A3-0325/93
Resolución sobre la participación y la representación de las regiones en la construcción europea: el Comité de las Regiones
El Parlamento Europeo,
-Vista la Declaración final y las resoluciones adoptadas por la II Conferencia Parlamento Europeo - Regiones de la Comunidad de 27 a 29 de noviembre de 1991 y, en particular, la Resolución sobre la representación de las regiones y su participación en la elaboración, la aplicación y la valoración de las políticas estructurales y de las políticas comunes y la Resolución sobre una Carta de las Regiones de la Comunidad,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política regional y el papel de las regiones y en particular su Resolución de 18 de noviembre de 1988 sobre la política regional comunitaria y el papel de las regiones,
-Visto que el Tratado de la Unión Europea "constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos" (artículo A),
-Vistas las resoluciones adoptadas por las regiones y sus asociaciones representativas,
-Vista su Resolución de 23 de abril de 1993 sobre el Comité de las Regiones,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Vistas las propuestas de resolución, presentadas por:
a)el Sr. Heinz Fritz Köhler sobre la creación de un Comité de las Regiones (B3-0273/92),
b)el Sr. Raffarin sobre la creación del Comité de las Regiones (B3-0916/92),
c)la Sra. Pack y otros sobre el Comité de las Regiones (B3-1067/92),
-Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y la opinión de la Comisión de Asuntos Institucionales (A-0325/93),
A.Considerando que el Tratado de la Unión Europea transforma la Comunidad Europea, que ve ampliadas sus competencias al pasar de un sistema de atribuciones concretas en función de objetivos esencialmente económicos a una vocación política de orden general,
B.Considerando que paralelamente al proceso de construcción europea, se ha producido en los Estados miembros un fenómeno de reestructuración profunda de la distribución territorial del poder que ha cristalizado en algunos Estados en una estructura federal o fuertemente regionalizada y que en otros se manifiesta a través de una tendencia creciente hacia la descentralización y en todos en un reconocimiento de la autonomía de los entes locales,
C.Recordando los objetivos del Tratado de la Unión Europea, en particular los relativos al fomento de un progreso económico y social equilibrado y sostenible, el refuerzo de la cohesión económica y social y la protección de los intereses y de los derechos de los ciudadanos;
D.Considerando que las Constituciones de ciertos Estados miembros reconocen a sus regiones el ejercicio de determinadas competencias de carácter legislativo y a los entes locales, autonomía para el desempeño de las funciones que les son propias,
E.Considerando que dichos objetivos se pueden conseguir con mayor eficacia gracias a la presencia de instituciones regionales autónomas, dotadas de poderes y recursos adecuados;
F.Considerando que en ciertos Estados miembros las regiones están dotadas de autonomía política y que, por lo tanto, comparten con las estructuras centrales del Estado el poder legislativo,
G.Considerando que el Tratado de la Unión Europea ha recogido la participación de los entes territoriales en el procedimiento de decisión normativa a través de la creación de un Comité de las Regiones con funciones consultivas,
H.Considerando que la ampliación radical de la esfera de actuación comunitaria que opera el Tratado de la Unión comporta un riesgo aún mayor que en el pasado de injerencia en el ámbito de competencias propias de las colectividades regionales y locales y considerando, por tanto, la urgencia de asociar adecuadamente a estas últimas al entramado institucional comunitario en aras de la eficacia de las políticas comunitarias,
I.Considerando que la ampliación de las competencias de la Comunidad, prevista en el Tratado de la Unión, en sectores de competencia regional va acompañada de algunas medidas que tienden a favorecer la participación de las regiones en los procesos de toma de decisiones de la Comunidad relativas a los mismos sectores y de la afirmación del principio de subsidiariedad, de conformidad con el cual las decisiones se habrán de adoptar al nivel más próximo posible de los ciudadanos,
J.Considerando que la ausencia de los poderes regionales en el proceso de construcción europea constituye una manifestación del déficit democrático de que adolece la Comunidad,
K.Considerando que la ausencia de poderes regionales en determinados Estados miembros complica la situación,
L.Considerando que las regiones y entidades locales constituyen un marco privilegiado de participación ciudadana y que dicha participación constituye una de las piezas clave del sistema democrático,
M.Considerando que el Tratado de la Unión en cuanto que establece la ciudadanía europea, instaura el Comité de las Regiones, posibilita la participación de las regiones a través de las delegaciones gubernamentales en el Consejo y reconoce el principio de subsidiariedad da una primera respuesta a la integración de las regiones y de los poderes locales en el proceso de construcción europea,
N.De cara a la revisión del Tratado prevista para 1996 y en la perspectiva de una constitución para la Unión europea,
1.Estima que el reconocimiento político del hecho regional operado en el Tratado de la Unión representa un avance positivo tanto desde la perspectiva del enraizamiento de los entes territoriales en la construcción europea como de la posibilidad de dotar de una mayor eficacia a las políticas estructurales emprendidas por la Unión,
2.Saluda la integración de las regiones y poderes locales en el proceso de toma de decisiones de la Comunidad y contempla particularmente la ciudadanía europea, el Comité de las Regiones, previsto en el Tratado, y el principio de subsidiariedad como un primer paso que deberá evolucionar y completarse en la revisión prevista en 1996;
El principio de subsidiariedad: una nueva dimensión para las regiones
3.Considera que el principio de subsidiariedad en sentido amplio tal y como lo definen el preámbulo y los artículos A y B del Tratado de la Unión, esto es, en el sentido de que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano, debe ser uno de los principios que inspire tanto las decisiones como la aplicación de las políticas comunitarias y pide en consecuencia a las instituciones comunitarias que ajusten su actuación a dicho principio en el respeto de las estructuras político-administrativas internas de los Estados miembros;
