaria puede evitar el surgimiento imprevisto de intereses opuestos o la gestión de la crisis desde una lógica puramente nacional; pide por tanto al Consejo que encuentre cuanto antes una solución a los casos de ayudas públicas a las empresas siderúrgicas;
2.Vuelve a pedir a la Comisión:
a)que asegure que toda reducción de capacidad dé lugar a una reducción real de producción,
b)que vele por que todas las medidas de reestructuración acompañadas de ayudas de los Estados miembros se ajusten al Código de las ayudas,
c)que asegure, mediante una aplicación rigurosa de los artículos 91 y 92 del Tratado, que todas las ayudas estén vinculadas a reducciones de producción;
3.Considera prioritaria, en cualquier caso, una acción comunitaria veloz e incisiva en el ámbito social y pide a la Comisión y a los Estados miembros que permitan a las empresas que quieren reducir su capacidad de producción, o que lo han hecho ya, beneficiarse del plan de ayudas sociales preparado por la Comisión, sin que ello implique un obstáculo al plan global de reestructuración;
4.Pide que se elabore rápidamente un plan de reconversión de la producción que privilegie la contratación de trabajadores siderúrgicos que han perdido su puesto de trabajo, utilizando para ello los recursos existentes, de conformidad con el Tratado CECA y los Fondos estructurales;
5.Pide aclaraciones sobre la situación actual del presupuesto de la CECA y sobre su capacidad real de responder a las exigencias de la crisis;
6.Desea que la reserva finaciera que la CECA ha constituido a lo largo de los años se utilice para la restructuración de la industria siderúrgica;
7.Reclama ayudas para la aplicación de innovación tecnológica de forma que las industrias siderúrgicas de la CE alcancen cada vez más niveles óptimos de alta calidad, tal y como se está realizando en EE.UU (quienes por cierto están aplicando tecnología europea);
8.Pide garantías de que los empréstitos de la CECA y las ayudas de la CE a los países de Europa Central y del Este no contribuirán a aumentar las capacidades que a continuación se destinarán al mercado comunitario, sin que previamente se reforme la estrutura de costes de sus empresas;
9.Insiste, tal como se manifiesta en su Resolución de 12 de marzo de 1993, en su postura frente a la controversia con los Estados Unidos, puesto que está convencido de que los aranceles impuestos por las autoridades estadounidenses son arbitrarios y penalizan de forma injusta a la siderurgia comunitaria; se felicita por la postura que la Comisión ha adoptado sobre el problema y por los resultados parciales que se han obtenido ya, y pide que continúe su actividad en este sentido, en colaboración con el Parlamento Europeo, para superar el contencioso actual;
10.Manifiesta su preocupación por el hecho de que, aprovechándose de devaluaciones competitivas, varios países de la AELC han conseguido exportar a la CE cantidades de acero suficientes para agravar una situación que ya era de fuerte depresión;
11.Apoya la creación urgente de una iniciativa comunitaria de desarrollo regional para las comarcas siderúrgicas;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.