A3-0122/93
Resolución sobre la mujer y la corresponsabilidad parental
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 7 de julio de 1986 sobre las familias monoparentales,
-Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos para la Comisión de Peticiones sobre la petición nº 637/88 relativa al mantenimiento del ejercicio en común de la patria potestad para los hijos de divorciados (PE 139.083/def.),
-Vista la petición nº 404/91 sobre el pago de alimentos después de un divorcio y el dictamen jurídico del 25 de noviembre de 1991 al respecto,
-Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño,
-Vista su Resolución de 9 de marzo de 1993 sobre el secuestro de niños,
-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Crawley y otros sobre la mujer y la corresponsabilidad parental (B3-0014/91),
-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0122/93),
A.Recordando que el Parlamento Europeo ya se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre los problemas que plantea el reparto de la autoridad parental,
B.Recordando que el artículo 220 del Tratado CE establece la protección del derecho de las personas y la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales,
C.Recordando que no todos los Estados miembros han ratificado los convenios internacionales destinados a resolver el problema de la custodia de los niños:
-Convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980,
-Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980,
-Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 de las Naciones Unidas,
D.Recordando que estos instrumentos jurídicos tienen por principal objetivo la salvaguarda del interés de los niños,
E.Considerando las dificultades vinculadas a la interpretación restrictiva del Convenio de La Haya por las jurisdicciones nacionales, que limitan la libertad de expatriación y pueden llegar a oponerse al derecho de visita transfronteriza,
F.Considerando que, ante el aumento del número de separaciones y de divorcios, estos convenios multilaterales presentan lagunas que dificultan su aplicación y limitan su eficacia, lo que explica la existencia de acuerdos bilaterales destinados a paliar las situaciones más conflictivas,
G.Considerando que la conclusión del mercado interior no hará sino aumentar el número de parejas binacionales y, por lo tanto, de niños nacidos de matrimonios mixtos,
H.Considerando las diferencias existentes entre las legislaciones y las jurisprudencias nacionales, tanto por lo que se refiere a las modalidades de custodia de los hijos como a las condiciones de atribución de las pensiones alimenticias,
I.Considerando que toda decisión relativa a la atribución del ejercicio de la autoridad parental tras la separación o divorcio de los padres debe tener en cuenta el hecho de que los hijos tienen derecho a mantener relaciones con sus dos progenitores,
J.Considerando que, salvo resolución judicial, son los progenitores quienes tienen en primer lugar el derecho a hacerse cargo de los hijos y que, incluso en lo que al régimen de visitas se refiere, ninguno de ellos puede ceder dicho derecho sin consentimiento del otro progenitor,
K.Considerando que el ejercicio de la autoridad parental constituye para los dos progenitores un conjunto de derechos y de deberes que permanecen tras la separación; que, por consiguiente, el término de corresponsabilidad parental resulta más adecuado,
L.Constatando que las mujeres que viven solas con niños a su cargo y que padecen dificultades económicas se enfrentan a numerosos obstáculos psicológicos o sociales y sufren una discriminación profesional con respecto a los hombres,
1.Pide a los Estados miembros que ratifiquen a la mayor brevedad posible los convenios internacionales existentes, en cuanto a la custodia y a los derechos de los niños, a saber, el Convenio de Luxemburgo (20 de mayo de 1980), el Convenio de La Haya (25 de octubre de 1980) y la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (20 de noviembre de 1989);
2.Pide a los Estados miembros que revisen el Convenio de 1968, basado en el artículo 220 del Tratado CE, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de decisiones en materia civil y comercial, en el sentido de una mejor adaptación a los problemas familiares en general y a la corresponsabilidad parental en particular;
3.Insta a los Estados miembros a buscar los medios necesarios para establecer una convergencia comunitaria en materia de derecho de la familia en el marco de la conclusión del mercado interior, en particular por lo que se refiere a la libre circulación de personas;
4.Recomienda a los Estados miembros que estudien las posibilidades de ampliación de los convenios, en particular bilaterales, en relación con los hijos de parejas binacionales, en caso de separación o divorcio, y en relación con los hijos de mujeres emigradas residentes en un país miembro de la Comunidad Europea, cuando exista el riesgo de que sus maridos, protegidos en los países de origen por una legislación adversa a las mujeres, les sustraigan a los hijos;
5.Insta a la Comisión a efectuar un estudio comparativo de las legislaciones de los Estados miembros en materia de matrimonio, divorcio, atribución de la custodia de los hijos y derecho de familia en general, con vistas a recomendar a los Estados miembros que elaboren las disposiciones nacionales e internacionales que se estimen necesarias para:
5.1.garantizar la protección y el disfrute de los derechos de los niños y de los padres,
5.2.armonizar las legislaciones de los Estados miembros, de tal manera que tanto el padre como la madre puedan ocuparse de los hijos en pie de igualdad y sin pérdidas salariales,
5.3.simplificar las formalidades relativas al reconocimiento y a la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales;
6.Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre el papel que desempeña la mediación familiar en los procedimientos de separación y de divorcio en los distintos Estados miembros, con objeto de poder considerar la situación y el beneficio de la mujer;
7.Pide a los Estados miembros que favorezcan el desarrollo de acciones, emprendidas en particular por asociaciones, dirigidas a crear lugares apacibles para el encuentro del niño con uno o ambos progenitores en caso de separación conflictiva de los padres;
8.Insta a los organismos comunitarios a apoyar, en el marco del Año Europeo de los Mayores, la inserción de los abuelos en la cadena de las generaciones y a reconocerles el papel que pueden desempeñar en los procedimientos de divorcio y de separación;
9.Pide a los Estados miembros que apliquen medidas que permitan mejorar la situación económica, social y profesional de las mujeres con niños a su cargo:
9.1.buscando los medios para lograr una armonización de las formalidades administrativas y fiscales relativas al pago de las pensiones alimenticias de un Estado miembro a otro;
9.2.garantizando la ayuda de las autoridades (como ocurre en Dinamarca, en Alemania, en Francia y en Luxemburgo) en la obtención del pago de las pensiones alimenticias por parte del cónyuge y, en su caso, sustituyéndole en caso de incumplimiento de esta obligación;
9.3.creando un fondo de crédito alimentario que sirva de garantía financiera, bien durante el propio procedimiento de divorcio, bien, en caso de litigio, tras la decisión de pago de la mencionada pensión; este fondo podrá emplearse contra el cónyuge incumplidor con el fin de recuperar los importes anticipados;
9.4.adoptando criterios que inciten al deudor al cumplimiento, generalizando el sistema de las pensiones deducibles de los ingresos sujetos a imposición y concediendo beneficios fiscales para la custodia de los niños (como ya sucede en Francia, Alemania y Luxemburgo);
9.5.facilitando el acceso al alojamiento: eliminación de los obstáculos legales, prioridad a los alojamientos sociales o a las viviendas de alquiler moderado, sin discriminación sobre la base del estatuto familiar;
9.6.desarrollando estructuras de acogida de los niños, tanto en el exterior (casas cuna, guarderías, escuela de párvulos) como a domicilio, dotándolas de una mayor flexibilidad en cuanto al horario;
9.7.concediendo a las mujeres solas u hombres solos con hijos una prioridad de acceso a los servicios de acogida, a las colonias de vacaciones, así como a otras estructuras de carácter recreativo, deportivo o cultural;
9.8.estableciendo incentivos para facilitar el acceso de las mujeres solas con niños a su cargo a puestos de trabajo cualificados, velando por su inserción o reinserción en ciclos de formación profesional, garantizándoles la prioridad de las intervenciones del Fondo Social Europeo y adoptando medidas para estimular a las empresas que les faciliten un puesto de trabajo y les concedan horarios flexibles;
9.9.desarrollando una estructura asistencial con respecto a estas mujeres: sistemas de ayudas financieras y sociales, simplificación de las formalidades administrativas, creación de organismos de información, consulta y orientación;
10.Insta a la Comisión a fomentar una campaña continuada de información y sensibilización en el sentido de un reparto efectivo de responsabilidades entre los progenitores, independientemente de las condiciones de su vínculo: matrimonio, unión de hecho, divorcio o separación de hecho;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.