Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mer 29 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 27 ottobre 1993
El SME y el Programa 1992

A3-0294/94

Resolución sobre el SME y el Programa 1992: Consecuencias que deben extraerse para la realización de la UEM

El Parlamento Europeo,

-Visto el informe del Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales sobre las consecuencias y lecciones que deben extraerse de la última crisis en los tipos de cambio y el informe del Comité Monetario sobre las lecciones que deben extraerse de las perturbaciones del mercado de divisas;

-Visto el estudio de la Asociación para la Unión Monetaria Europea (AUME) sobre el "SME en transición: Lecciones derivadas de la experiencia del SME y de la realización del mercado interior, opciones políticas para preparar las fases II y III de la UEM";

-Vista la decisión de los Ministros de Economía y los Gobernadores de los bancos centrales de la CE de ampliar los márgenes de intervención en el mecanismo de tipos de cambio hasta +/- 15%;

-Vistas sus resoluciones de 14 de abril de 1989 sobre el desarrollo de la integración monetaria europea, 10 de octubre de 1990 sobre la Unión Económica y Monetaria, 14 de junio de 1991 sobre la Unión Económica y Monetaria en el marco de la Conferencia Intergubernamental, 24 de octubre de 1991 sobre la propuesta de la Presidencia neerlandesa del Consejo a la Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Económica y Monetaria, 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales y 15 de julio de 1993 sobre el segundo Informe Anual sobre las actividades del Comité de Gobernadores y la situación monetaria y financiera en la Comunidad;

-Visto el artículo 121 de su Reglamento;

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0294/93);

A.Consciente de que el objetivo principal de la creación del SME fue fortalecer la coordinación monetaria manteniendo el siguiente teorema trinitario:

i)tipos de cambios semifijos,

ii)libertad de movimientos de capital,

iii)políticas monetarias nacionales independientes,

y de que durante sus 15 años de experiencia se ha conseguido una relativa estabilidad monetaria a través de diversas combinaciones de estos tres factores;

B.Reconociendo que desde los primeros años de la década de 1980, la globalización de las actividades financieras, de capitales y de inversión y la desreglamentación de los mercados han puesto fin a la eficacia de los controles de capital, han agravado el problema del control de la oferta monetaria, han influido en la determinación de los tipos de cambio y han alimentado la especulación;

C.Considerando que el SME en su forma actual está ineludiblemente expuesta a crisis debido a que los mercados globales han alterado el contexto de la aplicación ordenada de políticas monetarias y de tipos de cambio en el marco inicial del SME;

D.Observa que, debido a la especulación en el área de la OCDE, el promedio diario de transacciones de divisas es en la actualidad seis veces mayor que la demanda comercial de divisas y que, algunos días, el elemento especulativo del volumen de ventas en los mercados de divisas puede llegar a suponer el 95% de las operaciones de ese día; observa también que este tipo de volumen de ventas ha llevado a una situación en la que las reservas de divisas de los países de la OCDE a veces equivalen tan sólo a algo más de la mitad del volumen total de ventas de un día en el mercado de divisas.

E.Considerando que las recientes propuestas del Comité de Gobernadores y del Comité Monetario para reformar el SME, que pretenden mantener el status quo y parten del supuesto de que se superaron los ataques especulativos contra las monedas europeas, han quedado claramente desaprobadas por la reciente crisis de julio, ya que el sistema en su concepción inicial no responde a las actuales condiciones monetarias, determinadas por la globalización de los mercados financieros y de capitales y por la actividad de los inversores institucionales, y permite que los mercados privados dicten la política económica y monetaria e induce a la inversión desordenada del ahorro.

