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Parlamento Europeo - 27 ottobre 1993
Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria

A3-0300/93

Resolución sobre la adopción de un Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el período 1993-1999

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado de la Unión Europea, celebrado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,

-Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo interinstitucional para el período 1988-1992 (COM(92)0082),

-Visto el proyecto de texto de un nuevo Acuerdo interinstitucional presentado por la Comisión el 24 de septiembre de 1992 (SEC XIX/527/92/rev. 2),

-Vista su Resolución de 22 de noviembre de 1990 sobre la financiación futura de la Comunidad Europea (A3-0317/90),

-Vista su Resolución de 10 de junio de 1992 sobre las propuestas presentadas por la Comisión, en el marco del "paquete Delors II", para dotar a la Unión de "los medios de sus ambiciones" (COM(92)2000 y 2001) (A3-0209/92),

-Vista su Resolución de 16 de diciembre de 1992 sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A3-0300/93),

A.Considerando la inminente entrada en vigor del Tratado de la Unión,

B.Considerando que el marco financiero propuesto por el Consejo Europeo de Edimburgo corre el riesgo de resultar inadecuado en vista de las tareas asignadas a la Unión Europea por el Tratado de Maastricht y que, sin embargo, la situación económica y las inciertas circunstancias políticas actuales no permiten pensar en la posibilidad de volver a abrir a corto plazo el debate sobre el volumen de los recursos propios de la Unión,

C.Considerando que es necesario y urgente garantizar la continuidad y la previsibilidad de las finanzas comunitarias, cubrir el déficit democrático que caracteriza todavía al procedimiento presupuestario y resolver los conflictos, de origen estructural, que existen entre la legislación y las autorizaciones presupuestarias, así como entre las ramas de la Autoridad presupuestaria,

D.Considerando que el Acuerdo Interinstitucional (AII) propuesto representa un progreso en esta vía,

1.Constata que el AII expresa el acuerdo de las Instituciones sobre una evolución ordenada de los gastos comunitarios, por grandes rúbricas, que se escalone a lo largo de un período plurianual y se sitúe en el marco del aumento previsible de los recursos propios;

2.Hace observar que se le ha mantenido al margen de las negociaciones sobre el nivel de los recursos propios y considera que dicho nivel es insuficiente en vista de las tareas asignadas a la Unión por el Tratado de Maastricht; se reserva la posibilidad de adoptar las iniciativas apropiadas en cuanto lo permita la situación económica;

3.Señala que el AII prevé unas posibilidades de reexaminar el marco financiero y las disposiciones del Acuerdo que permiten tener en cuenta los nuevos medios y las nuevas necesidades en caso de ampliación de la Comunidad y ajustarse al mandato que los electores confiarán al Parlamento nuevamente elegido en 1994 y, a través de él, a la nueva Comisión que tomará posesión en 1995;

4.Acoge con satisfacción los compromisos contraídos por el Consejo y la Comisión, en la perspectiva de la Conferencia intergubernamental de 1996, con vistas a un nuevo examen del sistema de recursos propios y de las disposiciones presupuestarias del Tratado, a fin de alcanzar una cooperación interinstitucional de carácter asociativo;

5.Considera que las disposiciones propuestas, en lo relativo a

-la codeterminación del importe de los gastos obligatorios,

-la codecisión negativa en cuanto al desbloqueo de las reservas previstas en las Perspectivas Financieras e inscritas en el presupuesto desde el principio del ejercicio,

-el examen conjunto de la evolución de los gastos todavía no incluidos en el presupuesto y de las diferentes categorías de recursos propios,

-el principio según el cual la ejecución financiera de toda decisión de la autoridad legislativa depende del volumen de los créditos correspondientes inscritos en las Perspectivas Financieras y en el presupuesto, y

-la prórroga del Acuerdo con un ajuste automático de las Perspectivas financieras en caso de retraso en la adopción de un nuevo AII en 1999,

constituyen un progreso significativo hacia el objetivo perseguido de la revisión del Tratado, y se compromete a aplicar en este espíritu los nuevos procedimientos;

