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Parlamento Europeo - 19 novembre 1993
Protección social de los voluntarios para el desarrollo

A3-0327/93

Resolución sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación en los Estados miembros de la Recomendación del Consejo de 13 de junio de 1985 relativa a la protección social de los voluntarios para el desarrollo (SEC(92)0591)

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación en los Estados miembros de la Recomendación del Consejo de 13 de junio de 1985 sobre la protección social de los voluntarios para el desarrollo (SEC(92)0591),

-Visto su dictamen de 17 de abril de 1985 sobre la propuesta de recomendación de la Comisión al Consejo relativa a la protección social de los voluntarios para el desarrollo,

-Vistas sus resoluciones de 12 de septiembre de 1986 sobre la contratación de personal en prácticas para trabajar en las delegaciones de la CEE en los países en desarrollo y de 13 de octubre de 1989 sobre la negativa a la prestación del servicio militar por motivos de objeción de conciencia y sobre la prestación sustitutoria,

-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0327/93),

1.Subraya la importancia crucial para los países en desarrollo, que sufren un grave déficit al respecto, de poder disponer de los recursos humanos necesarios para su desarrollo; considera que el envío de voluntarios europeos para el desarrollo, con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones, puede aportar una contribución sustancial a la satisfacción de dichas necesidades;

2.Subraya que uno de los obstáculos reales e importantes a la partida de voluntarios hacia los países del Tercer Mundo se encuentra en las deficiencias constatadas en cuanto a su cobertura social tanto durante su estancia en ultramar como a su regreso a sus países de origen; hace hincapié, a este respecto, en que el objetivo concreto que se debe asegurar sin demora en el ámbito comunitario es procurar que los voluntarios no sufran discriminación en el plano social con respecto a la situación que se derivaría de una actividad equivalente ejercida en su país de origen;

3.Lamenta que el informe de la Comisión se haya presentado con un importante retraso cuando precisamente, según las disposiciones de la Recomendación, dicho informe se debería haber elaborado en un plazo de dos años contados desde su entrada en vigor;

4.Subraya que, aunque las conclusiones de la Comisión en lo que se refiere a la situación de los voluntarios en nueve de los Estados miembros de la Comunidad es globalmente positiva, a algunos de dichos Estados aún les quedan sin embargo muchos progresos que realizar (algunos de ellos sobre asuntos importantes);

5.Expresa su profunda preocupación ante la constatación de que tres de los Estados miembros de la Comunidad (España, Grecia y Portugal) continúan sin haber introducido una legislación específica relativa a los voluntarios;

6.Recuerda que, en el procedimiento de consulta sobre el proyecto de recomendación, el Parlamento había considerado necesario que dicho asunto no se regulara mediante una recomendación no vinculante sino por medio de directiva; considera necesario hoy más que nunca reiterar dicha solicitud;

7.Considera que el recurso a un instrumento comunitario jurídico vinculante es el único que puede asegurar rápida y eficazmente en el conjunto de los Estados miembros una protección social apropiada y no discriminatoria que sea capaz de promover en el ámbito europeo el voluntariado en los países en desarrollo;

8.Reitera su petición a la Comisión de que estudie cómo se puede crear y organizar al nivel comunitario un servicio europeo de voluntarios;

9.Estima que este servicio debería estar abierto en particular a los jóvenes titulados que hayan acabado sus estudios y que las actividades llevadas a cabo dentro de este marco deberían ser reconocidas por los Estados miembros, en lo relativo a las obligaciones militares, como prestación sustitutoria y ser tomadas en consideración en su historial profesional; hace hincapié en que la selección de los candidatos se podría asegurar a través de las organizaciones que representan a los principales movimientos de jóvenes y de ayuda al desarrollo de la Comunidad;

10.Considera que un servicio europeo de voluntarios podría articularse según diversas modalidades y componentes; considera que a pesar de que las financiaciones realizadas conjuntamente con las ONG obtienen resultados limitados en este ámbito, convendría formalizar estas modalidades con objeto de que puedan constituir plenamente uno de los componentes de un futuro servicio europeo de voluntarios;

11.Hace hincapié, por otra parte, en que la ampliación y el establecimiento con carácter permanente del Programa, creado en el marco de la línea presupuestaria B7-5034 del presupuesto de 1992, para funcionarios nacionales y expertos en formación en delegaciones puede constituir un nuevo componente;

12.Recuerda, por otra parte, su petición a la Comisión de que organice un programa de proyectos de desarrollo en el Tercer Mundo en los que podría participar los objetores de conciencia de los Estados miembros en calidad de prestación sustitutoria;

13.Deplora que no se haya previsto a este respecto ningún mecanismo específico en el seno de la cooperación ACP-CEE que favorezca el voluntariado de nacionales europeos en los países ACP; solicita que se aproveche el reexamen que se debe efectuar a mitad del período del IV Convenio de Lomé para colmar dicha laguna;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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