F.Considerando que, de todas formas, la armonización de las políticas monetarias no puede resultar digna de crédito sino en un espacio de políticas macroeconómicas suficientemente armonizadas,

Por lo que se refiere a la decisión del 2 de agosto y las opciones derivadas de ella

1.Opina que la Decisión del 2 de agosto de 1993 de los ministros de Economía y de los Gobernadores de los bancos centrales de la Comunidad en el sentido de ampliar los márgenes de intervención obligatoria de los participantes en el mecanismo de tipos de cambio hasta +/- 15%, equivale a establecer un sistema de flotación administrada de tipos de cambio, que tendría las siguientes consecuencias si se mantiene a medio plazo:

a)la Comunidad podría volver a tipos de cambio flotantes;

b)se podrían producir devaluaciones competitivas que, a su vez, podrían alentar el proteccionismo y dañar gravemente el frágil e incompleto mercado interior;

c)tendría efectos negativos para la política económica, la PAC y el presupuesto de la CE;

d)no sería posible la coordinación monetaria si no se corrigen a tiempo las deficiencias intrínsecas del SME;

2.Opina que el diseño actual del SME no le permite enfrentarse a los desequilibrios de factores fundamentales (competitividad, inflación, convenios colectivos, déficit presupuestario y de cuenta corriente) mientras mantenga tipos de cambio fijos;

3.Hace hincapié en el hecho de que los fallos básicos intrínsecos del status quo originan ataques especulativos injustificados, que, a su vez, producen costes reales innecesarios en términos de producción y empleo; estos elevados costes podrían poner en peligro todo el proceso de integración europea y podrían romper el mercado interior;

4.Expresa su preocupación por la convicción de los organismos oficiales de que sólo los tipos de interés siguen siendo instrumentos efectivos para enfrentarse a los ataques especulativos; recuerda el hecho de que, en presencia de mercados globales, un sólo instrumento político (por ejemplo, el tipo de interés) debe influir en cuatro objetivos: aumento de la inversión, control de la inflación, estabilización de los tipos de cambio y aumento del ahorro privado;

5.Señala que propuestas como la creación inmediata de una Unión Monetaria de hecho en torno a un núcleo de países:

a)no se corresponden con el proceso de integración tal como ha sido establecido en el Tratado de la Unión Europea (TUE),

b)supondrían la destrucción del marco institucional concebido para la segunda fase de la UEM,

c)minaría el objetivo principal del sistema, que es garantizar la cooperación monetaria de todos los Estados miembros,

d)indicaría una falta de credibilidad del Tratado de Maastricht,

e)no quebrantarían el poder de los especuladores, ya que éstos se limitarían a dirigir sus ataques contra las monedas que no pertenecieran a este "núcleo de países";

Por lo que se refiere a la reforma del SME

6.Señala que cualquier propuesta de reforma del SME sólo puede adquirir credibilidad si, a su vez, es el resultado de una afirmación del Consejo Europeo en lo que respecta a:

a)la credibilidad del TUE, los instrumentos necesarios al respecto y las fases de la UEM, creando la convergencia institucional necesaria para la aplicación de la tercera fase, tal y como establece el TUE,

b)el proceso progresivo de la UEM hacia el establecimiento de una moneda única, el ecu, tal y como estipulan los artículos 3A y 109 L, apartado 4, del Tratado CE;

7.Considera imperativo que cualquier propuesta de reforma del SME al inicio de la segunda fase sólo se formule en el contexto del TUE, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Tratado de Maastricht y desarrollando plenamente las funciones y competencias del Instituto Monetario Europeo (IME); en este contexto, y con vistas a superar la actual crisis monetaria y mejorar la evolución y coordinación monetarias, propone que las autoridades monetarias amplíen su cooperación voluntaria en materia de política monetaria en la segunda fase, tal y como establecen el artículo 109 F del TUE y los estatutos del IME;

8.Considera necesario para la aplicación del apartado anterior:

a)que la sede del IME y la designación de su Presidente se decidan en el próximo Consejo Europeo,

b)que el proceso hacia la independencia de los Bancos centrales nacionales se concluya lo antes posible,

c)que se dote al IME de los recursos necesarios,

d)que prosigan firmemente los esfuerzos hacia la convergencia económica;

9.Constata que deben mejorarse y ampliarse los mecanismos de defensa de que dispone el SME para hacer frente a los ataques especulativos infundados sobre monedas del sistema,de forma que el sistema recupere su credibilidad y se restablezca la estabilidad monetaria; opina que deben seleccionarse una serie de medidas que hagan la especulación más difícil y arriesgada sin que se entorpezca gravemente el funcionamiento normal de los mercados de capitales; pide con insistencia a la Comisión y al Consejo que presenten propuestas al respecto.