6.En relación con el nuevo planteamiento del Parlamento para el control de los gastos obligatorios en el procedimiento presupuestario:

a)subraya, haciendo referencia al artículo 203 del Tratado CEE, que los "gastos que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste" tienen que ser considerados sin restricciones por el Consejo y el Parlamento al establecer el presupuesto; mantiene su interpretación en lo relativo a los gastos obligatorios;

b)examinará en cada caso, antes de su primera lectura del proyecto de presupuesto, en qué grado los gastos previstos en él resultan obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste;

c)espera que el Consejo y la Comisión participen en este examen en el marco del procedimiento de concertación ad hoc acordado para evitar divergencias de opinión sobre este problema;

d)respetará como obligatorios aquellos gastos que resulten obligatoriamente, de manera demostrable, de la legislación vigente;

7.Observa con satisfacción que se confirman y mejoran las disposiciones del antiguo AII relativas a la protección de los GNO con respecto a los GO, a los objetivos de gastos en materia de acciones estructurales, al mantenimiento de las cantidades de ayuda alimentaria independientemente de las variaciones monetarias exteriores y al respeto de los derechos de terceros;

8.Subraya la necesidad de una estrecha coordinación entre sus decisiones legislativas y presupuestarias, particularmente en lo que respecta a la política de investigación y desarrollo tecnológico que presenta un carácter plurianual; pide a sus comisiones competentes que acuerden las modalidades de colaboración entre sí y con las demás instituciones;

9.Encarga a sus órganos competentes la puesta en práctica de los compromisos adoptados en el marco del AII y tendentes a

-la mejora de la aplicación de los principios enunciados en la Declaración común de 1982 en lo relativo a los importes considerados necesarios en los actos legislativos y a la exigencia de un reglamento de base para cualquier nueva acción significativa,

-la inclusión del FED en el presupuesto a partir de 1995,

-la revisión de las disposiciones y de las prácticas en materia de comitología, y

-la preparación de la Conferencia intergubernamental de 1996, en particular, en lo que respecta a la reestructuración del sistema de recursos propios y a la revisión de las disposiciones presupuestarias del Tratado;

10.Subraya que la firma del presente Acuerdo Interinstitucional estaba supeditada a la condición expresa de un acuerdo previo con el Consejo sobre el trato que debe darse a los saldos negativos resultantes de las pérdidas de ingresos fiscales que deberán incluirse en el presupuesto de una manera que no obstaculice la disponibilidad de los límites máximos de gastos para la financiación de los gastos ordinarios;

11.a)se congratula de que la condición sine qua non, a la cual había supeditado la aprobación del Acuerdo interinstitucional, haya quedado suprimida como consecuencia de que el Consejo, en su declaración de 25 de octubre de 1993, reconoció que debe hacerse todo lo posible para garantizar que los créditos disponibles previstos en las perspectivas financieras puedan utilizarse para responder a las necesidades de financiación de los gastos presupuestarios de la Comunidad y se comprometió a hallar, junto con el Parlamento Europeo, una solución adecuada al problema de la utilización de los saldos;

b)toma nota de las indicaciones realizadas por el Presidente del Consejo, en el marco del Consejo de Presupuestos, y por el Miembro de la Comisión responsable del Presupuesto, el 25 de octubre de 1993, ante la Comisión de Presupuestos, según las cuales dicha solución, siempre que se respete el límite máximo de los recursos propios, garantizará que los límites máximos de los gastos de las perspectivas financieras sigan estando totalmente disponibles para la financiación de los gastos ordinarios; por consiguiente, estos últimos no se ven afectados por la liquidación de los saldos de los ejercicios anteriores;

c)velará por que estos compromisos se respeten en el marco de los procedimientos presupuestarios;

12.Aprueba, por consiguiente, el Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario para el período 1993-1999 y la decisión de actualizar los importes relativos a 1994, tal como se encuentran en el Anexo al informe de la Comisión de Presupuestos A3-0300/93, incluida la aceptación, en el sentido del apartado 9 del artículo 203 del Tratado CEE, de los tipos máximos de aumento de los gastos no obligatorios que resulten de los presupuestos establecidos dentro de los límites de las Perspectivas Financieras;

13.Otorga, en consecuencia, mandato a su Presidente para proceder a la firma del AII.

 
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