B3-1597, 1603, 1621 y 1634/93
Resolución sobre las devastadoras repercusiones de la peste porcina sobre el mercado de la carne de porcino y sobre las correspondientes medidas veterinarias de la Comisión
El Parlamento Europeo,
A.Considerando la epidemia de peste porcina que afecta a algunos Estados miembros de la Comunidad Europea, en particular a Alemania, Bélgica, España y Portugal, y sus consecuencias para la cabaña ganadera de los Estados miembros de la Comunidad,
B.Considerando las medidas adoptadas por la Comisión para evitar la propagación de la epidemia,
C.Considerando las graves consecuencias de esta epidemia que agudizarán aún más la crisis del sector porcino en las regiones afectadas de la Comunidad,
D.Considerando las informaciones proporcionadas por la Comisión durante la última reunión de la Comisión de Agricultura,
E.Considerando que la libre circulación de mercancías, incluido el sector porcino, es uno de los principios fundamentales del mercado único y que la Comunidad debe exigir el respeto riguroso de este principio por parte de todos los Estados miembros,
1.Pide a la Comisión que estudie la situación actual de la epidemia de peste porcina en la Comunidad y que confirme que los medios aplicados permitirán evitar la extensión de dicha epidemia en la Comunidad;
2.Exige a la Comisión que aplique rigurosamente las medidas veterinarias en vigor en la Comunidad y que evite cualquier tipo de presión política;
3.Considera que la destrucción de carne sana en las instalaciones de transformación de carne no es aceptable y pide por ello nuevos métodos de apoyo al mercado en las regiones en crisis;
4.Pide que, la política comunitaria de lucha contra la epidemia se base en criterios técnicos reconocidos y que se obligue a los Estados miembros y a los productores a un cumplimiento y una aplicación estrictos de estos programas;
5.Pide un aumento de los fondos destinados a la inspección, al refuerzo de las medidas de control en las fronteras exteriores de la Comunidad y una itensificación, en el caso de epizootias localizadas dentro de un Estado miembro, de las medidas de intervención destinadas a apoyar el mercado en el que pueda producirse reducción una restricción en los intercambios;
6.Pide que se compense de manera justa las pérdidas ocasionadas por las medidas rigurosas adoptadas para combatir la epidemia;
7.Solicita la adopción de medidas rigurosas de control y la obligación de marcar los animales y de los canales con el fin de garantizar la identificación de su origen y su buen estado sanitario;
8.Pide a los Estados miembros que proporcione de oficio y sin dilación a las autoridades veterinarias comunitarias todas las informaciones útiles para combatir mejor la propagación de la epidemia;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a los Presidentes de la Comisión, del Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.