Presupuesto general de las Comunidades para 1994
A3-0420/93 (Ponente Pasty)
Resolución sobre el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1994 (SEC(93) 1762 - C3-0469/93)
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1994, presentado el 4 de noviembre de 1993 por la Comisión (SEC(93) 1762 final - C3-0469/93),
-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo de 20 de octubre de 1993 sobre el futuro del Tratado CECA: actividad de empréstito/préstamo (COM(93) 512 final),
-Visto el documento de trabajo de la Comisión de 20 de octubre de 1993, por el que se actualiza la comunicación al Consejo sobre el futuro del Tratado CECA: actividad financiera (SEC(93) 1596 final),
-Vistas las conclusiones del Consejo de Industria de 18 de noviembre de 1993,
-Visto el informe de la Comisión de Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, Comisión de Energía, Investigación y Tecnología y Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0420/93);
A.Considerando que la Comisión presenta el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1994 de manera concomitante con sus recomendaciones sobre el futuro del Tratado CECA,
B.Considerando que la crisis económica y social que afecta a los sectores del carbón y del acero se ha agravado aún más en relación con el año anterior,
C.Considerando que el "phasing-out" de las actividades CECA no puede aplicarse sin un "phasing-in" simétrico de las mismas en el presupuesto general,
1.Comprueba que el volumen global del proyecto de presupuesto operativo de la CECA registra una disminución de aproximadamente un 30% en relación con el presupuesto de 1993;
2.Observa que esta reducción está vinculada principalmente a la del saldo neto del ejercicio (-44% en relación con 1993), mientras que la parte de la exacción pasa del 21% en 1993 al 26%, por lo que el índice queda fijado en 0,23%;
3.Subraya que, si bien el phasing-out que se deduce de ello se expresa de manera tangible, especialmente en lo que se refiere a las ayudas a la investigación (-60% en relación con 1993), no se formula ninguna propuesta concreta para una compensación en términos de phasing-in en el presupuesto general;
4.Pide por tanto, con insistencia, a la Comisión que presente en lo sucesivo el proyecto de presupuesto operativo de la CECA en el mes de junio, con el fin de que coincida el calendario de los procedimientos para la adopción del presupuesto general y del presupuesto CECA;
5.Insiste en efecto sobre la necesidad de suplir la inacción del Consejo en materia de phasing-in, ya desde la primera lectura del proyecto de presupuesto general, con el fin de crear una sinergia entre el phasing-out y el phasing-in;
6.Insta a este respecto a la Comisión a que tenga a bien presentar en los mismos plazos un cuadro sinóptico en el que se especifiquen las modalidades del phasing-in para cada partida del presupuesto operativo, tanto en lo que se refiere a la necesidad de nuevos fundamentos jurídicos, como para la creación o no de nuevas partidas presupuestarias, así como para los importes que habrán de preverse para este fin;
7.Estima finalmente que, a la vista de las necesidades complementarias de financiación de este presupuesto, deberá presentarse en el plazo más breve posible un presupuesto rectificativo y suplementario, una vez que se publique el balance del ejercicio 1993, con el fin de permitir al Parlamento pronunciarse antes de que concluya la actual legislatura;
8.Hace suyas, teniendo en cuenta la creciente escasez de los recursos, las orientaciones escogidas por la Comisión en lo que se refiere a la prioridad que se concede a las ayudas a la readaptación, así como al aspecto social siderúrgico;
9.Aprueba la utilización de la reserva especial con un límite de 22 Mecus, a título de recursos extraordinarios y suscribe el tipo propuesto para la exacción;
10.Subraya, en lo que se refiere a las necesidades, que es imprescindible, a falta de phasing-in, proceder a un reajuste de los importes previstos para las ayudas a la investigación y para el capítulo social carbón;
11.Observa a este respecto que las ayudas en forma de bonificaciones de intereses para los préstamos de reconversión (apartado 2 a del artículo 56) podrían transferirse al presupuesto general tal como ocurre con el mecanismo transitorio en favor de la PYME y, en el ámbito de los MCA del objetivo 2;
12.Estima, por tanto, que el phasing-in podría ejercerse de forma adecuada sobre esta partida y acuerda reducir así el importe de las ayudas a 17 Mecus con el fin de incitar a la Comisión a que obtenga lo más rápidamente posible del BEI que tome a su cargo estos préstamos;
13.Decide destinar 50 Mecus al capítulo social carbón, teniendo presente que suscribe el compromiso de la Comisión según el cual los posibles recursos suplementarios se destinarán a las medidas sociales ligadas con la restructuración siderúrgica para alcanzar 120 Mecus;
14.Decide igualmente que el importe de las ayudas a la investigación se fije en 78 Mecus, con un reparto equitativo entre los sectores acero y carbón (34 Mecus cada uno), reservando 10 Mecus para la investigación con carácter social; recuerda a este respecto las líneas presupuestarias creadas en el presupuesto general para 1994 en lo que se refiere a la investigación acero (B6-8313) y la investigación carbón (B6-8342), así como su enmienda al Cuarto Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, subrayando que podría preverse una cantidad de 300 Mecus a lo largo de cinco años para investigación y desarrollo en los sectores del carbón y del acero en virtud del capítulo de las tecnologías industriales;
15.Acepta la actitud de la Comisión, que prefiere estabilizar el nivel del fondo de garantía (430 Mecus) a la espera de una decisión del Consejo en lo que se refiere a la actividad empréstito/préstamo, así como de su decisión relativa a la instauración de los mecanismos voluntarios vinculados con la reestructuración de la siderurgia;
16.Insiste finalmente en subrayar el carácter anacrónico del mantenimiento de una partida "gastos administrativos" en el presupuesto operativo de la CECA en el momento del phasing-out; pide a la Comisión que elabore con prontitud una propuesta de supresión definitiva de esta contribución de la CECA a los gastos de funcionamiento de la Comunidad;
17.Reconoce la necesidad de pronunciarse rápidamente sobre el futuro del Tratado CECA;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y las decisiones del Parlamento relativas a la fijación del tipo de exacción CECA y de la determinación del presupuesto operativo de la CECA para 1994.