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Parlamento Europeo - 16 novembre 1993
GATT y crisis de la industria textil

A3-0286/93

Resolución sobre el GATT y la industria textil comunitaria

El Parlamento Europeo,

-Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de abril de 1989 y de octubre de 1992,

-Vistas las propuestas de resolución siguientes:

a)del Sr. Seal y otros sobre el GATT y la industria textil europea (B3-0191/91),

b)del Sr. Seal y otros sobre el GATT y la industria textil europea (B3-0896/91),

c)de la Sra. Muscardini sobre la expiración del Tratado Multifibras (B3-1066/91),

d)de la Sra. Muscardini y otros sobre la defensa de las marcas y la lucha contra la falsificación en el sector textil de la CEE (B3-1741/91),

e)de la Sra. Muscardini sobre la crisis de la industria textil (B3-1637/92),

f)de la Sra. Muscardini sobre la situación y las perspectivas de la industria textil en la CE (B3-0459/93),

-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0286/93),

A.Recordando que la Declaración de Punta del Este había previsto que "Las negociaciones en el área de los textiles y el vestido tendrán por finalidad definir modalidades que permitan integrar finalmente este sector en el GATT sobre la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas, con lo que se contribuiría también a la consecución del objetivo de una mayor liberalización del comercio",

B.Cofirmando decididamente su disposición a favor de un comercio leal y la liberalización preferentemente en el marco de un GATT reforzado (es decir, mediante el fortalecimiento de las normas y disciplinas que garantizan la apertura de todos los mercados conforme al principio de reciprocidad, normas firmes convenidas multilateralmente contra el dumping, las subvenciones industriales y a la exportación y la piratería de la propiedad intelectual y los derechos afines, etc. etc.),

C.Considerando que las industrias de las fibras textiles y de la confección constituyen uno de los sectores más importantes de la CEE, que emplea a más de tres millones de personas y que corre peligro si no se adoptan medidas eficaces de supervisión y aplicación de las leyes comerciales,

D.Reconociendo que tras 20 años en el marco del Acuerdo Multifibras todavía continúa el proceso de reestructuración de la industria y que sólo gracias a la creatividad, la innovación, la mejora de la productividad y la continuación de la investigación y el desarrollo de nuevas fibras, productos y procedimientos de fabricación en combinación con menores costes laborales dentro de la CE se ha conseguido y seguirá siendo posible que algunas de dichas industrias sobrevivan en condiciones cada vez más competitivas,

E.Considerando que los Acuerdos Multifibras junto con el cierre de los mercados y la generalización de las subvenciones y las prácticas de dumping fueron importantes factores en la extensión de la producción y el comercio de productos textiles y del vestir en todo el mundo, lo que originó una saturación mundial con efectos perjudiciales para todas las partes;

F.Consciente de que el período de transición hacia un régimen normal del GATT para los productos textiles y del vestir dentro de un marco normativo y disciplinario reforzado duraría 10 años como máximo,

G.Considerando que las sociedades comerciales, los minoristas y las industrias comunitarias están siguiendo, a través de una tecnología optimizada de producción (OPT), mediante inversiones y recurriendo a países con bajos salarios, una política de internacionalización, controlando así una parte considerable de las importaciones de los países en desarrollo,

1.Insta a la Comisión a que siga negociando con firmeza sobre una base multilateral para conseguir a la mayor brevedad un feliz resultado del GATT y, en cualquier caso, una reducción a nivel mundial de los aranceles para los productos textiles y del vestir, la eliminación de todos los aranceles máximos y el desmantelamiento de las barreras no arancelarias en un programa sincronizado de apertura de todos los mercados, así como un acuerdo multilateral de protección de la propiedad intelectual y los derechos afines. Se debería salvaguardar un tratamiento especial para los países menos desarrollados. Se debería prestar atención especial a la diversificación en dichos países;

2.Pone en duda que las disposiciones del proyecto de acta final de la Ronda Uruguay que tratan de un régimen normal del GATT para los productos textiles y del vestir basten para fortalecer las normas y disciplinas que aseguran un comercio en condiciones equitativas y garantizan el firme compromiso de todos los participantes con el nuevo régimen. Espera recibir de la Comisión claras garantías de que, en caso contrario, se corregirá esta carencia en el curso de las negociaciones para obviar cualquier perjuicio a la industria de la CE;

3.Pide que todo acuerdo sobre productos textiles establezca un fundamento jurídico apropiado, así como un sistema de supervisión y sanciones que obligue a todas las partes a cumplir sus compromisos;

4.Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la aplicación de las medidas contra el fraude en el sector textil (TAFI) y sobre el inaceptable retraso en la publicación de las estadísticas del comercio exterior, y que exponga con total transparencia las condiciones de control y gestión de las cuotas comunitarias de importación en el sector de los productos textiles;

5.Pide una actitud favorable al mercado por parte de la CE en lo relativo a la tecnología optimizada de producción (OPT) que fomente el uso de las materias primas comunitarias y el mantenimiento de los empleos altamente cualificados en la Comunidad; hace un llamamiento a la Comisión y al Consejo para que simplifiquen los trámites burocráticos de acceso a dicho régimen;

6.Insta a la Comisión a que acuerde un futuro régimen de las fibras textiles y de confección que impida el fraude y el comercio desleal sólo si exige una administración relativamente sencilla y no favorece de ningún modo la ineficacia y la saturación de la producción a nivel mundial. La lucha contra el fraude no debería utilizarse como un nuevo instrumento de proteccionismo;

7.Pide que la Comisión tome más en serio los problemas del sector en términos de reestructuración, exceso de capacidad y desintegración social de regiones enteras mediante la introducción de las necesarias medidas internas que favorezcan la diversificación;

8.Pide por ello a la Comisión que elabore urgentemente un informe sobre la aplicación del programa RETEX que pueda servir como base para un debate, con objeto de que el Parlamento disponga de pruebas de que los fondos RETEX se utilizan para reforzar la calidad de la industria, para mantener y proteger el empleo y, especialmente, dada su importancia, para lograr la diversificación en las regiones textiles;

9.Espera recibir un nuevo informe realista de la Comisión que aborde la situación reciente de la industria comunitaria textil y de la confección:

.que verse sobre el comercio y las inversiones dentro y fuera de la CE,

.que evalúe la influencia de los 4 Acuerdos Multifibras en el desarrollo por todo el mundo de industrias textiles inviables aquejados de un exceso de capacidad,

.que aporte una estimación sobre la importación del TLCAN para este sector,

.que aporte orientaciones tanto si la Ronda Uruguay tiene éxito como si no,

.que incluya las propuestas de la Comisión sobre el tratamiento futuro de la reestructuración en curso y sobre la gestión del enorme desempleo (especialmente en el caso de las mujeres) y la desintegración social que cabe esperar en algunas regiones;

10.Tiene la intención de celebrar un debate sobre este importante y complejo asunto, que presenta bastantes similitudes con la situación existente en otros sectores;

11.Pide a la Comisión que se asegure de que, en el próximo regimen comercial (GATT, OCM) en el marco multilateral del GATT y del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Comunidad, se abra un debate multilateral sobre asuntos medioambientales, cumplimiento de los Convenios de la OIT y otros temas sociales relacionados con el comercio y la producción de fibras, productos textiles y prendas de vestir;

12.Pide a la Comisión que transmita la presente resolución al GATT, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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