B3-1519/93
Resolución sobre la clonación del embrión humano
El Parlamento Europeo,
A.Alarmado por las noticias publicadas en la prensa internacional según las cuales ha tenido lugar la primera clonación de embriones humanos, tal como lo ha anunciado el Dr. Jerry L. Hall del George Washington University Medical Center en los Estados Unidos en una reciente reunión de la American Fertility Society en Montreal,
B.Considerando los riesgos de las prácticas eugenésicas posibilitadas por la clonación de seres humanos y la comercialización que acompaña a la investigación sobre la ingeniería genética, incluida la del genoma humano,
C.Profundamente convencido de que la clonación del ser humano, tanto a nivel experimental, en el contexto de los tratamientos de fertilidad, diagnósticos de preimplantación, para el transplante de tejidos, como a cualquier otro fin, contradice a la ética, es moralmente reprobable, contraria al respeto de la persona y una grave violación de los derechos humanos fundamentales que en ningún caso puede justificarse ni aceptarse,
D.Preocupado por el hecho de que estos experimentos y estas prácticas puedan estar llevándose a cabo en la Comunidad Europea, tanto en el contexto de la investigación financiada con fondos públicos como en el sector privado,
E.Considerando las numerosas declaraciones de indignación moral realizadas por responsables políticos y organismos en todo el mundo, como el Bundestag alemán, que ha pedido la promulgación de una legislación comunitaria destinada a prohibir la clonación del embrión humano,
F.Considerando las resoluciones que el Parlamento ha adoptado o está examinando en materia de bioética,
1.Condena la clonación del embrión humano, cualquiera que sea el fin de la misma, con inclusión de la investigación, como una grave violación de los derechos humanos fundamentales, contraria al respeto del individuo, reprobable desde el punto de vista moral e inaceptable desde el punto de vista ético;
2.Pide a la Comisión que presente inmediatamente una propuesta de decisión del Consejo destinada a prohibir en toda la Comunidad Europea la clonación del embrión humano, cualquiera que sea el fin de la misma, con inclusión de la investigación;
3.Hace un llamamiento a los científicos, investigadores y personas que aplican tecnologías de reproducción humana, financiadas tanto con fondos públicos como por el sector privado, para que renuncien voluntariamente, en el período anterior a la promulgación de tal prohibición jurídicamente vinculante, a las prácticas de clonación de embriones humanos, cualquiera que sea el objetivo de dicha clonación;
4.Se declara dispuesto a organizar una conferencia mundial con el fin de llegar a un acuerdo internacional sobre la prohibición de la clonación del ser humano y sus aplicaciones;
5.Declara su intención de proceder a un examen más profundo de las cuestiones planteadas por la realidad de la clonación del embrión humano en el contexto de un informe o de una audiencia parlamentaria y/o otras medidas apropiadas;
6.Pide a la Comisión que informe rápidamente al Parlamento sobre si se llevan a cabo clonacione de embriones humanos en la Comunidad Europea y la situación jurídica en los Estados miembros por lo que se refiere a la clonación de embriones humanos;
7.Insta a la Comunidad a que desarrolle iniciativas en los foros internacionales apropiados con el fin de lograr un acuerdo internacional para prohibir a nivel mundial la clonación de embriones humanos y declara su voluntad de participar en tales negociaciones;
8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Consejo de Europa y a todos los parlamentos del mundo.