B3-1556 y 1579/93
Resolución sobre el Consejo Europeo del 29 de octubre de 1993
El Parlamento Europeo,
-Vista la declaración final del Consejo Europeo de Edimburgo,
-Vista su Resolución de 28 de octubre de 1993 sobre la aplicación del Tratado de la Unión Europea,
-Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas del 29 de octubre de 1993,
-Vista su Resolución de 17 de noviembre de 1993 sobre los Acuerdos interinstitucionales;
-Vista su Resolución de 17 de noviembre de 1993 sobre las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega;
1.Se congratula de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993, que transforma a la Comunidad en Unión Europea;
2.Se congratula por la mejora del procedimiento legislativo mediante la introducción de la codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que constituye un avance hacia la democracia y la transparencia;
3.Toma nota con satisfacción de las conclusiones del Consejo Europeo, que permiten la puesta en práctica de la segunda fase la Unión económica y monetaria el 1 de enero de 1994, y especialmente el establecimiento del Instituto Monetario Europeo (IME);
4.Considera, no obstante, que la Comunidad debe relanzar su economía para salir de la recesión actual, si quiere que la UEM se lleve a cabo de conformidad con el calendario previsto y con la participación de todos;
5.Espera con interés el anuncio de las disposiciones que permitirán el refuerzo de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, teniendo en cuenta el fracaso de los procedimientos de vigilancia multilaterales actualmente en vigor;
6.Aprueba el refuerzo de las medidas de la iniciativa de Edimburgo, lamenta el retraso debido al Consejo en lo que respecta a determinadas medidas, como, por ejemplo, las ayudas en favor de las PYME, pero considera que la situación económica y social, especialmente el aumento del desempleo, exige medidas de gran envergadura que deberá adoptar el próximo Consejo Europeo de diciembre de 1993;
7.Toma nota de la fijación de las sedes de los nuevos órganos y servicios de la Unión;
8.Subraya su acuerdo respecto a los objetivos de política exterior y de seguridad común, tal como los proclama el Consejo Europeo en su lista de prioridades, pero manifiesta su temor de que el método intergubernamental que aún sirve de fundamento para la acción común en este ámbito no permita a la Unión alcanzar sus objetivos ni actuar eficazmente en el plano internacional, como lo han demostrado ampliamente los fracasos de las anteriores tentativas en la antigua Yugoslavia;
9.Lamenta, y le preocupan, las propuestas relativas al tercer pilar (justicia/asuntos interiores) que afectan directamente a todos los ciudadanos de la Unión, que no prevén un refuerzo del control democrático por parte del Parlamento Europeo; considera que éste deberá ser consultado sobre todas las medidas relacionadas con la creación de un espacio sin fronteras y con la libertad de circulación de los ciudadanos, respetando los artículos K.1 y K del Tratado;
10.Acoge favorablemente el llamamiento lanzado a todas las instituciones para promover de forma eficaz, en la letra y en espíritu, la dimensión democrática de la Unión y se interroga en consecuencia sobre la reticencia del Consejo frente a la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la comisión de investigación del Parlamento Europeo y las declaraciones del Consejo Europeo de Edimburgo sobre la publicidad de las deliberaciones del Consejo cuando actúa como colegislador de la Comunidad;
11.Toma nota de que, sin propuesta de la Comisión ni consulta al Parlamento Europeo y en una decisión improvisada, el Consejo se haya otorgado a sí mismo el nombre de "Consejo de la Unión" sin tener en cuenta todas las consecuencias jurídicas ni los efectos de confusión que pudiera engendrar, y encarga a su Comisión de Asuntos Institucionales que estudie estas consecuencias y elabore un informe al respecto;
Antigua República Yugoslava de Macedonia
12.Pide a la Comunidad y a sus Estados miembros que agilicen la ayuda financiera a la antigua República yugoslava de Macedonia acordada en el Consejo Europeo de Edimburgo, que permitan la plena participación de esta República en el programa PHARE y que abran el mercado europeo a sus productos;
Bosnia-Herzegovina
13.Condena firmemente la continua y bárbara agresión contra el pueblo de Bosnia-Herzegovina, así como la deliberada agresión a los convoyes de ayuda humanitaria; acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de intensificar y reforzar los esfuerzos de ayuda humanitaria para aliviar los padecimientos de la población de Bosnia-Herzegovina, pero insiste en que debe hacerse todo lo posible en el marco de la política exterior y de seguridad común para garantizar la aplicación de estas decisiones;
14.Insta al Consejo a que realice, en el marco de la política exterior y de seguridad común, un máximo esfuerzo para poner fin al sufrimiento de la población de Bosnia-Herzegovina y, en particular, insiste en la necesidad de que se restaure el suministro de gas, electricidad, combustible y agua y pide además la apertura inmediata de corredores hacia las ciudades asediadas, como Tuzla, incluyendo la apertura de su aeropuerto;
15.Pide al Consejo que fomente cualquier acción que pueda contribuir a mantener el carácter multiétnico de la sociedad de Bosnia-Herzegovina y, en concreto, que respete el hecho de que el Gobierno de Bosnia-Herzegovina representa el concepto de una sociedad multiétnica y, a este respecto, acoge con satisfacción los acontecimientos culturales previstos en Sarajevo;
16.Recuerda insistentemente a los Estados miembros la ratificación o aprobación de la decisión de Edimburgo relativa a la adaptación del número de diputados al Parlamento Europeo con el fin de que esta disposición pueda aplicarse en las elecciones europeas de junio de 1994;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al Consejo de Ministros, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.