A3-0329/93
Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un programa especial de apoyo a la rehabilitación en los países en desarrollo
El Parlamento Europeo,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un programa especial de apoyo a la rehabilitación en los países en desarrollo (COM(93)0204),
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A3-0329/93),
A.Considerando que una serie de países en desarrollo situados, sobre todo, en el Africa subsahariana se encuentran, como consecuencia de conflictos, graves crisis o catástrofes naturales, en una situación económica y social extremadamente difícil en la que las infraestructuras básicas, el aparato productivo y el entramado institucional están seriamente minados, por lo que requieren una rehabilitación a gran escala,
B.Considerando que la Comunidad debe esforzarse en la medida de lo posible, tanto en el marco de la política de cooperación como en el de una política uniforme en favor del desarrollo, con el fin de evitar las crisis y solucionar los conflictos en colaboración con los mecanismos existentes para la solución de conflictos regionales,
C.Considerando, en relación con estos casos, por un lado, que las medidas de ayuda de urgencia no están destinadas a ayudar a la población a desarrollar la economía y los servicios públicos imprescindibles ni resultan adecuadas para ello y, por otro, que no se pueden todavía iniciar de manera apropiada en estos países proyectos de desarrollo a medio y largo plazo,
D.Considerando que las medidas de rehabilitación posibilitan a estos países, en un plazo relativamente corto, relanzar la actividad económica y restablecer la infraestructura social, de vital importancia, así como los servicios y estructuras de abastecimiento básicos, para apoyar las actividades de reconstrucción de la población local, las organizaciones y las autoridades de la zona respectivas y para preparar un desarrollo ecológico y sostenible,
E.Considerando que es necesaria la coordinación de estos programas con las demás acciones comunitarias en el ámbito del desarrollo así como la coordinación con la actividad de los organismos internacionales y de los demás programas internacionales de ayuda para que resulten eficaces y rentables las medidas propuestas,
F.Considerando que con un instrumento semejante con efectos a corto plazo puede estabilizarse la situación en los países en cuestión y prestarse una contribución a la seguridad,
G.Considerando que un desarrollo a largo plazo y duradero en estos países va indisolublemente unido a una revisión del desarrollo político y a una ayuda más equilibrada al desarrollo que satisfagan mejor las necesidades prácticas de la población y tenga como centro el desarrollo humano y la protección del medio ambiente,
H.Reconociendo que una dirección y gestión local son esenciales para el éxito de cualquier rehabilitación y que los programas de rehabilitación deben concentrarse en las necesidades reales de las comunidades locales, establecidas por ellas mismas, y utilizar en lo posible los recursos locales disponibles para satisfacer estas necesidades con el fin de conseguir un desarrollo ecológico y sostenible para el país en cuestión,
I.Vista la Resolución de la Asamblea Paritaria de 1 de abril de 1993 sobre las medidas de reconstrucción en Africa (ACP-CEE 867/93/def.),
J.Vistas las Conclusiones del Consejo de ministros de Ayuda al Desarrollo de 25 de mayo de 1993, de acuerdo con las cuales debería destinarse de inmediato una cantidad mínima de 100 millones de ecus a fines de rehabilitación,
K.Considerando las consiguientes iniciativas adoptadas de apoyo comunitario para los programas de rehabilitación de Angola, Mozambique, Somalia, Liberia, Etiopía y Eritrea,
L.Reconociendo igualmente el valioso papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la planificación y aplicación de los programas de rehabilitación debido a sus estrechas relaciones con las comunidades locales,
1.Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa a un programa especial en virtud del cual puede ampliarse e intensificarse la contribución de la CE a la ayuda a la rehabilitación en los países en desarrollo;
2.Ve en un instrumento semejante, por un lado, un complemento oportuno de las medidas de ayuda de urgencia y, por otro, una condición previa necesaria para un trabajo de desarrollo a medio y largo plazo;
