B3-1238/93
Resolución sobre el programa estratégico de la Comisión relativo al refuerzo de la eficacia del mercado interior
El Parlamento Europeo,
-Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre un programa estratégico sobre el mercado interior (COM(93) 0256),
-Visto el informe Sutherland,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre el mercado interior, en particular su resolución de 18 de diciembre de 1992 sobre el séptimo informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación del Libro Blanco sobre la realización del mercado interior y sobre la necesidad de realizar un seguimiento relativo al mercado interior de 1992,
1.Considera que la plena realización del mercado interior comunitario es un proceso dinámico, no estático, que el programa del Libro Blanco aún no se ha completado satisfactoriamente, que siguen existiendo considerables problemas de transposición, interpretación y aplicación de las normas comunitarias y que aún es preciso adoptar una serie de medidas políticas complementarias;
2.Considera además que hay riesgos de primera importancia que amenazan el éxito del mercado interior, como por ejemplo la aparición de formas cada vez más sofisticadas de proteccionismo (abuso de objetivos de medio ambiente y de consumo, etc.) a la luz de la recesión económica, y los problemas potenciales ocasionados por la situación en el Sistema Monetario Europeo;
3.Observa, además, que la percepción pública del mercado interior en 1993 no es aún muy positiva y que todavía hay que convencer de sus beneficios a grupos como las organizaciones de consumidores y las pequeñas y medianas empresas;
4.Considera, por las razones antes citadas, que es preciso dar un nuevo impulso al proceso del mercado interior; está de acuerdo con la Comisión en que la actitud de "esperemos y veamos" es totalmente inadecuada y que la Comunidad debe tomar las medidas necesarias encaminadas en primer lugar a la aplicación eficaz de el mercado interior ya existente y en segundo lugar a su desarrollo dinámico en el futuro;
5.Acoge favorablemente, dentro de este contexto, la presentación por parte de la Comisión de un programa estratégico sobre el mercado interior, que responde a su petición explícita a estos efectos en las resoluciones antes mencionadas del 18 de diciembre de 1992;
6.Toma nota del compromiso de la Comisión de lograr antes de finales de 1993 la plena aplicación del artículo 8 A del Tratado relativo a la libre circulación de las personas en el mercado interior;
7.Considera que el documento de trabajo de la Comisión es un primer paso útil en la elaboración de este programa estratégico;
8.Observa que la Comisión está en la actualidad celebrando consultas intensivas sobre el documento de trabajo y el posible contenido del programa estratégico, e insiste en que se le mantenga plenamente informado del resultado de dichas consultas;
9.Acoge favorablemente la reacción positiva de la Comisión en su documento de trabajo a varias de las propuestas que el Parlamento planteó anteriormente, tales como la necesidad de un informe anual sobre el mercado interior, la necesidad de consultas más amplias sobre el funcionamiento del mercado interior con los intereses económicos y sociales pertinentes (incluida la utilización del Comité Económico y Social como foro sobre los problemas del mercado interior) y la necesidad de que la Comisión lleve a cabo un estudio detallado de las consecuencias económicas y sociales a largo plazo del mercado único;
10.Acoge favorablemente la importancia dada por la Comisión en su Comunicación titulada "Reforzar la eficacia del mercado interior" a la aplicación de la Carta Social y a la mejora del nivel de protección social y de las condiciones de trabajo para mejorar el funcionamiento del mercado interior; espera que esta voluntad se refleje en los hechos;
11.Acoge favorablemente también el comienzo a principios de 1994 del trabajo de evaluación del informe CECCHINI, que debería concluir en 1996, de conformidad con la Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1992;
12.Pide, sin embargo, más información por parte de la Comisión sobre una serie de cuestiones relativas a la aplicación del mercado interior:
i)la amplitud del progreso por lo que respecta a la transposición cuantitativa y cualitativa de las directivas comunitarias a partir de la cifra del 85% mencionada para mayo de 1993,
