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Parlamento Europeo - 18 novembre 1993
Comité de Empresa Europeo

B3-1617/93

Resolución sobre el Comité de Empresa Europeo

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la CEE,

-Visto el Protocolo sobre la política social del Tratado de Maastricht,

-Vista su dictamen de 10 de julio de 1991 que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva relativa a la creación de Comités de Empresa Europeos en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, a los efectos de la información y consulta de los trabajadores,

-Vistas las negociaciones del Consejo sobre este informe,

-Visto el programa de acción social,

-Considerando que la Comunidad se ha comprometido a una cohesión económica y social,

A.Considerando que la credibilidad de la Unión Económica y Monetaria depende de la realización de la cohesión económica y social,

B.Considerando que todavía no se han aprobado importantes propuestas para la realización de la dimensión social del mercado interior,

C.Considerando que los signatarios del Protocolo sobre la política social del Tratado de Maastricht se han comprometido, en el marco de la realización del mercado interior, a fortalecer también su dimensión social,

D.Considerando que la información y consulta sobre la política empresarial de las empresas forma parte de los derechos básicos de los trabajadores,

E.Considerando que la realización del mercado interior va acompañada por numerosos cierres y fusiones de carácter transfronterizo,

F.Considerando que algunas empresas de la Comunidad Europea han procedido a la venta de partes de sus empresas sin consultar o informar previamente a sus trabajadores,

G.Lamentando que la aprobación de una directiva podría repercutir únicamente en once Estados miembros, lo que daría origen al "dumping" social,

1.Señala que el Consejo de ministros de Asuntos Sociales todavía no ha conseguido adoptar una posición común sobre la constitución del Comité de Empresa Europeo para la información y la consulta en empresas transfronterizas;

2.Recuerda que, de conformidad con el Protocolo sobre la política social, el Consejo podrá aprobar el informe por mayoría cualificada y, de conformidad con el procedimiento del mismo Protocolo, volver a presentar los derechos de consulta de los trabajadores en empresas transfronterizas, de manera que el bloqueo de un Estado miembro no obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados sobre asuntos que atañen a sus empresas;

3.Pide al Consejo que tenga en cuenta las enmiendas del Parlamento Europeo que se refieren al ámbito de aplicación y a las atribuciones;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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