3.Considera, sin embargo, que es indispensable el refuerzo de la cooperación internacional tanto en lo que se refiere a los programas concretos como a los generales en el ámbito de la cooperación al desarrollo, hasta que desaparezcan en el futuro el carácter asistencial y la fragmentariedad de las acciones;
4.Opina, debido a la frecuencia de las situaciones de crisis para cuya superación se precisan medidas de rehabilitación, que no resulta suficiente un programa especial único, sino que debería establecerse un instrumento de este tipo con carácter permanente al que pudiera recurrirse a corto plazo en caso de que resultaran necesarias en un país unas amplias medidas de reconstrucción;
5.Opina que en el presupuesto comunitario debe crearse para tales medidas un marco financiero propio y suficiente y que con la dotación prevista hasta ahora en las líneas presupuestarias B7-5071 y B7-5076 están lejos de satisfacerse las exigencias, por lo que va a movilizarse en favor de un aumento considerable de los créditos;
6.Ve, por ello, en la propuesta de la Comisión una solución transitoria en lo que respecta a la cuestión de la financiación, gracias a la cual se posibilitará la utilización para fines de máxima urgencia de los créditos todavía no utilizados y con la que, sobre todo, se pretende conseguir la concesión de nuevos recursos por parte de los Estados miembros;
7.Considera primordiales las cuestiones de la flexibilidad y de la capacidad de acción rápida y apoya las propuestas de la Comisión en materia de procedimientos que apuntan a ello; hace, por consiguiente, un llamamiento a todos los participantes en el proceso de decisión y de ejecución para que concedan una gran prioridad al aspecto de la rapidez de la ayuda y de la eficacia;
8.Insiste, teniendo en cuenta la modificación de la misión de los jefes de delegación de la Comisión, en la formación de los colaboradores de la delegación de la Comisión en el Africa subsahariana y en la necesidad de recurrir de manera flexible a colaboradores y expertos suplementarios para permitir una coordinación efectiva y adecuada de las políticas y garantizar el carácter duradero de las medidas;
9.Estima que la realización de estos programas debe llevarse a cabo en la mayor medida posible mediante una movilización de los recursos locales, tanto materiales como humanos;
10.Aboga por que en la ejecución de las medidas de rehabilitación se dé un trato prioritario a la producción agrícola y a la seguridad alimentaria, así como a la reconstrucción de las infraestructuras sociales básicas; sin embargo, considera que una ayuda a largo plazo debe satisfacer asimismo las necesidades psicológicas y culturales de la Comunidad;
11.Considera igualmente que la principal responsabilidad por la concepción, planificación y aplicación de los programas de rehabilitación recae en las comunidades afectadas junto con sus autoridades nacionales y locales;
12.Expresa su convencimiento de que el éxito duradero de las medidas de rehabilitación depende esencialmente de que se integren en un planteamiento de desarrollo a medio o largo plazo; pide a la Comisión que apoye esta idea en sus negociaciones con los Gobiernos de los países beneficiarios y que, por sí misma o en cooperación con las demás organizaciones de ayuda y los demás proveedores de fondos, elabore o participe en la elaboración de planteamientos en este sentido;
13.Pide a la Comisión que, durante la aplicación de las medidas de apoyo a la reconstrucción, se mantenga firme en garantizar una participación real de la población y de los interlocutores sociales y en que se preste, mediante estos programas, una especial atención a los sectores de población más desfavorecidos;
14.Pide a la Comisión que ejecute las medidas del paquete ya aprobado por el Consejo en estrecha coordinación con las demás organizaciones que actúan en los países beneficiarios, incluidas las ONG, y que garantice el mayor nivel posible de coordinación entre los Estados miembros y la Comunidad, teniendo en cuenta, en su caso, las demás promesas bilaterales hechas por los distintos Estados miembros;
15.Pide a la Comisión que le remita, al término de las medidas de rehabilitación en un país, un informe sobre la ejecución que vaya acompañado de una evaluación de los resultados alcanzados;
16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.