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Parlamento Europeo - 16 novembre 1993
Israel : Aspectos políticos del boicot económico árabe

A3-0322/93

Resolución sobre los aspectos políticos del boicot económico decretado por los Estados árabes contra Israel

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Prag y otros sobre el boicot económico decretado por los Estados árabes contra Israel (B3-1076/91),

-Vista su Resolución de 16 de noviembre de 1993 sobre el boicot económico a Israel por parte de los países árabes, que trata aspectos económicos y comerciales de dicho boicot,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0322/93),

A.Considerando que desde 1948 los Estados árabes ejercen contra el Estado de Israel medidas de boicot directas o indirectas que afectan también a empresas comunitarias que desean comerciar con este país,

B.Considerando que este boicot, dirigido en un principio contra la creación del Estado de Israel, se ha convertido con el tiempo en el símbolo del estado de beligerancia que todavía persiste entre Israel y sus vecinos árabes, a excepción de Egipto,

C.Considerando que el boicot se reforzó tras el final de la guerra de los Seis Días a raíz de la ocupación, por parte de Israel, de los territorios del Golán, de Cisjordania (incluido Jerusalén oriental), de la banda de Gaza y del Sinaí; que el mantenimiento de este boicot era fundamentalmente consecuencia de la continuación de la ocupación de los territorios árabes por parte de Israel,

D.Considerando que según los acuerdos de Camp David, que dieron lugar a la celebración de un tratado de paz entre Israel y Egipto y a la normalización de las relaciones entre ambos países, el primer país se retiró de los territorios egipcios ocupados mientras que el segundo ponía fin al boicot económico contra Israel,

E.Considerando que el problema del boicot está vinculado al proceso de paz iniciado en Madrid en 1991 y que la Declaración de principio firmada entre Israel y la OLP el 13 de septiembre de 1993 debería facilitar el levantamiento del boicot en todas sus formas por parte de la Liga rabe,

F.Congratulándose por los resultados electorales en Jordania, que respaldan el proceso de paz,

1.Recuerda la declaración del Consejo Europeo de Lisboa de 26 y 27 de junio de 1992 sobre el proceso de paz en Oriente Próximo por la que se pide a los miembros de la Liga rabe que levanten el boicot comercial impuesto contra Israel, puesto que no es compatible con el espíritu del proceso de paz;

2.Manifiesta su satisfacción por la Declaración de principios firmada entre Israel y la OLP el 13 de septiembre de 1993, que crea una nueva dinámica en el Oriente Próximo, la cual debería desembocar en un futuro en una solución definitiva de la cuestión palestina y eliminar uno de los principales obstáculos a la cooperación regional entre los países del Oriente Próximo sobre la base de la solidaridad mutua;

3.Se congratula, puesto que ve en ellas una medida de confianza en el sentido del proceso de paz, por las negociaciones entre Israel y la OLP para facilitar el acceso de Cisjordania a Jerusalén oriental;

4.Opina que el levantamiento del boicot por parte de la Liga de Estados Arabes representaría una importante medida de confianza que haría progresar el proceso de paz, del mismo modo que la supresión, por parte de la Knesset, de la prohibición de establecer contactos entre ciudadanos israelíes y la OLP se inscribió en el marco de las negociaciones secretas llevadas a cabo en Noruega entre Israel y la OLP, negociaciones que desembocaron en la Declaración de principios mencionada anteriormente;

5.Afirma que el levantamiento del boicot de primer grado constituye ante todo un problema entre Israel y los países árabes afectados y que dicho levantamiento se inscribe en la lógica del proceso de paz, habida cuenta de que la cooperación económica prevista en la Declaración de principios resulta incompatible con el mantenimiento del boicot;

6.Opina, por lo que se refiere a las demás formas de boicot (de segundo, tercer e, incluso, cuarto grado) que afectan directamente a empresas comunitarias, que dicha cuestión debería negociarse con los interlocutores árabes en el marco de los consejos de cooperación para poner fin a las mismas, con objeto de que las empresas comunitarias no resulten nuevamente penalizadas por el boicot de segundo grado, que constituye un obstáculo al comercio internacional, y pide también que las formas de boicot de tercer y cuarto grado que pudieran existir se suspendan inmediatamente puesto que constituyen un atentado a los derechos humanos;

7.Señala que la continuación del boicot de segundo, tercer y cuarto grado puede afectar negativamente al potencial de desarrollo económico en las regiones de Gaza y Jericó;

8.Compromete asimismo a la Comisión a que proponga, con carácter cautelar, un instrumento jurídico que permita a la Unión Europea, sobre la base de criterios políticos definidos por el Consejo, proteger a sus empresas de las medidas de boicot de que podrían ser objeto por parte de terceros países;

9.Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la Unión Europea tenga la intención de desempeñar un papel más activo para apoyar y acompañar el proceso de paz actualmente en curso en el Oriente Próximo en el marco de las negociaciones multilaterales de paz, especialmente favoreciendo una estrecha cooperación entre los Estados de la región, la cual podría desembocar en un mercado común;

10.Pide que la Unión Europea:

-participe desde ahora, en la perspectiva de una solución pacífica, en la elaboración de un plan de desarrollo regional;

-prevea medios financieros para favorecer la cooperación entre todos los Estados de la región, que será imprescindible para el desarrollo en ámbitos como la gestión de los recursos en agua, las infraestructuras, el turismo, etc.;

11.Señala que este papel activo sólo será adecuado y creíble si la Unión Europea mantiene una cooperación económica y de desarrollo, basada en principios comunes, con todos los Estados interesados de la región que participan en las negociaciones multilaterales de paz;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, al Gobierno y al Parlamento israelíes así como al Secretario General de la Liga de los Estados Arabes y al Secretario General de la Unión Interparlamentaria rabe.

 
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