A3-0292/93
Resolución sobre el informe final de la Comisión relativo a las Islas Griegas del Mar Egeo
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 A,
-Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Rodas de 2 y 3 de diciembre de 1988, en lo relativo a los problemas socioeconómicos específicos de ciertas regiones insulares de la Comunidad,
-Vista su Resolución de 15 de septiembre de 1987 sobre las islas y regiones marítimas de la Comunidad,
-Visto el informe final de la Comisión sobre las Islas Griegas del Mar Egeo (COM(92)569) - C3-0026/93 y, en particular, el punto 35,
-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y la opinión de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo rural (A3-0292/93),
A.Considerando que las Islas Griegas del Mar Egeo constituyen el complejo insular más importante de la Comunidad,
B.Considerando que estas islas son la frontera exterior de la Comunidad en el sudeste del Mediterráneo,
C.Considerando que el indicador de perifericidad de las Islas Griegas representa tan sólo un tercio (1/3) de la media comunitaria (100:36),
D.Considerando que la situación real de las regiones insulares periféricas es mucho más grave de lo que los indicadores económicos señalan,
E.Considerando que las importantes fluctuaciones demográficas estacionales acarrean graves consecuencias sobre todo para las islas de dimensiones más reducidas,
F.Considerando que el concepto de calidad de vida es una noción dinámica y en permanente mutación,
G.Considerando que el alejamiento geográfico, las dimensiones reducidas de su superficie, la inexistencia de materias primas explotables, la escasa densidad de población, el relieve accidentado y el clima difícil de las Islas Griegas constituyen obstáculos capaces de justificar la adopción de medidas adicionales que refuercen las acciones estructurales ya emprendidas,
H.Considerando el carácter urgente que revisten ciertas necesidades estructurales de las Islas Griegas del Mar Egeo,
I.Considerando que no sólo es necesario y urgente proteger y mejorar la infraestructura forestal, sino también, desde un punto de vista global y de manera eficaz, el medio ambiente,
J.Considerando que la Comisión ha manifestado su determinación de encontrar fuentes adicionales de financiación que puedan cubrir, ya a partir de 1993, los proyectos más urgentes y que ofrezcan la suficiente madurez,
K.Considerando que la Comisión identifica en su Informe Final una serie de sectores prioritarios cuya financiación podría ser objeto de las correspondientes propuestas a la autoridad presupuestaria en el curso del primer semestre de 1993;
1.Estima que si no se toman de forma inmediata las adecuadas medidas estructurales, las perspectivas de las islas menores del Mar Egeo seguirán siendo muy desfavorables, aún en el caso de producirse una mejora, en valores absolutos, de su nivel de desarrollo;
2.Se felicita de que la reciente reforma de los Fondos estructurales haya ampliado las medidas financiadas por el FEDER en el marco del objetivo 1 a los campos de la educación y la sanidad, en cuanto constituyen elementos fundamentales para la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de las islas menores del Mar Egeo;
3.Pide la elaboración de programas de desarrollo innovadores capaces de contribuir a reforzar la cohesión -objetivo de la reciente revisión de los Fondos estructurales- y a atenuar las disparidades regionales; programas que, tomando en consideración los obstáculos objetivos, deben tratar de aprovechar las ventajas comparativas de estas islas;
4.Opina que los programas y proyectos de desarrollo deben tener como objetivo fundamental proteger, mantener, restablecer, descubrir, valorizar y gestionar los recursos principales de estas islas, adaptarse a las particularidades locales y desarrollar su potencial endógeno;
5.Se felicita de la calidad del Informe Final de la Comisión , deplorando, no obstante, que la Comisión no haya propuesto a la autoridad presupuestaria la creación de una línea específica en favor de las Islas Griegas del Mar Egeo para poder financiar, a partir de 1993, los proyectos más urgentes y con madurez suficiente;
6.Toma nota de que ya ha sido elaborada, en colaboración con las autoridades griegas competentes, una lista de proyectos prioritarios susceptibles de ser financiados a partir de 1993;
7.Manifiesta su sorpresa ante el hecho de que la Comisión, al mismo tiempo que reconoce la urgencia de ciertos proyectos, no haya sido capaz de darles curso en un plazo razonable;
8.Se muestra satisfecho de que la Comisión de las Comunidades Europeas haya propuesto, en el marco del presupuesto rectificativo suplementario 1/93, financiar estos proyectos a partir de las líneas presupuestarias que figuran en el capítulo B2-24 del presupuesto 1993;
9.Pide encarecidamente a la Comisión de las Comunidades Europeas que presente a la autoridad presupuestaria las propuestas necesarias para cubrir estas líneas presupuestarias con los créditos necesarios para la rápida aplicación de estos proyectos;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y, a título de información, al Gobierno griego.