B3-1237, 1261 y 1282/93
Resolución sobre las medidas positivas en favor del transporte marítimo en la Comunidad
El Parlamento Europeo,
-Visto el paquete de medidas positivas para la flota comunitaria presentado por la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(89) 0266),
-Vistos sus dictámenes de los días 26 de octubre de 1990 sobre una propuesta referente: I. un reglamento por el que se crea un registro comunitario de a buques y se prevé para los buques la navegación bajo pabellón comunitario; II. un reglamento referente a una definción común de armador comunitario; III. un reglamento por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios en los transportes marítimos dentro de los Estados miembros, y 20 de noviembre de 1992 sobre el proyecto de reglamento por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo),
-Vista su Resolución de 12 de junio de 1992 sobre la liberalización del cabotaje marítimo y sus consecuencias económicas y sociales y el Reglamento CEE nº 3577/92 del Consejo, relativo a la libre prestación de servicios en los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo),
A.Considerando que, en las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, el Consejo cuestionó a la propuesta de definición de armador comunitario sobre la base del principio de subsidiariedad,
B.Considerando la grave crisis económicosocial que atraviesa el transporte marítimo comunitario desde hace años, agravada por el fenómeno creciente de la fuga de armadores de los Estados miembros de la Comunidad hacia registros de conveniencia,
C.Considerando la importancia del transporte marítimo para los intercambios con el resto del mundo, mientras que la demanda creciente de movilidad de mercancías en el flujo intracomunitario y entre la CE y terceros países sólo podrá satisfacerse recurriendo cada vez más a este tipo de transporte, lo cual deberá dar lugar a una disminución de las limitaciones que obstaculizan los transportes marítimos,
D.Considerando asimismo la importancia del transporte marítimo para el desarrollo del mercado interior y para el futuro de una política de transportes comunitaria integrada y sostenible, según las indicaciones incluidas en el Libro Blanco de la Comisión,
E.Considerando, a la luz de la reciente evolución desfavorable de la flota comunitaria, las medidas destinadas a la misma incluidas en su dictamen de referencia de 26 de octubre de 1990 no son suficientes y que es necesario aumentar el ámbito de dichas medidas y adoptar medidas adicionales;
1.Lamenta que el Consejo no haya reaccionado a las propuestas relativas al paquete de medidas positivas y, en consecuencia, le pide que adopte cuanto antes dicho paquete destinado a apoyar a la flota comunitaria, añadiendo un plan de ayudas, también de carácter fiscal, que permita relanzar el sector sin demora, recordando que la definición de armador comunitario y la creación del Registro EUROS son condiciones indispensables para el éxito de una política común de transportes marítimos y que, en consecuencia, no pueden disociarse;
2.Pide a la Comisión y al Consejo que continúen con urgencia los trabajos para establecer una política comunitaria portuaria que incluya las infraestructuras portuarias, esenciales para el desarrollo del transporte marítimo en relación también con el sistema intermodal;
3.Recuerda que la liberalización del cabotaje no podrá llevarse a cabo sin un marco normativo para la flota comunitaria y pide una vez más a la Comisión y al Consejo que autoricen el acceso al cabotaje marítimo únicamente a los barcos matriculados en el registro EUROS cuando éste sea promulgado, prohibiendo también el acceso al cabotaje a todos aquellos barcos que practiquen el "dumping social";
4.Considera que la apertura del cabotaje marítimo europeo a terceros países debe estar regulada por los principios de reciprocidad y de competencia leal y que los pabellones deben ajustarse a las normas sociales comunitarias en vigor;
5.Insiste en la importancia de la seguridad de los pasajeros y de la tripulación y en la protección del medio ambiente; pide al Consejo que recupere los retrasos acumulados en esta materia actuando para garantizar la aplicación uniforme de las normas internacionales a nivel de los Estados miembros y para garantizar el respeto de estas normas por parte de todos los barcos que operan en aguas comunitarias;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las organizaciones económicosociales del sector.