Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
gio 30 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 19 novembre 1993
Política de salud pública

A3-0311/93

Resolución sobre la política de salud pública después de Maastricht

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Jackson y otros sobre políticas relativas a la salud (B3-0886/91),

-Vistas su resoluciones sobre la política de salud pública, aprobadas desde 1979,

-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0311/93),

A.Considerando que el Tratado de la Unión Europea confiere a la Comunidad la responsabilidad de desarrollar una política coordinada de salud pública,

B.Considerando las consecuencias sanitarias de la política comunitaria en relación con el medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo, el consumo de alimentos y productos farmacéuticos, los avances biotecnológicos en medicina, la libre circulación de las personas, en particular de los profesionales de la salud, etc.,

C.Considerando las diversas comunicaciones de la Comisión en materia sanitaria, la última de las cuales relativa al autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea COM(93)0198,

D.Considerando la cambiante estructura de la población de la Comunidad Europea desde el punto de vista del envejecimiento y de la movilidad de la población,

E.Considerando que la asistencia sanitaria, tanto desde el punto de vista cuantitativo como del cualitativo, ha cambiado considerablemente como consecuencia de los cambios demográficos acaecidos,

F.Considerando que la responsabilidad de la política comunitaria de salud pública incumbe en la actualidad a diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea (principalmente la III, V, VIII, XI, XII y XIII),

G.Considerando que existen nuevas obligaciones de protección sanitaria para la Comunidad, tanto en lo que se refiere a las trabajadoras como a los trabajadores (artículos 118 y 118 A, del Tratado CE introducido por el Acta Unica Europea - en el sentido Carta Social), como en lo que se refiere a los ciudadanos y consumidores (artículo 100 A del Tratado CE introducido por el Acta Unica y 129 A del Tratado CE introducido por el Tratado de la Unión),

1.Pide a la Comisión que consulte ampliamente con profesionales de la salud, suministradores de asistencia, autoridades sanitarias de los Estados miembros y organizaciones no gubernamentales para desarrollar las definiciones, los objetivos y las prioridades comunes en materia de política sanitaria;

2.Pide a la Comisión que presente urgentemente un plan global de medidas que permitan cumplir los objetivos contemplados en el artículo 129 del Tratado CE, en particular en cuanto a:

a)la determinación de los "altos riesgos" y de las "poblaciones de riesgo" sanitario,

b)la indicación de los parámetros mínimos de protección sanitaria que han de proporcionar los Estados miembros a los ciudadanos;

3.Pide a la Comisión que cree una Unidad Europea de Investigación Epidemiológica que recoja y examine datos de los Estados miembros, establezca los objetivos cuantitativos para la reducción de la enfermedad, desarrolle políticas dirigidas a reducir las desigualdades en el estado sanitario causadas en parte por las condiciones socioeconómicas, tales como la pobreza y el subdesarrollo regional/tecnológico, y coordine las campañas de información en toda la Comunidad, con especial referencia, entre otras, a las enfermedades relacionadas con el medio ambiente, la dieta y los factores genéticos, a las enfermedades transmisibles y a las consideradas "raras" en el seno de un Estado miembro determinado;

4.Pide a la Comisión que cree una sistematización transfronteriza de enfermedades de declaración obligatoria, de modo que se puedan establecer definiciones de trabajo de dichas enfermedades; que recoja, ponga al día, analice y difunda los datos de los Estados miembros sobre enfermedades de notificación obligatoria a las autoridades sanitarias; y que colabore con las agencias nacionales e internacionales en dichas materias;

5.Pide a la Comisión que proponga planes para fomentar los programas de intercambio de profesionales de la salud entre los Estados miembros, según el modelo del Programa Erasmus y de otros programas comunitarios actualmente existentes;

6.Pide a la Comisión que desarrolle el intercambio de información entre los sistemas sanitarios de los Estados miembros;

7.Pide a la Comisión que revise las actuales competencias sanitarias de sus distintas Direcciones Generales competentes en materia de sanidad y que asigne a uno de sus comisarios la responsabilidad específica de la coordinación de todos los aspectos de la política de la salud pública, incluida la investigación;

8.Pide a la Comisión que inicie la elaboración de un informe relativo a la "situación sanitaria de la Comunidad" en la línea del ya existente "situación de la Comunidad en lo referente al medio ambiente", con objeto de analizar las tendencias y evaluar los efectos de las políticas de sanidad, así como las repercusiones de otras políticas en la salud;

9.Pide a la Comisión que emprenda acciones orientadas a fomentar y apoyar la vivienda independiente, la asistencia a domicilio y la asistencia informal;

10.Pide a la Comisión que investigue si se puede fomentar una mayor utilización de los productos farmacéuticos genéricos y que presente propuestas para coordinar las condiciones de utilización de todos los productos farmacéuticos;

11.Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de promover el uso responsable de los medicamentos que no requieren receta, teniendo en cuenta la formación sanitaria de los pacientes para un autocuidado responsable de la salud;

12.Pide a la Comisión que desarrolle y realice actividades de fomento de la salud y de educación para la misma, de prevención de drogas y de accidentes y de prevención de la enfermedad, incluidas las vacunaciones y los exámenes médicos sistemáticos; en este contexto la Comisión debería desarrollar un programa de trabajo para integrar mejor las necesidades de salud pública con las de otras áreas;

13.Pide a la Comisión que intensifique sus actividades en relación con la lucha contra el azote del cáncer y del sida y que a la hora de redactar su presupuesto tenga en cuenta los problemas de las enfermedades de la tercera edad, de las enfermedades vasculares y de la drogodependencia;

14.Insta a la Comisión a que desarrolle y se comprometa a respetar un calendario firme para el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de salud pública;

15.Pide a la Comisión y al Consejo que apliquen las resoluciones del Parlamento Europeo de 19 de enero de 1984 sobre una Carta europea de los derechos de los pacientes y de 16 de noviembre de 1984 sobre la aprobación de una tarjeta sanitaria europea de urgencia; insta asimismo a la Comisión a que adopte medidas para la mejora del acceso transfronterizo a la asistencia sanitaria;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail