Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
gio 30 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 16 novembre 1993
Israel : El boicot económico por parte de los países árabes

A3-0255/93

Resolución sobre el boicot económico a Israel por parte de los países árabes

El Parlamento Europeo,

-Vista su resolución de 11 de octubre de 1982 sobre medidas para restringir el comercio y sanciones,

-Vista la declaración sobre el proceso de paz en el Próximo Oriente, hecha por los Jefes de Estado y de Gobierno de los siete países más industrializados de Occidente (G7) en la cumbre celebrada en junio de 1991 en Londres,

-Vista la declaración del 29 de julio de 1991 sobre el proceso de paz en el Próximo Oriente de los ministros de Asuntos Exteriores de los Doce reunidos en el marco de la Cooperación Política Europea,

-Vista la declaración sobre la situación en el Próximo Oriente, emitida por el Consejo Europeo reunido en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,

-Visto el informe de su Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad sobre los aspectos políticos del boicot económico decretado por los Estados árabes contra Israel (A3-0322/93),

-Vista la propuesta de resolución del Sr. Prag y otros sobre el boicot económico a Israel por parte de los países árabes (B3-1076/91),

-Vista su resolución de 16 de noviembre de 1993 sobre los aspectos políticos del boicot económico decretado por los Estados árabes contra Israel,

-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0239/93),

A.Considerando que desde comienzos de los años 50 los países árabes han puesto en práctica, contra productos y empresas israelíes, medidas directas e indirectas de boicot que afectan también a empresas de la CE que quieren mantener relaciones comerciales con Israel y con los países del mundo árabe,

B.Consciente de que, además de las sanciones que se decidan a nivel de las Naciones Unidas, el ordenamiento jurídico internacional permite a cada Estado soberano adoptar medidas que restrinjan el comercio, para proteger sus intereses nacionales en materia de seguridad,

C.Indicando que las medidas de ese tipo no deben ir dirigidas contra personas concretas y que no deben tener una motivación racista o religiosa, ni perjudicar a terceros ajenos al conflicto,

D.Considerando que una gran parte de los Estados árabes se encuentra aún oficialmente en guerra con Israel que, desde la guerra de junio del año 1967, sigue ocupando territorios de los Estados árabes y que, no obstante, desde el Acuerdo entre la OLP e Israel de 13 de septiembre de 1993, también es posible y deseable un acercamiento progresivo en el ámbito de las relaciones comerciales,

E.Consciente de que los problemas políticos del Próximo Oriente figuran actualmente en el orden del día de las negociaciones de paz entre Israel, sus Estados vecinos y los palestinos,

1.Observa que el boicot directo a Israel por parte de los Estados árabes (llamado boicot primario) no infringe las normas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional y que es, ante todo, una cuestión entre Israel y los Estados árabes vecinos;

2.Observa que determinadas formas del boicot indirecto (llamado boicot secundario) representan el esfuerzo, jurídicamente inapelable, de los Estados árabes por frustrar los intentos de eludir el boicot primario cuando se trata, por ejemplo, de pedir pruebas sobre el origen de las mercancías que deben suministrarse, e indica que en el intercambio comercial normal los suministros de Estados no árabes a Israel no están, por lo general, sometidos al boicot;

3.Considera jurídicamente inaceptables las prácticas de boicot secundario que sobrepasan lo anterior, intentando evitar una estrecha cooperación económica entre empresas de terceros Estados e Israel, y el boicot terciario, dirigido a evitar la cooperación de una empresa con otra empresa sometida al boicot secundario, en particular porque perjudican los derechos de terceros ajenos al conflicto y son desproporcionadas;

4.Se muestra contrario al llamado boicot de cuarto grado, que se dirige a las personas de "orientación sionista", ya que estas medidas tienen una tendencia racista;

5.Pide a los Estados árabes que, en el marco del proceso de paz, pongan fin a esas formas de boicot a Israel;

6.Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de las relaciones contractuales de la CE con los Estados árabes, insten a éstos a cumplir estrictamente, en las relaciones comerciales bilaterales con la CE, el principio de no discriminación, también en relación con las medidas de boicot con respecto a Israel;

7.Observa con satisfacción en este contexto que los Estados del Magreb cumplen en gran medida ese principio, y que tras la paz de Camp David Egipto mantiene relaciones económicas y comerciales normales con Israel;

8.Insta a que en las negociaciones entre la CE y los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo sobre la conclusión de un acuerdo de libre cambio se establezca expresamente el principio de no discriminación;

9.Pide a la Comisión que, por si se diera el caso de que los Estados del Golfo no aceptaran incluir el principio de no discriminación, no rubriquen ese acuerdo;

10.Hace referencia a la distinta situación jurídica existente en los Estados de la CE, ya que en algunos Estados miembros hay normas jurídicas contrarias al cumplimiento del boicot árabe, mientras que en otros no hay ninguna normativa al respecto, y opina que ello puede suponer un riesgo de distorsión de la competencia entre las empresas de la CE;

11.Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones legales y reglamentarias que prohíban a las empresas aplicar las medidas de boicot establecidas por terceros países, excepto en el caso de que la Unión Europea haya expresado alguna reserva;

12.Hace referencia, además, a los perjuicios económicos, en forma de beneficios no obtenidos y de puestos de trabajo perdidos, ocasionados a las empresas comunitarias al verse obligadas, como consecuencia del boicot árabe, a renunciar a lucrativos negocios en Israel;

13.Pide a los ministros responsables de la PESC que desarrollen una política comunitaria unitaria en relación con las medidas de sanción económicas que, en particular, establezca criterios de admisibilidad jurídica y política y comprenda un instrumento jurídico común de rechazo a las medidas de boicot que no respondan a esos criterios y tengan repercusiones negativas en la economía de la Comunidad;

14.Insiste en que los productos palestinos deben tener acceso efectivo a los mercados de Israel, al igual que los productos israelíes deben tener libre acceso a los mercados palestinos;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los ministros responsables de la PESC, así como a los Gobiernos de los Estados miembros de la CE y de los Estados miembros de la Liga Arabe y al Gobierno de Israel.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail