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Parlamento Europeo - 19 novembre 1993
Discriminación por razones de sexo

A3-0267/93

Resolución sobre la discriminación por razones de sexo en los procedimientos de reclutamiento de la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Vista su propuesta de resolución sobre discriminación por razones de sexo en los procedimientos de reclutamiento de la Comunidad (B3-0027/92),

-Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0267/93),

A.Observando que las instituciones comunitarias publican su convocatoria de concursos estableciendo un límite de edad que se sitúa generalmente en los 35 años y respetando la igualdad entre hombres y mujeres,

B.Observando que la mayoría de las demás organizaciones internacionales no fijan ningún límite de edad o lo retrasan a los 50 o 55 años,

C.Recordando, por otra parte, que la función pública europea se organiza con arreglo a un sistema específico de carreras escalonado, cuya jerarquía se vería trastocada si no existiera un límite de edad suficientemente bajo para la entrada en servicio,

D.Recordando asimismo que el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas autoriza el establecimiento de un límite de edad para los procedimientos de reclutamiento, incluyendo algunas excepciones,

E.Considerando sin embargo que en muchos casos tal límite de edad es disuasivo para muchas mujeres que desean reintegrarse en el mercado de trabajo tras haber cumplido sus obligaciones familiares,

F.Considera, por consiguiente que se trata de un obstáculo a la aplicación, anunciada por otra parte por las autoridades administrativas, de la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo referente al acceso al empleo,

1.Pide que se establezca una flexibilización del límite de edad según una modalidad interinstitucional de reclutamiento, con el fin de que las instituciones comunitarias demuestren claramente su intención de aplicar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres dentro de sus propias administraciones y desde el momento del reclutamiento de sus agentes;

2.Solicita que la flexibilización del límite de edad, al tiempo que se salvaguardan los principios de especificidad multilingüe y multicultural de la Comunidad, se lleve a cabo mediante una ampliación de las excepciones existentes, que resultan insuficientes para los candidatos que hayan cumplido sus obligaciones familiares;

3.Propone que se incremente asimismo el límite de edad en el caso de todos los candidatos que se presentan a funciones muy específicas o especializadas;

4.Solicita, por consiguiente, que el límite de edad fijado generalmente en 35 años se retrase a los 45 años, mediante determinadas excepciones;

5.Pide que se consideren medidas de excepción:

a)los años dedicados al cuidado aportado a miembros de la familia (hijos, personas de edad o minusválidas) o que el número de estos años se contabilice según una modalidad "baby year" que no pueda exceder un total de diez,

b)el plazo que se concede actualmente para la educación de un hijo, de dos años, debe ampliarse a cinco años, lo que corresponde por otra parte a la concesión de una excedencia por el mismo motivo; se trataría entonces de una "excepción parental",

6.Propone que se prevea, a imagen del modelo de algunos cuerpos diplomáticos, una suspensión del contrato de trabajo sin pérdida de ventajas adquiridas, en particular en lo que se refiere a la pensión, para los cónyuges de funcionarios que se hayan visto obligados a abandonar su trabajo durante un período determinado;

7.Pide a la Comisión que elabore un informe sobre los procedimientos de reclutamiento de las organizaciones internacionales que no incluyan el límite de edad y que presente propuestas basadas en tales observaciones;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a las demás instituciones de la Comunidad Europea.

 
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