A3-0313/93
Resolución sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1994 Sección I - Parlamento Europeo, Sección II - Consejo, Anexo: Comité Económico y Social, Sección IV - Tribunal de Justicia, Sección V -Tribunal de Cuentas
El Parlamento Europeo
-Visto el artículo 203 del Tratado CEE,
-Vista su Resolución de 24 de junio de 1993 sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio de 1994,
-Visto el proyecto de presupuesto general para el ejercicio de 1994
(C3-0250/93),
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Institucionales (A3-0313),
A.Considerando que los debates entre las dos ramas de la Autoridad presupuestaria, con el concurso activo de la Comisión, con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo Interinstitucional, han llegado a su término,
I.MARCO GENERAL
1.Afirma la necesidad de conseguir que las instituciones comunitarias funcionen de la manera más eficaz para hacer frente a sus responsabilidades;
2.Constata que el Consejo, en el momento de la primera lectura del proyecto de presupuesto, llevó a cabo fuertes reducciones, incluso en el caso de gastos indispensables;
3.Subraya que las instituciones comunitarias se ven confrontadas, en tanto que entidades administrativas, a la gestión de los recursos humanos y de los bienes muebles e inmuebles; observa que las disponibilidades financieras limitadas en materia de gastos administrativos exigen la fijación de una escala de prioridades entre las instituciones y en el interior de cada institución;
4.Recuerda que en la categoría 5 de las Perspectivas Financieras queda disponible un margen financiero; que esta disponibilidad financiera debe reservarse para la creación de nuevos órganos y necesidades resultantes de la aplicación del Tratado de la Unión Europea sobre la base de una estimación adecuada de las necesidades por parte de las instituciones directamente implicadas;
5.Se congratula del planteamiento común de las dos ramas de la Autoridad presupuestaria para una gestión racional y eficaz de los recursos humanos; considera que esta gestión debe llevarse a cabo dentro del respeto de la diversidad nacional del capital humano de las instituciones; insta a todas las instituciones a que procedan a una evaluación de los resultados de la política de igualdad de oportunidades en el ámbito del personal;
6.Subraya que, cada año, una evaluación completa de las necesidades humanas unida a un nuevo despliegue de los recursos humanos conduce a un aumento de la productividad;
7.Recuerda que las necesidades relativas a los gastos inmobiliarios de las instituciones no se limitan a las dotaciones de un único ejercicio presupuestario; que estas necesidades están subordinadas a las decisiones políticas sobre las sedes y a las necesidades de organización de los trabajos de cada una de estas instituciones; en consecuencia, considera que es necesaria una programación plurianual de esta política a fin de permitir la condensación de sus repercusiones financieras dentro de las disponibilidades económicas del presupuesto de la Comunidad;
8.Observa, especialmente en vísperas de la ampliación, que esta política inmobiliaria basada en el equilibrio entre arrendamiento y compra, como ya se preconizó en 1988, ha llevado a la Comunidad a constituir su propio patrimonio inmobiliario;
9.Toma nota de que el importe de la nueva utilización en secciones distintas de las de la Comisión se eleva a 2.579.822 ecus; subraya, a este respecto, que una política de tarificación basada en un análisis coste-eficacia debería resultar ventajosa, especialmente en el caso de líneas presupuestarias generadoras de nueva utilización; pide, en consecuencia, a las instituciones que, en adelante, adjunten al estado de previsiones las informaciones adecuadas en lo que respecta a este aspecto de la nueva utilización;
10.Hace hincapié en el hecho de que el trabajo de armonización de nomenclatura en determinados capítulos del título I "Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución" refuerza la transparencia presupuestaria y pide a las instituciones que continúen en este esfuerzo en lo que respecta a los demás capítulos de los títulos I y II;
II.En lo que respecta al Parlamento Europeo
11.Considera que el volumen de los créditos previstos en el estado de previsiones para 1994 es suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la institución; sin embargo, con vistas al Tratado de la Unión Europea, consigna un importe adicional de 202.000 ecus en el capítulo 100 para el Defensor del Pueblo, que servirá para crear una estructura provisional; subraya que este importe no atentará contra la independencia de las funciones del Defensor del Pueblo, cuando éste sea nombrado según lo dispuesto en el artículo 138 E de dicho Tratado;
12.Reitera las consideraciones que presentó en el momento de la aprobación del estado de previsiones para 1994 en lo que respecta a la reestructuración de la Secretaría General; subraya, a este respecto, la necesidad de programar el establecimiento de los distintos dispositivos que garanticen la coherencia con el carácter permanente y anual del informe de evaluación de los servicios ("Screening");
13.Reitera la necesidad de que la plantilla del Parlamento, en todas sus categorías y niveles, refleje el principio de la paridad de lenguas y se corrijan los desequilibrios lingüísticos existentes, a fin de mejorar la calidad del servicio prestado a los parlamentarios; recuerda, a estos efectos, los recursos humanos y materiales que se han puesto recientemente a disposición del Secretario General para estos fines en varias ocasiones y recuerda al mismo tiempo las disposiciones del Estatuto en lo que se refiere al mérito, criterio que ya se evocó en el momento de la aprobación del estado de previsiones;
14.Recuerda que el proyecto de presupuesto para 1994 dispone de los créditos necesarios y que éstos cubren también la dotación en puestos de ámbitos identificados en el "screening"; recuerda la necesidad de establecer cuanto antes los dispositivos correspondientes a los nuevos procedimientos en materia de trabajos legislativos tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea;
15.Decide modificar en consecuencia el proyecto de presupuesto como sigue:
a)inscripción, en el capítulo 100, de un importe de 1.711.962 ecus en beneficio del capítulo 11, con el fin de garantizar la coordinación entre los nuevos dispositivos y las necesidades de personal;
b)autorización para: revalorizar un puesto A5 en A4 para los grupos políticos y 2 puestos A5 en A4 y 4 puestos A6 en A5 para la Secretaría General; transformar seis puestos D1 agentes temporales/grupos políticos (conductores) en seis puestos D1 permanentes con el fin de garantizar su gestión por parte de la Secretaría General;
c)inscripción de un importe de 50.000 ecus en el artículo 201 - Seguros, pidiendo al Secretario General que presente un informe sobre los objetivos y los costes respectivos de las distintas pólizas de seguros;
16.Pide al órgano administrativo, sobre la base de las conclusiones del "screening" en materia de política de personal, que dentro del ejercicio de 1994 organice concursos internos para el paso de la categoría C a B y de la categoría D a C, con el fin de asegurar una mejor organización de ciertas funciones y la adecuación de las tareas prestadas (fotocomposición, ujieres, recepcionistas); por consiguiente, estima necesario reservar puestos en las categorías B y C para los que hayan aprobado los concursos mencionados;
17.Señala que la evolución de determinados asuntos desde la aprobación de su estado de previsiones permite evaluar mejor los gastos en lo que respecta a determinados artículos/partidas presupuestarios de los capítulos 16, 18, 20, 22, 23 y 26; reajusta los importes de los créditos por medio de una redistribución dentro del importe global aprobado en junio de 1993; subraya que esta redistribución de los créditos permite un aumento de los créditos del capítulo 101 "Reserva para imprevistos" en un 8% aproximadamente;
18.Recuerda el asunto pendiente relativo al estatuto de los asistentes tal y como se recuerda en el apartado 19 de su Resolución de 24 de junio de 1993 sobre el estado de previsiones para 1994 y pide a las autoridades competentes que prosigan las negociaciones con el fin de encontrar la solución adecuada antes de la legislatura 1994/99;
19.Recuerda que con motivo de la aprobación del estado de previsiones, solicitó que se elaboraran informes sobre los diferentes ámbitos de actividad; que todos estos informes no se han presentado y que, entre los presentados, algunos se limitan a presentar descriptivamente los ámbitos estudiados;
III. En lo que respecta al Consejo y al Comité Económico y Social
20.Observa que el mayor aumento entre los presupuestos administrativos de las instituciones se registra en el caso de la Sección II Consejo: + 7,49%;
21.Toma nota de que el Consejo, en su propio presupuestos, ha aprobado un importe de 6 millones de ecus en el capítulo 100, en concepto del efecto "Maastricht" y "adhesión";
22.Considera necesaria una reducción de la exoneración global para el Comité Económico y Social conjuntamente con cuatro revalorizaciones de puestos para las categorías B y C, así como dos transformaciones de puestos de la categoría D a la categoría C; recuerda que esta opción debe permitir al CES redefinir su política de personal haciendo operativos los puestos inscritos en su cuadro de efectivos y garantizar un desarrollo normal de las carreras;
23.Decide modificar
a)los créditos del artículo 202 "Agua, gas, electricidad" sobre la base de la evolución de los parámetros considerados para el cálculo de este gasto;
b)los créditos del artículo 255 "Conferencias, congresos y reuniones", con el fin de garantizar el buen desarrollo de las reuniones entre los interlocutores socioeconómicos de la Comunidad y los de terceros países;
24.Hace hincapié en la parte relativa de los créditos destinados a la informática y pide al Secretario General que presente un informe establecido sobre la base de un análisis coste-eficacia;
25.Subraya que el Consejo ha consignado, en el capítulo 100 del presupuesto del CES, un importe global no desglosado de 12 millones de ecus en concepto de creación del Comité de las Regiones, completado con dos cláusulas: la ratificación del Tratado de la Unión Europea y las decisiones de carácter político relativas a las estructuras organizativas concretas del Comité;
26.Recuerda, por otra parte, que el Consejo preconiza una disciplina presupuestaria especialmente estricta con respecto a las medidas sin fundamento jurídico bien determinado; decide, en consecuencia, examinar las incidencias financieras del Comité de las Regiones en el momento en que se hayan llevado a cabo los procedimientos de toma de decisiones relativos a las estructuras organizativas, en el límite de las disponibilidades financieras; recuerda, sin embargo, que el presupuesto del CES para el ejercicio 1993 prevé ya un importe global de 2 millones de ecus para el Comité de las Regiones;
27.Espera que el Consejo, tras la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, cree sin demora el Comité de las Regioens;
28.Pide al Consejo que presente un proyecto de presupuesto que tenga en cuenta las necesidades de este Comité, del que se desprenda una construcción gradual de las estructuras organizativas (en particular, la provisión de puestos) que permita a los miembros del nuevo órgano suficientes posibilidades de organización;
29.Afirma su intención de tratar las propuestas del Comité de las Regiones para el presupuesto comunitario en el futuro del mismo modo que lo ha hecho hasta ahora con las propuestas del CES;
IV.En lo que respecta al Tribunal de Justicia
30.Recuerda que, en el momento de la aprobación del presupuesto para el ejercicio 1987, se reforzaron los gabinetes de los Miembros del Tribunal con un tercer letrado; que, mientras tanto, la creación del Tribunal de Primera Instancia y la ampliación de sus competencias, sobre la base de la decisión del Consejo de junio de 1993, justifican que se refuercen los efectivos de los letrados con la creación de seis puestos A6 y de seis puestos A5 de agentes temporales;
31.Decide una reducción de la exoneración global con el fin de permitir que la institución prevea en mayor medida los puestos incluidos en el cuadro de efectivos; autoriza la revalorización/transformación de ocho puestos (1 LA7 en LA6; 3 B5 en B4 y 2 C2 en C1; 2 C3 en B4), así como la transformación de dieciséis puestos de agentes temporales en puestos permanentes para el buen desarrollo de las carreras en el interior de la institución;
32.Reafirma su voluntad de garantizar al Tribunal la publicación de las sentencias, así como la edición de la Recopilación de Jurisprudencia de Derecho Comunitario y aumenta, en consecuencia, en 339.100 ecus los créditos del capítulo 27;
33.Pide al Secretario del Tribunal de Justicia que presente un estudio de viabilidad en lo que respecta a la publicación de repertorios de Derecho Comunitario y de las decisiones nacionales en materia de Derecho Comunitario;
V.En lo que respecta al Tribunal de Cuentas
34.Recuerda la nueva competencia del Tribunal de Cuentas, prevista en el Tratado de la Unión Europea, por la que presentará una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes (DAS);
35.Decide, en consecuencia, mediante enmiendas:
a)la creación de veinticinco puestos (2 A4, 7 A5, 4 A6, 8 A7, 1 LA4, 2 LA6, 1 B1);
b)la reducción de la exoneración global para permitir al Tribunal de Cuentas que haga operativos los puestos ya inscritos en su organigrama;
c)el aumento de los créditos de los gastos inherentes (artículos 200 -Alquileres, 201 - Seguros, 202 - Agua, gas, electricidad, 203 - Limpieza y mantenimiento) por un importe global de 600.500 ecus.
36.Consigna un importe de 270.000 ecus en el capítulo 100 para el artículo 130 - "Gastos de misiones", a la vez que pide al Secretario General que presente un informe en este ámbito;
VI.En lo que respecta al conjunto de las instituciones
37.Recuerda su preocupación por las actividades de publicaciones y, en particular, de cooperación sobre la base de un régimen de tarificación entre las instituciones y la OPOCE; reitera, en consecuencia, su solicitud de un estudio profundo sobre las actividades de la OPOCE;
38.Recuerda su compromiso con la cooperación interinstitucional y, en consecuencia, indica las modificaciones de nomenclatura efectuadas con ciertas actividades de los capítulos 11 y 16, a partir de ahora reagrupados en el capítulo 18 - Cooperación interinstitucional - ; por consiguiente, pide al Consejo que asuma también esta nueva presentación;
39.Pide a las instituciones que informen sobre las condiciones de reciclaje de los diferentes materiales que utilizan y, en particular, del papel;
40.Recuerda que, con ocasión de los procedimientos presupuestarios, se solicitaron informes sobre las diferentes actividades financiadas por los presupuestos administrativos; estima que las conclusiones de estos informes deberán proporcionar los elementos de evaluación que permitan adoptar en cada caso una decisión sobre la base de las opciones alternativas, teniendo en cuenta las incidencias financieras previsibles;
41.Pide al Presidente que transmita la presente resolución a todas las instituciones de la Comunidad, incluida la Comisión.