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Parlamento Europeo - 15 dicembre 1993
Relaciones entre la Unión y el Consejo de Europa

A3-0408/93

Resolución sobre las relaciones entre la Unión y el Consejo de Europa

El Parlamento Europeo

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Arbeloa Muru sobre las relaciones con el Consejo de Europa (B3-1074/92),

-Vista su resolución de 20 de enero de 1993 sobre el concepto y la estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación un orden global a escala europea,

-Vista la Declaración de Viena aprobada al término de la primera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, en la cual participó la Comunidad,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (doc. A3-0408/93),

A.Considerando la dimensión paneuropea adquirida por el Consejo de Europa tras la desaparición de los regímenes totalitarios en Europa Central y del Este,

B.Consciente de la ayuda que esta organización puede aportar al fortalecimiento y a la continuación del proceso de democratización y a las reformas en curso en estos países,

C.Convencido de la oportunidad de consolidar la función del Consejo de Europa, que sigue siendo la principal organización europea en la que la Unión y sus Estados miembros pueden participar y/o desarrollar una cooperación multilateral con países destinados a presentar, a medio plazo, su acta de candidatura a la Unión,

D.Recordando la notable contribución aportada por el Consejo de Europa a la construcción europea, especialmente mediante la cooperación en el sector intergubernamental, y teniendo en cuenta el gran número y la calidad de los convenios y tratados preparados bajo la égida de esta organización, que hacen posible la colaboración entre todos los Estados del continente en ámbitos muy variados, tales como la cooperación jurídica, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la protección social, la cultura, la educación y el medio ambiente,

E.Reconociendo el valor del sistema de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales establecido por el Convenio de Roma, en especial gracias a la actividad del Tribunal y de la Comisión europea de derechos humanos y al que hace también referencia el Tratado de la Unión Europea,

F.Teniendo en cuenta que, con la entrada en vigor de este Tratado, la actividad de la Unión se basará en adelante sobre tres pilares: actividades comunitarias, política exterior y de seguridad común y cooperación en el ámbito de las cuestiones judiciales, y que los Estados miembros participan desde hace años en las actividades del Consejo de Europa en estos tres ámbitos,

G.Juzgando insatisfactorio el actual estado de los procedimientos que rigen la cooperación entre las Asambleas y entre la Comisión y la Secretaría General del Consejo de Europa, que ya no responde a las necesidades que se derivan del contexto político actual del continente,

H.Estimando que se debe dar una nueva base a las relaciones entre la Unión y el Consejo de Europa,

I.Considerando que ha llegado el momento de iniciar un examen sobre la posible adhesión de la Comunidad al Estatuto del Consejo de Europa, lo que contribuiría a reforzar el equilibrio europeo,

1.Expresa su satisfacción por la celebración y los resultados de la Cumbre de Viena, que han reafirmado la adhesión de los Estados miembros del Consejo de Europa a los principios de la democracia pluralista, con el objetivo de crear un espacio de "seguridad democrática" en el continente;

2.Reafirma la función única del Consejo de Europa dentro de una nueva arquitectura del continente, especialmente por lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción de la identidad cultural europea y el desarrollo y el fortalecimiento de la democracia en los países de Europa Central y del Este (PECE);

3.Aprueba las decisiones adoptadas en Viena que tienen por objeto mejorar la eficacia del Convenio europeo de Derechos Humanos, la elaboración de un instrumento jurídico para proteger a las minorías nacionales y el plan de acción contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia;

4.Recuerda y apoya las resoluciones aprobadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativas a los derechos humanos, a la igualdad entre hombres y mujeres en la vida democrática, los derechos fundamentales de las mujeres y a los problemas de la familia;

5.Estima que, a la espera de nuevos avances en las relaciones con los países de la Europa Central y del Este, es beneficioso para la Unión promover las actividades del Consejo de Europa, que permiten iniciar una cooperación con los países de la Europa Central y Oriental en varios ámbitos de su competencia;

6.Desea que el Consejo de Europa pueda disponer de los medios presupuestarios adecuados para reforzar y desarrollar más sus actividades con objeto de contribuir a fortalecer la estabilidad en Europa;

7.Pide a la Comisión que, con objeto de responder a las exigencias de complementariedad y de mejor utilización de los recursos, dé un mayor desarrollo a las acciones conjuntas en favor de los PECE, en especial:

-incrementando la cooperación entre los programas PHARE y TACIS y los programas Demosthène, Thèmo y Lode del Consejo de Europa

-reforzando la coordinación de la ayuda al establecimiento de instituciones democráticas entre el G24 y el Consejo de Europa

-el desarrollo de los créditos y de la colaboración para el diálogo Este-Oeste y Norte-Sur, que ya se lleva a cabo en el Centro de Lisboa del Consejo de Europa, en el que están representados órganos del PE y de la Comisión; esta acción se podría reforzar con la adhesión inmediata de todos los Estados miembros de la Unión a dicho Centro;

8.Opina que los Estados miembros deberían coordinar mejor sus acciones en el seno del Consejo de Europa, tanto en lo concerniente a las tomas de posición a nivel del Comité de ministros, como con respecto a la participación en los trabajos en el sector intergubernamental;

9.Expresa su convencimiento de que es oportuno estrechar los contactos con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como también el intercambio y la accesibilidad a los documentos de trabajo y a los informes de las comisiones de ambas instituciones, con objeto de favorecer la coordinación y los intercambios de opinión sobre temas de interés mutuo; propone la institucionalización de las reuniones entre las oficinas de las comisiones homólogas o correspondientes;

10.Encarga a su comisión competente que revise la formulación del artículo 154 de su Reglamento con objeto de que se ajuste a la nueva realidad de las relaciones entre la Unión y el Consejo de Europa;

11.Recuerda la confusión existente en las opiniones públicas entre el Consejo de Europa y la Unión Europea; pide a todas las instituciones pertinentes que organicen una campaña de información encaminada a dar a conocer mejor a los pueblos europeos los objetivos y el contenido de los trabajos de ambas organizaciones y considera aconsejable en este marco que en los centros de documentación de la Comisión y del Parlamento Europeo se disponga de folletos informativos sobre el Consejo de Europa y viceversa;

12.Considera necesaria y oportuna la adhesión de la Comunidad al Convenio europeo de Derechos Humanos, con objeto de asegurar una mejor protección de los derechos del ciudadano comunitario, aspecto ineludible de la construcción europea;

13.Estima que es necesario reforzar la participación de los órganos de la Unión, de forma general, sería también necesario prever el refuerzo de la participación de los órganos de la Unión en los trabajos del Consejo de Europa e invita a la Comisión a que formule propuestas para llevarlo a cabo, con vistas a la adhesión de la Comunidad al Estatuto del Consejo de Europa con objeto de garantizar y reforzar, mediante su presencia el nuevo equilibrio europeo;

14.Considera oportuno que, entre tanto, la Unión esté representada de forma permanente ante el Consejo de Europa y sus organismos, al igual que ya los está en las Naciones Unidas, las instituciones especializadas (FAO, UNESCO) y las otras organizaciones (OCDE) y pide a la Comisión que abra una delegación ante esta organización;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General del Consejo de Europa así como al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

 
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