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Parlamento Europeo - 28 ottobre 1993
Cruce de las fronteras exteriores de la CE

A3-0253/93

Resolución sobre el cruce de las fronteras exteriores de la Comunidad Europea

El Parlamento Europeo,

-Vista el Acta nica europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 y en La Haya el 28 de febrero de 1986, y en particular el artículo 8A,

-Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular los artículos K 1 y K 6 del Título VI,

-Vistos los asuntos que se trataron en la reunión de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores con la Presidencia danesa el 25 de enero de 1993,

-Visto el Libro Blanco de la Comisión de 1985 sobre la realización del mercado interior,

-Vistos los asuntos que se trataron en la reunión de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores con el Sr. Vanni d'Archirafi, Miembro de Comisión, el 1 de abril de 1993,

-Vista su Resolución del 19 de noviembre de 1992 sobre la libre circulación de personas,

-Vistas las propuestas de resolución:

a)del Sr. Kostopoulos sobre la eliminación de los fenómenos de discriminación en los controles fronterizos y aduaneros (B3-1305/92),

b)del Sr. Valverde López sobre la problemática de la inmigración ilegal a los países de la CE a través de las fronteras españolas, procedente de países de frica (B3-1314/92),

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0253/93),

A.Considerando que tanto el Consejo como la Comisión han informado al Parlamento Europeo que un acuerdo sobre disposiciones comunes que regulen el cruce de las fronteras exteriores de la Comunidad es un requisito previo para la realización de la libre circulación de las personas dentro de la Comunidad, y considerando que la actitud del Consejo y de la Comisión ha impedido llegar a un acuerdo sobre el cruce de fronteras,

B. Considerando que, de conformidad con su Libro blanco de 1985 sobre la realización del mercado interior, la Comisión debía haber presentado un proyecto de directiva sobre el cruce de las fronteras exteriores de la Comunidad y que el Consejo debía haber tomado una decisión al respecto antes del 31 de diciembre de 1992,

C.Considerando que los ministros competentes en materia de inmigración tienen listo para la firma un proyecto de convenio sobre el cruce de las fronteras exteriores de la Comunidad desde el 24 de junio de 1991,

D.Considerando que, según los Gobiernos de los Estados miembros, el único problema que continúa sin resolver es el estatuto de Gibraltar y del aeropuerto de Gibraltar dentro de las cláusulas del proyecto de convenio,

E.Considerando que la "cuarta libertad", la de la libre circulación de las personas dentro de la Comunidad Europea, es inseparable de la libre de circulación de mercancías, servicios y capitales en el Mercado nico,

1.Reafirma su adhesión al objetivo de la libre circulación de las personas dentro de la Comunidad Europea;

2.Condena enérgicamente la falta de iniciativa de la Comisión y del Consejo en la materia y estima que se trata de una notoria omisión con respecto a las obligaciones derivadas del Tratado;

3.Rechaza la afirmación de que un compromiso reflejado en un Tratado se pueda aplazar de forma indefinida debido a la falta de ratificación de un convenio intergubernamental; impidiendo de este modo la realización de una de sus obligaciones comunitarias, los Estados miembros incumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado CE;

4.Toma nota de que las disposiciones del convenio sobre las fronteras exteriores se aplicarán de acuerdo con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y la Convención de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 relativos al estatuto de los refugiados;

5.Reconoce que, con la ratificación del Tratado de Maastricht, el Parlamento Europeo será regularmente informado por el Consejo y la Comisión sobre los trabajos en curso en este ámbito, siendo objeto de consultas y tomándose debidamente en cuenta sus opiniones; que podrá formular preguntas y recomendaciones al Consejo, que celebrará un debate anual sobre la aplicación de las disposicines correspondientes y recuerda su gran interés por que se realice el proyecto de ampliación de las competencias comunitarias a fin de incluir el expediente de las fronteras exteriores con ocasión de la revisión de 1996;

6.Propone que el estatuto de Gibraltar y del aeropuerto de Gibraltar queden temporalmente excluidos de la discusión sobre el problema de la libre circulación de las personas;

7.Pide al Consejo que examine las propuestas del Parlamento sobre este asunto a la mayor brevedad y que informe de su posición a las comisiones correspondientes;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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