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Parlamento Europeo - 28 ottobre 1993
Chipre

B3-1436, 1462, 1469, 1486 y 1491/93

Resolución sobre un observador comunitario en las conversaciones entre comunidades sobre Chipre

El Parlamento Europeo,

A.Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Chipre,

B.Vista su resolución de 12 de septiembre de 1991 sobre la no participación de la Comunidad Europea en el proceso de solución del problema chipriota, en la que considera incomprensible la falta de acción de la Comunidad Europea para hallar una solución al problema de Chipre,

C.Observando que el Secretario General de las Naciones Unidas tiene la intención de presentar un informe al Consejo de Seguridad a mediados de noviembre con objeto de reanudar las conversaciones entre comunidades,

D.Considerando que la Comisión afirma, en su Dictamen sobre la solicitud de adhesión de Chipre a la CE, que el Secretario General de las Naciones Unidas sabe que puede contar con el apoyo de la Comunidad en su esfuerzo por conseguir una solución política al problema de Chipre,

E.Considerando que, según el Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Chipre, debería volverse a evaluar la situación en enero de 1995 en función de las posiciones adoptadas por cada una de las partes en las conversaciones entre comunidades,

F.Considerando que el Consejo, en su reunión de octubre, apoyó a la Comisión y decidió examinar en enero de 1995 la adhesión de Chipre a la luz de las posiciones que ambas partes habrán de expresar en las conversaciones entre comunidades,

G.Observando que la Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta CE-Chipre, en su reunión del 16 de septiembre de 1993, aprobó la propuesta de que la Comunidad tenga su propio observador en las conversaciones entre comunidades,

H.Considerando que el Consejo ha señalado que pronto debatirá, posiblemente a comienzos de noviembre, si enviará o no un observador de la CE a las conversaciones entre comunidades,

1.Pide al Consejo que tome una decisión afirmativa y que adopte inmediatamente las medidas necesarias para enviar un observador del rango adecuado a las conversaciones entre comunidades bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas;

2.Señala que la designación de este observador refleja el gran interés de la CE y de sus Estados miembros por hallar una solución al problema de Chipre por medio de las conversaciones entre comunidades e insiste en que el Consejo debe informar al Parlamento sobre el mandato otorgado al observador;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de Chipre, al Gobierno de Turquía, a los participantes en las conversaciones entre comunidades y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 
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