4.Estima que el artículo 3 B del Tratado CE que define el principio de subsidiariedad como criterio de ejercicio de competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros no se refiere únicamente a las estructuras centrales del Estado;
5.Estima que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la aplicación y la gestión de las políticas comunitarias debe realizarse en el plano administrativo más descentralizado posible, teniendo en cuenta las competencias de las regiones y de los poderes locales y la organización político-administrativa de los Estados miembros;
6.Estima que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, en aquellos ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros;
Participación de las regiones en el entramado institucional comunitario
7.Subraya la necesidad de asociar al procedimiento de toma de decisiones, ya desde la fase de definición de las políticas comunitarias, a aquellos que están llamados a ejecutarlas,con el fin de garantizar su eficacia;
8.Se felicita de la creación del Comité de las Regiones como un primer paso para la integración de las regiones en el proceso de toma de decisiones comunitarias y reitera que debe concebirse como un elemento importante en el proceso de constitución de la Unión Europea; el Parlamento y la Comisión deberán estudiar, a la luz de la experiencia adquirida en el funcionamiento y trabajo del citado Comité, las posibles modificaciones que deberán introducirse en los Tratados para garantizar su óptimo funcionamiento y representación;
9.Insiste, de conformidad con la Resolución antes mencionada de 23 de abril de 1993, en que deben satisfacerse las siguientes condiciones a la hora de crear el Comité:
"-que se garantice que sus miembros, tanto titulares como suplentes sean cargos electos de rango inmediatamente inferior al estatal y/o que dispongan de una legitimidad democrática directa ante una asamblea regional o local,
-que, en los Estados miembros cuya estructura sea predominantemente regional, estén representadas en él cada una de las regiones constitucionalmente reconocidas,
-que se garantice una representación de los poderes regionales y locales en función de su reconocimiento en el sistema institucional de los Estados miembros,
-que la estructura y el funcionamiento del Comité de las Regiones estén en consonancia con la labor y los poderes que se le han confiado,
-que se le dote de recursos financieros y de personal adecuados y que el organigrama y el presupuesto del mismo sean totalmente autónomos,"
Asimismo, recuerda su firme intención de establecer un contacto directo y permanente con el Comité de las Regiones y pide que los dictámenes de dicho Comité le sean transmitidos de forma oficial y no se comuniquen solamente al Consejo y a la Comisión;
10.Considera que los miembros de los parlamentos nacionales y de los gobiernos de los Estados miembros no deberían ser al mismo tiempo integrantes del Comité de las Regiones;
11.Invita a los Estados miembros que, en virtud de su ordenamiento constitucional, cuentan con regiones dotadas de competencias legislativas exclusivas a facilitar la participación de representantes de las mismas en las reuniones del Consejo de Ministros cuando se trate de cuestiones de su competencia;
12.Señala que en el concepto de "persona jurídica" contemplado en el artículo 173 del Tratado CE, a la que se reconoce el derecho de interponer recurso, están incluidas también las regiones y comunidades locales;
13.Hace hincapié en que las instituciones comunitarias han de respetar estrictamente los derechos del Comité establecidos de acuerdo con los tratados y que éste ha de tener asimismo la posibilidad de defender el respeto de dichos derechos;
Participación de las regiones en la aplicación de las políticas comunitarias
14.Expresa su convicción de que una mayor descentralización en la ejecución de las políticas comunitarias redundaría no sólo en su acercamiento a los ciudadanos sino también en la mejora de la eficacia y el control de las mismas;
15.Recuerda que el Comité de las Regiones no deberá convertirse en una Asamblea que participe en el marco de un procedimiento bicameral en la definición de las normas comunitarias;
16.Considera, en ese sentido, que la Comunidad, y en particular la Comisión, debería poder delegar directamente en las regiones, allí donde el ordenamiento constitucional lo permita, tareas de ejecución de las políticas comunitarias con la correlativa asunción de responsabilidades por parte de las administraciones regionales;
17.Juzga necesario, tras la reciente reforma de los Fondos Estructurales y basándose en la experiencia de la etapa precedente, mejorar la práctica del principio de cooperación con las autoridades regionales y locales, principio clave para mejorar la eficacia de la programación, el seguimiento y el control de las políticas estructurales;
18.Solicita, en el marco de la reforma de los Fondos estructurales, la ampliación de las experiencias de gestión directa de programas llevadas a cabo entre la Comisión y las regiones (o los poderes locales en países sin regiones) como en el caso del programa RECITE;
19.Insta a las instituciones comunitarias a dar mayor impulso y vigor a la cooperación interregional y en especial a la cooperación transfronteriza en aquellas materias en las que las colectividades regionales y locales comparten intereses comunes;
Las regiones en una perspectiva constitucional
20.Considera que el proyecto de Constitución europea en fase de elaboración debe prever un mecanismo que posibilite, cuando el progreso hacia una integración más profunda de la Unión así lo justifique, la adopción de una norma que defina la función institucional de las regiones;
21.Invita a la Comisión y al Consejo a entablar un diálogo constructivo para la elaboración de una declaración común sobre las relaciones entre la Comunidad y los poderes regionales y locales, sobre la base de la Declaración común de 18 de junio de 1984, de la Carta comunitaria de la regionalización aneja a su resolución precitada de 18 de noviembre de 1988 y, en particular, de las Resoluciones aprobadas en la II Conferencia Parlamento Europeo-Regiones de la Comunidad.
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22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a la Asamblea de las Regiones de Europa y al Consejo de Municipios y Regiones de Europa;