10.Pide a la Comisión, al Consejo y al Comité de Gobernadores que examinen la posibilidad de ampliar, tan sólo para la segunda fase de la UEM, la base referencial del sistema monetario, adecuándola en el ecu y en la moneda más fuerte en los principales mercados y ajustándose a las siguientes reglas:

a)que se mantenga una relación estable entre los tipos de cambio del ecu y de la moneda más fuerte,

b)que sólo se lleven a cabo reajustes si no se puede mantener la relación estable de los dos tipos de cambio mencionados,

c)el sistema debe administrarse de manera que mantenga la oferta de dinero para que la liquidez no aumente por encima de la tasa necesaria para mantener un crecimiento real;

11.Pide asimismo a la Comisión, al Consejo y al Comité de Gobernadores que examinen la letra a) del apartado 10 sobre la base de que cualquier devaluación del ecu con respecto a una o varias monedas sea corregida mediante la congelación de la ponderación de cada moneda de la cesta o mediante el aumento, como compensación, de la cantidad de alguna moneda o monedas en la cesta. Pide por consiguiente a la Comisión que examine:

a)tal propuesta a la luz del artículo 109 G del Tratado CE teniendo en cuenta el contexto del Reglamento del Consejo (CEE) 1971/89 por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento (CEE) 3180/78 por el que se modifica el valor de la unidad de cuenta utilizado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria;

b)los efectos de un sistema de este tipo para los mercados de valores expresados en ecus, así como posibles medidas de compensación;

12.Propone estudiar la reforma del actual sistema de estabilización del activo circulante del SME que obliga a los bancos centrales nacionales a devolver los créditos de intervención en reservas de divisas, estableciendo en ecus la deuda pendiente entre los bancos centrales, nacionales y el IME;

13.Propone además que se examine la utilización de un indicador del tipo de interés como base para garantizar la cooperación monetaria que han de llevar a cabo del IME y de los bancos centrales nacionales, con objeto de conseguir la estabilidad de los precios;

14.Apoya que el IME, con las funciones que le confieren los apartados 2 y 3 y, en su caso, el apartado 7 del artículo 109 F del Tratado CE, asuma las funciones de una autoridad monetaria plenamente responsable de la emisión y administración del ecu; por lo tanto propone, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 F del Tratado CE, seguir desarrollando las funciones operativas del ecu tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 6 del Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo: "El IME estará facultado para guardar y gestionar reservas de divisas en calidad de agente de los Bancos centrales nacionales y a petición de éstos";

15.Señala que se requieren esfuerzos aún mayores por parte de los Estados miembros para cumplir con los requisitos de convergencia establecidos en el Tratado de Maastricht, y se felicita por el hecho de que con el inicio de la segunda fase se aplicará un procedimiento en casos de déficits presupuestarios excesivos.

16.Está convencido de que, a la hora de preparar la tercera fase de la UEM, tal y como establece el apartado 3 del artículo 109 F del Tratado CE, el IME deberá adoptar un enfoque gradual basado en las cláusulas de salvaguardia evolutivas y en los procedimientos de consenso para llevar a cabo la coordinación monetaria de conformidad con los procedimientos necesarios para realizar la tercera fase;

17.Pide a la Comisión que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del TUE, presente propuestas que definan el contenido, el procedimiento y el control de la supervisión multilateral, aumentando así la credibilidad del mandato conferido al IME en el sentido de la presente resolución; opina que un sistema monetario basado en la estabilidad de los precios, que opere cumpliendo en su totalidad los objetivos y requisitos de la segunda etapa de la UME, debería asimismo apoyar el crecimiento y el empleo;

18.Pide al Consejo que subraye el nexo existente entre la cohesión monetaria y un verdadero mercado interior abogando públicamente por una moneda comunitaria única;

19.Pide a la Comisión y al Comité de Gobernadores que estudien la presente propuesta de informe al Parlamento a la mayor brevedad y propongan la legislación apropiada para su ejecución;

20.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de Gobernadores.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail