Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mer 29 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 28 ottobre 1993
Exclusión social

B3-1522, 1524, 1527, 1529, 1530 y 1531/93

Resolución sobre la exclusión social

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1988 sobre la lucha contra la pobreza en la Comunidad Europea,

-Vista la Decisión del Consejo de 18 de julio de 1989 relativa a la implantación de un programa a medio plazo de medidas para la integración económica y social de las categorías de personas económica y socialmente menos favorecidas,

-Vista la Resolución del Consejo de 29 de septiembre de 1989 sobre la lucha contra la exclusión social,

-Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social,

-Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de diciembre de 1992 "Hacia una Europa de la solidaridad - Intensificación de la lucha contra la exclusión social y promoción de la integración" (COM (92) 542 final),

-Visto el informe de la Comisión relativo al tercer programa sobre la pobreza,

-Vista la propuesta de la Comisión relativa al cuarto programa sobre la pobreza y la duplicación del presupuesto en los próximos cinco años, es decir de 1994 a 1999,

-Vistos los nuevos cometidos del objetivo nº 3 del Fondo Social Europeo revisado para facilitar la integración de los jóvenes en el mundo laboral y de los grupos sociales excluidos del mercado de trabajo,

-Visto el acuerdo alcanzado por once Estados miembros sobre política social por el que los Estados miembros se comprometen a "fomentar el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, asegurar una protección social adecuada y fomentar el diálogo entre empresarios y sindicatos para el desarrollo de los recursos humanos, con vistas a un alto nivel de empleo duradero y para luchar contra la exclusión",

-Vista su resolución de 13 de julio de 1993 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Comunidad,

A.Considerando que, aunque no existe una definición mensurable de la pobreza, más de 50 millones de ciudadanos comunitarios viven por debajo del nivel de pobreza, equivalente al 50% de la renta media comunitaria por habitante y, en consecuencia, padecen la marginación y la exclusión,

B.Considerando que la Comunidad cuenta con más de 17 millones de desempleados registrados de los cuales la mitad carece de empleo desde hace más de un año y aproximadamente una tercera parte desde hace al menos dos años, y que el número de personas sin hogar se calcula en unos 3 millones,

C.Considerando que el fenómeno de la exclusión social está aumentando, bajo diferentes formas, en todos los Estados miembros, y que el desarrollo del fenómeno de la precarización del empleo origina el aumento de la exclusión,

D.Considerando que la exclusión social se señala y se manifiesta también en el ámbito de la vivienda, de la educación, de la salud y por la imposibilidad de acceder a los servicios,

E.Considerando que un salario modesto es una de las principales causas de la pobreza y que las mujeres son las más afectadas por esta situación,

F.Considerando que el incremento de los fenómenos de exclusión social pone en evidencia la insuficiencia de los sistemas de seguridad y de protección social,

G.Considerando que debe hallarse cuanto antes una solución al fenómeno de la exclusión social para que las personas afectadas por ella puedan volver a tener una existencia digna, a la que toda persona tiene derecho en vísperas del siglo XXI,

H.Considerando que estos fenómenos afectan a las personas de edad, a las mujeres, a las familias monoparentales, a los minusválidos, a las personas con escasa cualificación y, además, a los jóvenes y a los desempleados de larga duración,

1.Acoge positivamente los esfuerzos realizados por la Comunidad para aplicar medidas contra la pobreza y la exclusión social y, al respecto, toma nota de la reciente comunicación de la Comisión de que se duplicarán los fondos destinados al cuarto programa relativo a la pobreza;

2.Insiste en que la lucha contra la exclusión social requiere medidas específicas y, sobre todo, un cambio general de los modelos económicos, sociales y culturales;

3.Insiste en que la lucha contra la exclusión social representa una prioridad objetiva para el afianzamiento del proceso democrático;

4.Subraya que para hacer frente al problema de la exclusión social, con ocasión de la revisión del Tratado de Maastricht prevista para 1996, deberían quedar incorporados algunos derechos fundamentales del ciudadano:

-unos ingresos de base,

-acceso a los cuidados sanitarios, a la formación, educación y cultura, así como a todos los servicios públicos básicos,

-una vivienda digna,

-acceso a la justicia;

5.Insiste en la necesidad de unos ingresos mínimos y de un salario mínimo garantizado en cada Estado miembro, al tiempo que subraya la necesidad de unas buenas condiciones de trabajo y de un salario correcto;

6.Subraya las posibilidades que ofrecen los sistemas de reducción del tiempo de trabajo cuya factibilidad debería examinarse sector por sector y su aplicación organizada caso por caso; considera que no debe rechazarse ninguna fórmula y que es necesario evaluar todos los métodos susceptibles de lograr un reparto equitativo del trabajo sin comprometer gravemente la competitividad de los Estados miembros en el mercado internacional;

7.Pide al Consejo, puesto que admite la necesidad de la dimensión social, que adopte la legislación social con mayores niveles de protección, teniendo en cuenta las enmiendas del Parlamento, para equilibrar la divergencia que existe entre la legislación social y la económica;

8.Pide al Consejo que asuma sus responsabilidades y apoye las enmiendas presentadas por el Parlamento sobre las partidas presupuestarias relativas a la exclusión social; pide el incremento de los fondos presupuestarios, sobre un período de cinco años, destinados a la formación y a la formación continua;

9.Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de optar por sistemas de renta basados en la ciudadanía y de impuesto negativo sobre la renta, que permitirán a los desempleados combinar el trabajo a tiempo parcial remunerado con sus ingresos provenientes de la renta basada en la ciudadanía o del impuesto negativo sobre la renta;

10.Pide a la Comisión que examine, en el marco de las iniciativas comunitarias, la necesidad de medidas específicas contra la exclusión social en las áreas urbanas;

11.Pide al Consejo que incremente las medidas en los ámbitos de la vivienda y de la sanidad para contribuir mejor a la solución de los problemas a escala comunitaria, nacional y local;

12.Pide al Consejo que examine todas las políticas comunitarias para evaluar su repercusión en los grupos víctima de la exclusión social e insiste en que los requisitos para la protección contra la exclusión social han de formar parte de la elaboración y aplicación de las demás políticas;

13.Considera una condición previa esencial la participación de las personas que padecen la exclusión social y de sus representantes en las ONG a la hora de elaborar y evaluar los programas, proyectos y experimentos destinados a poner fin a la exclusión social;

14.Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen íntegramente las recomendaciones sobre criterios comunes relativos a unos recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social y relativos a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social y a los interlocutores sociales.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail