A3-0296/93
Resolución sobre la supresión de los obstáculos legales a la utilización del ecu
El Parlamento Europeo,
-Visto el Libro Blanco presentado por la Comisión sobre la supresión de los obstáculos legales a la utilización del ecu (SEC(92)2472 - C3 -0040/93),
-Considerando que entre las funciones del Instituto Monetario Europeo enumeradas en el artículo 109 F del Tratado CE se especifica que "facilitará la utilización del ecu y supervisará su desarrollo",
-Considerando que la transición de las monedas nacionales hacia una moneda única será difícil y costosa para las empresas, los bancos y las personas, en particular para los consumidores, y que el fomento del uso del ecu a partir de ahora sería la mejor solución para hacer frente a este reto,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0296/93),
1.Constata que el Libro Blanco de la Comisión sobre la supresión de los obstáculos legales a la utilización del ecu adopta un enfoque tendente a instituir el ecu como moneda de pagos en la fase transitoria de la UEM, pero no propone la estructura institucional adecuada y necesaria para realzar y apoyar la segunda fase de la UEM;
2.Considera que la supresión de los obstáculos que afectan a las transacciones realizadas en cada Estado miembro por medio de instrumentos jurídicos que confieran al ecu la condición de "moneda extranjera" en los Estados miembros es sólo una solución parcial, no será suficiente para afianzar al ecu en los mercados públicos y privados, y no garantizará la función del ecu como medio de pago;
3.Opina, no obstante, que Alemania debe tomar inmediatamente medidas para conceder al ecu un estatuto legal como divisa y que el Reino Unido debe realizar todas las gestiones necesarias para disipar cualquier duda acerca de tal estatuto;
4.Coincide con la Comisión en que los obstáculos legales y administrativos para el uso del ecu impiden la libre circulación de capitales y servicios financieros y que estos obstáculos no son compatibles con los principios básicos del Tratado de la Unión Europea (TUE);
5.Comparte el punto de vista de la Comisión de que debe establecerse una libertad general para concluir contratos en ecus, con inclusión de medidas que comprendan cláusulas referentes a los valores y a los pagos, normas para las cuentas en ecus, normas procedimentales que permitan a los tribunales pronunciar sentencias con importes expresados en ecus, modificación de las normas de facturación y contabilidad que permita expresar el activo y el pasivo en ecus, así como el pago de retribuciones, contribuciones a la seguridad social e impuestos en ecus;
6.Pide en particular que se modifique el Reglamento 523/91 de modo que se expresen y establezcan en ecus los valores en aduana, los derechos aduaneros, los derechos antidumping y las demás medidas de protección comercial;
7.Observa que el dólar estadounidense continúa desempeñando una función dominante como instrumento de fijación de precios y de pago en las bolsas mundiales de contratación y pide que se examinen las posibilidades de promover el ecu como alternativa;
8.Propone que los Estados miembros se comprometan a expresar en ecus una parte determinada de toda deuda pública nueva;
9.Constata con interés que si se eliminan los obstáculos legales y administrativos para el uso del ecu, será reconocido como moneda de pagos en los Estados miembros; para que esto sea realizable, la Comunidad se verá obligada a tomar las decisiones institucionales oportunas que aseguren la estabilidad monetaria y financiera y tendrá que adoptar un enfoque de futuro; propone, por lo tanto, cuatro criterios que, si se cumplen, impondrán de forma gradual el ecu como moneda de referencia en la segunda fase de la UEM:
a)una divisa muy estable ligada a una tasa de inflación baja,
b)un alto grado de confianza en la divisa con el resultado de una tasa de interés real baja,
c)el apoyo de una economía fuerte, abierta y saneada, con una función destacada en los intercambios internacionales, lo que influirá en la estabilidad del tipo de cambio,
d)la estructura institucional adecuada en el marco del Tratado de la Unión Europea;
10.Pide a la Comisión, al Consejo y al Comité de Gobernadores de los bancos centrales nacionales que examinen si se pueden cumplir los cuatro criterios mencionados, manteniendo una relación estable entre los tipos de cambio del ecu y de la divisa más fuerte y corrigiendo en ese caso cualquier disminución del valor del ecu frente a una o más monedas, bien congelando el peso relativo de cada moneda en la cesta, bien incrementando, en compensación, la cantidad de cualquier moneda o monedas en la cesta. En consecuencia, pide a la Comisión que examine:
i)dicha propuesta a la luz del artículo 109G del Tratado CE, dado el contexto del Reglamento (CEE) nº 1971/89 del Consejo por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3180/78 del Consejo que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria,
ii)los efectos de dicho sistema en los mercados de valores denominados en ecus y los posibles reajustes del mismo,
y que someta las siguientes propuestas:
a)de conformidad con el apartado 7 del artículo 109F del Tratado CE, una propuesta al Consejo que encargue al IME la tarea de mantener un tipo de cambio fijo entre el ecu y la moneda dominante de su cesta para alcanzar sus objetivos,
b)de conformidad con el artículo 209 del Tratado CE, una propuesta que modifique el Reglamento Financiero que rige el presupuesto comunitario, para que sea obligatorio el pago de todos los derechos y obligaciones financieros de la Comunidad en ecus,
c)de conformidad con el apartado 7 del artículo 109F del Tratado CE, una propuesta que establezca el sistema de compensación del ecu,
d)propuestas específicas con el fin de crear una zona del ecu que abarque a Estados europeos asociados o que tengan lazos comerciales y financieros importantes con la Comunidad,
e)medidas que debería tomar la Comisión para aplicar la Resolución del Parlamento de 12 de febrero de 1993 referente al sistema de pagos en el contexto de la UEM;
11.Pide a los bancos, a las sociedades de tarjetas de crédito y pago, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte y similares que faciliten el cargo en cuenta y el pago de cuentas en ecus; considera que el Instituto Monetario Europeo debería examinar con urgencia la manera de que los costes cambiarios de estas transacciones se redujesen al mínimo;
12.Estima que, con el fin de preparar a los mercados financieros para la introducción del nuevo MTC y el fortalecimiento del ecu, el Consejo de ECOFIN debe aplicar de forma inmediata el artículo 73 F del Tratado CE sobre la base del hecho de que el volumen diario medio de transacciones de divisas debido a la especulación, en el ámbito de la OCDE, es en la actualidad seis veces mayor que la demanda comercial de divisas y, algunos días, la porción especulativa del volumen de transacciones diario en los mercados de divisas puede llegar hasta el 95%; observa, además, que este tipo de transacciones ha producido una situación en la que, en algunas ocasiones, las reservas de divisas de los países de la OCDE apenas equivalen a la mitad del volumen diario global de transacciones en el mercado de divisas;
13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de Gobernadores de los bancos centrales y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.