ii)qué piensa hacer la Comisión para promover la adopción de las medidas de mercado interior que aún están siendo aplazadas por el Consejo,
iii)los progresos realizados hasta la fecha en el fortalecimiento de la cooperación pertinente y los intercambios de personal y de información entre las administraciones nacionales,
iv)la amplitud de los progresos realizados para garantizar una aplicación más eficaz a nivel nacional y comunitario de las normas del mercado interior (incluida la utilización de inspecciones, interpretaciones comunes de política comunitaria, el adecuado acceso a la justicia y la adecuada política de financiación),
v)la situación más reciente por lo que respecta a la normalización,
vi) Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten y apliquen antes de finales de 1993 la propuesta de directiva relativa a la creación de Comités de Empresa Europeos (COM(90) 0581) que es una de las medidas prioritarias que se han de adoptar en nombre de la dimensión social del mercado interior;
vii)el contenido y el calendario de sus propuestas para promover el reconocimiento mutuo de normas nacionales;
13.Considera, además, que es necesario que la Comisión amplíe una serie de elementos en su programa estratégico en comparación con el documento de trabajo existente:
i)la necesidad de una actuación comunitaria más enérgica para garantizar la libertad de movimientos de las personas, sin lo cual el programa del mercado interior está incompleto y da la impresión de haber sido concebido más para las empresas que para los ciudadanos comunitarios,
ii)la necesidad de una discusión más amplia de la cuestión, sumamente controvertida, de si los reglamentos son un instrumento comunitario más adecuado que las directivas (así como la necesidad de una nota interpretativa de la Comisión sobre el ámbito de la decisión Francovich y Bonifici),
iii)la necesidad de un análisis más completo de cómo otras políticas comunitarias, como la de competencia, la industrial y la de adquisiciones públicas se relacionan con el mercado interior, y también cómo el programa estratégico sobre el mercado interior se relacionará con el Libro Blanco propuesto sobre la competencia,
iv)la necesidad de una evaluación más completa de los puntos fuertes y los inconvenientes de las administraciones nacionales y comunitaria al desarrollar sus responsabilidades en el mercado interior,
v)la necesidad de más información acerca de lo que puede hacer la Comunidad, no sólo para abrir nuevas oportunidades para las pequeñas y medianas empresas, sino también para garantizar que éstas sean más conscientes de dichas oportunidades y también que no se creen requisitos burocráticos innecesarios para dichas empresas,
vi)la necesidad de mayor importancia a la dimensión internacional, incluyendo acciones que pueda adoptar la Comunidad para abrir mercados en otros lugares del mundo en paralelo con la actual apertura y liberalización del mercado comunitario y también una evaluación de las consecuencias sobre el programa del mercado interior del Espacio Económico Europeo y el desarrollo de relaciones económicas con los países de la Europa Central y del Este;
vii)la necesidad de en materia de medio ambiente, mayor profundización de la solución vislumbrada de "equivalencia de las condiciones" pero considera que previamente deben definirse normas claras para el control y la vigilancia de las "equivalencias, para evitar problemas a posteriori;
viii)la necesidad de elaboración urgente de una propuesta encaminada a ampliar el procedimiento de notificación existente para las mercancías en materia de normas técnicas a los servicios en general;
ix)la necesidad de presentación, con carácter prioritario, de propuestas encaminadas a reforzar y mejorar a escala comunitaria la lucha contra las falsificaciones, así como la protección del diseño industrial;
14.Considera, sobre todo, que el programa estratégico no debe quedar confinado a una serie de medidas ad hoc, sino que debe ser un programa nuevo, coherente y fácilmente identificable con su propio nombre o eslogan y con un calendario específico, año por año, de medidas que se han de adoptar a nivel nacional y comunitario, con objeto de continuar los éxitos del programa de 1993 con un aumento de la conciencia pública y la creación de un mercado interior aún más fuerte;
15.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros.