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Parlamento Europeo - 28 ottobre 1993
Desarrollo del Tercer Mundo

A3-0293/93

Resolución sobre la coordinación reforzada de la ayuda al desarrollo de los Estados miembros y de la CEE

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Fernández Albor sobre la armonización comunitaria de la ayuda al desarrollo del Tercer Mundo por parte de los países miembros (B3-0456/90),

-Vistas las Resoluciones del Consejo de 5 de junio de 1984, 31 de mayo de 1988, 16 de mayo de 1989 y su Declaración de 18 de noviembre de 1992,

-Visto el Tratado de la Unión Europea,

-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de cooperación al desarrollo en el horizonte del año 2000 (SEC (92)0915),

-Vistas las Comunicaciones de la Comisión relativas a los ámbitos prioritarios para la coordinación de las políticas de cooperación al desarrollo entre la Comunidad y los Estados miembros y los procedimientos de coordinación entre la Comunidad y los Estados miembros a nivel político y a nivel operacional así como las conclusiones del Consejo de Desarrollo de 25 de mayo de 1993 relativas a los ámbitos prioritarios para la coordinación (COM(93)0123 y COM(93)0195),

-Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0293/93),

A.Considerando la coherencia de las medidas de política exterior contemplada en el Tratado de la Unión y las atribuciones de coordinación otorgadas a la Comunidad en el ámbito de la política exterior en general y, en particular, en el sector de la política de desarrollo,

B.Considerando que el volumen de la ayuda oficial al desarrollo de los Estados miembros de la Comunidad constituye aproximadamente el 40% de la ayuda oficial en todo el mundo y que la eficacia de la ayuda puede mejorarse mediante una mayor coordinación de los Estados miembros entre sí y de éstos con la Comunidad,

C.Considerando que las relaciones exteriores de la Comunidad y la imagen de la CE mejorarían si existiera una verdadera coordinación de las actividades de ayuda entre la Comunidad y los Estados miembros,

D.Considerando los vínculos tradicionales basados en las relaciones bilaterales que algunos Estados miembros de la Comunidad mantienen desde hace muchos años con países en desarrollo,

E.Lamentando que la ayuda bilateral al desarrollo siga dependiendo en parte de consideraciones nacionales de orden económico y político, con lo cual los países donantes se muestran reservados en cuanto a la coordinación de sus proyectos o al intercambio de información sobre los proyectos,

1.Considera que la Comunidad debe otorgar a la cooperación y al desarrollo el lugar que les corresponde en el contexto de la política exterior; manifiesta su preocupación ante la gravedad de los problemas planteados a escala planetaria que se analizaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río, en 1992, y que están vinculados a la pobreza, al medio ambiente y al desequilibrio y que se ven acentuados por el éxodo rural y la urbanización; está convencido de que una coordinación reforzada será el instrumento que permita alcanzar una convergencia política mayor entre los diferentes protagonistas y en los distintos ámbitos;

2.Opina que a los países industrializados les corresponde una responsabilidad especial y global en la solución de estos problemas y que la Comunidad y sus Estados miembros podrán contribuir a esta solución mediante una acción coordinada;

3.Subraya que el Tratado de Maastricht confiere a la Comunidad mayores competencias; constata que ya existen las disposiciones legales que permiten la mejora de la coordinación, pero que convendría reforzar la voluntad política para aplicarlas; afirma que es necesario reforzar la coordinación a tres niveles: en el plano político, en la coordinación operativa (en especial para la ayuda humanitaria de urgencia) que debería ser prioritaria y en los foros internacionales;

4.Pide a la Comisión que, con el fin de reforzar el proceso de integración comunitario, intente encontrar, junto con los Estados miembros, nuevas formas de coordinación multilateral; considera que estas iniciativas deberían estar coordinadas por aquellos Estados miembros que se han especializado en ámbitos como el medio ambiente, la energía, las infraestructuras y los proyectos de gran envergadura;

5.Opina que se ha de procurar "comunitarizar" las medidas de cooperación al desarrollo que pueden ejecutarse mejor a escala comunitaria que de forma individual por cada Estado miembro; considera que en algunos ámbitos en que la Comunidad tiene una responsabilidad específica dados sus vínculos históricos (por ejemplo, el Convenio de Lomé), la CE puede completar la política de los Estados miembros, para lo que se ha de procurar conseguir una armonización y coordinación rigurosas que permitan a estas políticas basarse en una estrategia común de desarrollo de los países en desarrollo;

6.Recuerda que el artículo 130 U del Tratado define los temas de las políticas comunes: el desarrollo económico y social duradero, la lucha contra la pobreza, la democracia y los derechos humanos; pide que estos objetivos se completen con la participación del Parlamento y se amplíen a otras políticas como la sanidad, la educación y la formación, la energía, las infraestructuras, la agricultura y el medio ambiente;

7.Considera que la Comisión ha de asumir una tarea de coordinación más amplia en el ámbito de la ayuda de urgencia y acoge con satisfacción en este contexto el establecimiento del servicio "ECHO", si bien sigue a la espera de informaciones complementarias; considera, no obstante, que este servicio debería ser más accesible para las ONG;

8.Insiste en que la coordinación no puede ser en ningún caso sinónimo de centralización y de reducción del volumen de la ayuda al desarrollo; recuerda el compromiso de los Estados miembros de dedicar un 0,7% del PIB a la política de desarrollo; piensa que la inclusión en el presupuesto de los Fondos Europeos de Desarrollo permitiría reforzar su carácter comunitario;

9.Opina que la Comunidad ha de utilizar plenamente su influencia política y económica en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo para hacer valer los principios específicos de la política comunitaria de desarrollo y que a esto podrían contribuir las consultas realizadas entre los Estados miembros y la Comunidad;

10.Desea que la Comisión y los Estados miembros, mejor coordinados, refuercen su actitud crítica ante las políticas de ajuste estructural de las instituciones de Bretton Woods como lo preveía además la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y que el punto de vista comunitario, según el cual cualquier adaptación estructural ha de respetar los intereses de la población afectada, pueda influir en la toma de decisiones;

11.Insiste, en especial, en la necesidad de incluir el problema de la deuda pública de los países en desarrollo entre las áreas en que se ejerce la coordinación; piensa que la deuda es un asunto que se ha de tratar a escala comunitaria y que es indispensable tomar una decisión política de anulación de la deuda de los países menos desarrollados y lograr una reestructuración de la deuda en los países en desarrollo teniendo en cuenta las posibilidades reales y socialmente tolerables;

12.Considera indispensable que las demás políticas de la Comunidad, sobre todo la política comercial, agraria, pesquera, industrial y de medio ambiente, tengan en cuenta las necesidades de la política de desarrollo, con lo que su coherencia sería mayor, de forma que, conforme al Tratado de Maastricht, exista también una política de coordinación interna a escala comunitaria;

13.Subraya que la eficacia de la cooperación al desarrollo debe mejorarse no solamente mediante una coordinación más estrecha entre los Estados miembros así como entre éstos y la Comunidad, sino también mediante un refuerzo de los controles de oportunidad y regularidad de los gastos; reclama de nuevo la creación de un servicio europeo de control in situ; considera que el control democrático de los gastos y la transparencia de las responsabilidades entrañan necesariamente la inclusión en el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo;

14.Desea que los comités de gestión, competentes para el FED y para los países en desarrollo de Asia y América Latina y del Mediterráneo, hagan una evaluación a largo plazo de la política comunitaria mediante indicadores del progreso obtenido y que concedan una mayor atención a la reflexión y al intercambio de información sobre los objetivos de la política dentro de la política bilateral;

15.Opina que, a la vista de la necesidad de coordinar la cooperación al desarrollo, debe aspirarse también a lograr una disociación a nivel comunitario de los gastos efectuados por la Comunidad y por los Estados miembros individualmente;

16.Insiste en la necesidad de un enfoque descentralizado de la coordinación in situ, tanto desde el momento de la elaboración del proyecto como en el control de su ejecución; pide a la Comisión que, ahora que se ha ratificado el Tratado de Maastricht, acelere la simplificación de los procedimientos y la armonización de los métodos de documentación y de la contabilidad; solicita a la Comisión que examine la medida en que puede reforzar el papel de las delegaciones, incrementando sus efectivos y proporcionándoles la formación adecuada, ampliando sus competencias y simplificando los procedimientos a fin de mejorar la coordinación in situ con las autoridades locales, la población afectada y los representantes de los Estados miembros; considera imperativo a este respecto incrementar los créditos presupuestarios de la DG I y de la DG VIII de la Comisión;

17.Tomará la iniciativa de convocar una conferencia bienal a la que se invitará a los miembros de la Comisión de Desarrollo y Cooperación del Parlamento Europeo y a los correspondientes diputados de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, con el fin de examinar la política de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros con respecto a los objetivos establecidos en el Título XVII del Tratado de la Unión Europea;

18.Reafirma que una mayor coordinación de las ayudas al desarrollo se sitúa en una perspectiva de la Unión Europea que, a largo plazo, deberá llevar a una comunitarización más enérgica de la política de desarrollo;

19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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