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Parlamento Europeo - 28 ottobre 1993
Aplicación del Tratado de la Unión Europea

B3-1526, 1528, 1533 y 1534/93

Resolución sobre la aplicación del Tratado de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993,

-Vista la declaración del Consejo,

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo,

-Visto el Acuerdo interinstitucional celebrado en Luxemburgo el 25 de octubre de 1993,

1.Considera que la entrada en vigor del Tratado debe ser la ocasión para el relanzamiento del proceso de integración europea, tanto en el aspecto económico y monetario como institucional;

2.Ruega al Consejo Europeo que tome todas las decisiones necesarias para relanzar la economía europea y en particular que dote de suficientes medios financieros a la iniciativa comunitaria de crecimiento, para poder enfrentarse de forma eficaz a los problemas de empleo y de exclusión social;

3.Considera que la realización de la Unión Económica y Monetaria, cuya segunda fase debe iniciarse el 1 de enero de 1994, es indispensable para acabar con la especulación monetaria internacional, y cree que la UEM es indispensable para que Europa sea más competitiva y, de esta manera, se puedan crear los puestos de trabajo necesarios para acabar con el problema del paro; pide que el Consejo Europeo del 29 de octubre de 1993 tome una decisión sobre la sede del Instituto Monetario Europeo para demostrar a los ciudadanos europeos que los problemas de este tipo no pueden bloquear los progresos en el ámbito de la UEM;

4.Pide al Consejo Europeo que defina claramente las orientaciones que pretende dar a la futura política exterior y de seguridad común y reafirma su adhesión al desarrollo de la Unión Política prevista en el Tratado, en particular en lo que se refiere a una política exterior y de seguridad común que, en un contexto de inestabilidad general en el continente europeo y en todo el mundo, resulta indispensable;

5.Reitera su posición según la cual la aprobación de todos los textos legislativos mediante votación pública es una condición sine qua non de democracia y transparencia en la Unión Europea;

6.Espera que el Consejo Europeo cumpla las declaraciones que él mismo aprobó en Birmingham y Edimburgo que prevén que, en caso de votación oficial del Consejo, se publicarán los resultados de la votación (incluidas las explicaciones de voto cuando lo soliciten las delegaciones), sin que se pueda impedir esa publicación aunque se oponga a ella la mayoría de los Estados miembros; pide al Consejo Europeo del 29 de octubre de 1993 que cumpla estos compromisos;

7.Desea que el Consejo llegue cuanto antes a un acuerdo que permita la entrada en vigor de todas las innovaciones institucionales previstas en el Tratado de la Unión Europea, incluida la posibilidad para el Parlamento Europeo de crear comisiones de investigación, que el Consejo parece no desear, impidiendo de esta forma que se pueda aplicar el artículo 138 C del Tratado;

8.Pide que se adapte el derecho nacional a las modificaciones del número de diputados al Parlamento Europeo y a las disposiciones relativas al derecho de voto de los ciudadanos de la Unión en el Estado en que residan para que puedan aplicarse en las próximas elecciones al Parlamento Europeo;

9.Pregunta al Consejo Europeo de qué forma los Estados miembros podrán respetar los plazos previstos, por otra parte ya vencidos, para la libre circulación de personas, sin facilitar con ello la circulación de la droga y de los capitales vinculados al crimen organizado o la libre circulación de migrantes clandestinos;

10.Encarga a sus órganos competentes que organicen una campaña de información cívica dirigido a todos los ciudadanos de la Unión sobre los derechos políticos derivados de la aplicación del apartado 2 del artículo 8 B tan pronto como se apruebe la legislación anteriormente citada;

11.Exige que se fijen las sedes de las instituciones todavía pendientes de aprobación, entre ellas la de la Agencia Europea del Medio Ambiente;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

 
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