B3-1577, 1593, 1601, 1622, 1630 y 1637/93
Resolución sobre la seguridad de las transfusiones y de la utilización de hemoderivados
El Parlamento Europeo,
A.Alarmado porque en diversos países de la Comunidad circulan hemoderivados obtenidos a partir de plasma no sometido a los controles previstos en la Directiva 89/381 y, por lo tanto, sumamente peligrosos para el consumidor,
B.Visto que dichos preparados pueden transmitir el virus del SIDA y el de la hepatitis C y contagiar o provocar la muerte de ciudadanos inocentes,
C.Visto que, actualmente, según los datos de que se dispone, han muerto en la Comunidad Europea más de 1.000 personas por haber contraído el virus del SIDA mediante una transfusión o por haber utilizado hemoderivados, mientras que no se puede calcular el número de muertos por hepatitis entre la cifra total de contagiados,
D.Considerando que debe permitirse la libre circulación de los productos derivados de la sangre, por tratarse de especialidades medicinales, pero que, vista la especificidad de estos productos, son necesarias normas particulares de seguridad y que por tal motivo se ha adoptado la Directiva 89/381,
E.Visto que la mayoría de Estados miembros no aplica aún esta Directiva y que el Parlamento Europeo ha adoptado posiciones al respecto en numerosas ocasiones, en particular, su Resolución del 14 de septiembre de 1993 sobre la autosuficiencia y la seguridad del abastecimiento de sangre y productos derivados en la Comunidad Europea,
F.Considerando que es necesario que todos los Estados miembros apliquen a la mayor brevedad la Directiva 89/381/CEE con el fin de garantizar la calidad y la seguridad de la sangre extraída en la Comunidad, así como alcanzar el objetivo de la autosuficiencia europea en hemoderivados,
G.Considerando, no obstante, a la vista de los datos revelados recientemente no solamente en Alemania sino asimismo en otros países, que la amplitud del problema suscitado por la pandemia que sufre el planeta no se limita únicamente a las cuestiones del carácter gratuito de la recogida de sangre, el conocimiento perfecto de su origen y la certeza de su calidad mediante pruebas individualizadas de detección,
H.Considerando que las medidas sanitarias y profilácticas que se han de iniciar no se refieren únicamente al virus VIH en sus diversas formas, sino asimismo a la acción de agentes no convencionales, insuficientemente identificados o desconocidos hasta la fecha, puesta de manifiesto en la aparición y propagación de diversas enfermedades peligrosas vinculadas sobre todo a la transfusión de sangre o a la administración de hemoderivados,
1.Pide con urgencia la inmediata suspensión de la autorización para la comercialización en toda la Comunidad de los productos suspendidos en algunos Estados miembros y de todos aquellos productos que no hayan superado los controles correspondientes;
2.Pide una urgente inspección sanitaria de todas las industrias y todas las otras organizaciones que se ocupan de la transfusión de sangre, cualquiera que sea su estatuto jurídico, que producen e importan plasma y hemoderivados en las diferentes fases de producción para comprobar que se efectúan controles sobre la materia prima y sobre toda la cadena de producción y que se retire la autorización para la producción e importación de plasma y sus derivados a las empresas que no efectúan dichos controles;
3.Pide que, frente a la actual emergencia, se elabore un protocolo comunitario que permita la utilización de todos aquellos productos seguros disponibles en el territorio comunitario, con objeto de evitar fenómenos de mercado negro y la escasez de productos salvavidas;
4.Pide a los Estados miembros que entreguen cuanto antes los datos relativos a los controles realizados a los enfermos que han recibido muchas transfusiones, con objeto de crear un Observatorio Epidemiológico de las Transfusiones;
5.Pide que se confíe a autoridades científicas no vinculadas a la industria una campaña de información dirigida a los consumidores relativa a la seguridad de las transfusiones y al uso de hemoderivados, con objeto de evitar oleadas de pánico e instrumentalizaciones;
6.Pide que se presente, de conformidad con los artículos 100 A, 129 y 129 A, una propuesta de modificación de la Directiva 89/381 por la que se garantice el control de la seguridad de la sangre en todas las fases de la cadena de la transfusión en la Comunidad;
7.Pide que se atribuya a la Agencia Europea de los Medicamentos la función de coordinación y fármacovigilancia en toda la cadena de los productos hemoderivados;
8.Pide que se apliquen rigurosamente las leyes y que sean juzgadas todas las personas responsables;
9.Pide a los Estados miembros que hagan todo lo necesario para que las personas que hayan recibido transfusiones dispongan de información adecuada, y puedan someterse a las pruebas de detección necesarias, y para que las personas contaminadas por transfusión tengan atención gratuita y reciban una indemnización;
10.Pide a los Estados miembros que adopten a la mayor brevedad las medidas adecuadas para garantizar que los pacientes que necesitan productos hemoderivados que no han sido sometidos a un proceso de inactivación de virus, como, por ejemplo, sangre entera, células sanguíneas y plasma, sólo los reciban de donaciones voluntarias y no pagadas;
11.Subraya de nuevo que la sangre donada gratuitamente no debe ser procesada comercialmente (con fines lucrativos) y que sólo deben permitirse las importaciones de donaciones no pagadas;
12.Solicita que se organice un amplio debate sobre la totalidad de los asuntos planteados, que vaya precedido por estudios de expertos procedentes de instituciones internacionales y nacionales, así como de científicos que trabajen en todo el mundo para limitar la pandemia actual y erradicar las diversas formas de la enfermedad, todo lo cual constituye una etapa necesaria para la definición de una política a escala comunitaria;
13.Pide al Consejo que, en su reunión del 13 de diciembre de 1993, adopte medidas concretas en este sentido;
14.Pide la creación de una Autoridad europea para la seguridad de la sangre, en la que estén incluidos los países que aplican los protocolos del Consejo de Europa y en la que participen diputados del Parlamento Europeo;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a las autoridades responsables en los países miembros.