A3-0430/93
Resolución sobre las propuestas pendientes en el Consejo a 31 de octubre de 1993 en el ámbito de los transportes y el turismo y para las que la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea supone un cambio de fundamento jurídico o de procedimiento de adopción (COM(93)0570 - C3-0369/93)
El Parlamento Europeo,
-Vista la relación, presentada por la Comisión, de las propuestas pendientes en el Consejo el 31 de octubre de 1993 para las que la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea supone un cambio de fundamento jurídico o de procedimiento (COM(93)0570 - C3-0369/93),
-Habiendo recibido, mediante carta de 15 de noviembre de 1993 del Presidente de la Comisión, los textos de las propuestas de la misma, incluidos en la lista COM(93)0570 que se han de adoptar de conformidad con los procedimientos a los que se refieren o el artículo 189 B del Tratado CE (llamado procedimiento de CODECISIßN) o el artículo 189 C del Tratado CE (llamado procedimiento de COOPERACIßN),
-Visto el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE,
-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0430/93),
1.Afirma que remitirá cuanto antes la primera lectura sobre la propuesta de la Comisión referente a una séptima directiva del Consejo sobre las disposiciones relativas a la hora de verano (COM(93)439 - C3-0402/93), en el marco del procedimiento de codecisión, habida cuenta de que considera apropiado el fundamento jurídico escogido
2.No confirma como primera lectura en el marco del procedimiento de codecisión su votación del 15 de mayo de 1992 sobre la propuesta de la Comisión relativa al desarrollo de una red europea de trenes de alta velocidad (SEC(90)2402 - C3-0403/93), por lo que pide a la Comisión que, en junio de 1994 a más tardar, le someta una nueva propuesta sobre el tema, que tenga en cuenta, de todos modos, las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en su dictamen de 15 de mayo de 1992;
3.Confirma como primera lectura en el marco del procedimiento de codecisión tanto las votaciones de las siguientes propuestas de la Comisión como las enmiendas que la Comisión no ha hecho suyas en sus propuestas modificadas:
a)la votación del 20 de noviembre de 1992 sobre la propuesta de la Comisión relativa a una declaración de interés europeo para facilitar la realización de redes transeuropeas en el ámbito de los transportes (COM(92)0015), así como las enmiendas que la Comisión no ha incorporado a su propuesta modificada (COM(93)0115 - C3-0433/93);
b)la votación del 29 de octubre de 1992 sobre la propuesta COM(92)0108 - C3-0510/93 referente a una directiva relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos a motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos;
4.Confirma como primeras lecturas en el marco del procedimiento de cooperación las votaciones sobre las siguientes propuestas de la Comisión, así como las enmiendas que ésta no ha incorporado a sus propuestas modificadas:
a)la votación del 18 de noviembre de 1976 sobre la propuesta COM(75)0490-08 de un reglamento relativo al sistema de observación de los mercados de transportes de mercancías por carretera y por vía navegable entre los Estados miembros,
b)la votación del 7 de febrero de 1977 sobre la propuesta COM(75)0465 de un reglamento relativo a la armonización de determinadas disposiciones sociales en el ámbito del transporte de mercancías por vía navegable,
c)la votación del 16 de enero de 1981 sobre la propuesta COM(80)0360 de una directiva relativa a la aplicación, por lo que se refiere a los barcos que utilizan los puertos de la Comunidad, de las normas internacionales de seguridad en el transporte marítimo y de prevención de la contaminación,
d)la votación del 19 de junio de 1981 sobre la propuesta COM(80)0809 de una decisión por la que se establece un procedimiento de información y de consulta en lo referente a las relaciones y acuerdos con países terceros en el ámbito de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable,
e)la votación del 11 de septiembre de 1986 sobre la propuesta COM(85)0090-04 de una decisión por la que se establece un procedimiento de consultas en lo referente a las relaciones entre los Estados miembros y países terceros en el ámbito del transporte marítimo, así como a las acciones incluidas en este ámbito en el seno de las organizaciones internacionales,
f)la votación del 11 de septiembre de 1986 sobre la propuesta COM(85)0090-05 de una directiva relativa a una interpretación común del concepto de "compañía marítima nacional",
g)la votación del 17 de junio de 1988 sobre la propuesta COM(88)0523-02 de una decisión relativa a la posición común que deben adoptar los Estados miembros cuando firmen y ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas sobre las condiciones de registro de buques,
h)la votación del 16 de noviembre de 1988 sobre la propuesta COM(88)0021-02 de una directiva sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones sociales en el ámbito del transporte por carretera, así como del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al dispositivo de control en el ámbito del transporte por carretera,
i)la votación del 23 de mayo de 1988 sobre la propuesta COM(88)0577-02 de una decisión relativa a la consulta y la coordinación entre los Estados miembros en el ámbito de los servicios de circulación aérea y de la gestión de los flujos del tráfico aéreo,
j)la votación del 23 de mayo de 1989 sobre la propuesta COM(88)0577-03 de una decisión por la que se extiende el ámbito de aplicación de la Decisión 78/174/CEE a las infraestructuras de transporte marítimo y aéreo,
k)la votación de 23 de mayo de 1989 sobre la propuesta COM(88)0577-04 de una recomendación relativa a una utilización flexible y racional del espacio aéreo,
l)la votación del 14 de septiembre de 1990 sobre la propuesta COM(88)0706 de una directiva relativa a las limitaciones de velocidad aplicables a determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad,
m)la votación del 23 de mayo de 19891 sobre la propuesta COM(88)0707 de una directiva relativa al índice máximo permisible de concentración de alcohol en la sangre de conductores de vehículos,
n)la votación del 16 de mayo de 1989 sobre la propuesta COM(89)0201 de una directiva por la que se fija la fecha de expiración definitiva de la exención concedida a Irlanda y al Reino Unido en lo referente al peso, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera,
o)la votación del 26 de octubre de 1990 sobre la propuesta COM(89)0266-02 de un reglamento por el que se crea un registro comunitario de buques y se prevé para los buques la navegación bajo pabellón comunitario, así como la resolución de 16 de septiembre de 1993,
p)la votación del 26 de octubre de 1990 sobre la propuesta COM(89)0266-04 de un reglamento relativo a una definición común de la noción de armador comunitario, así como la resolución de 16 de septiembre de 1993 sobre el mismo tema,
q)la votación del 13 de septiembre de 1990 sobre la propuesta COM(90)0100 de un reglamento relativo al procedimiento de consulta entre aeropuertos y usuarios de aeropuertos y a los principios de fijación de tasas aeroportuarias,
r)la votación del 11 de junio de 1991 sobre la propuesta COM(90)0486 de una directiva por la que se modifica la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera,
s)la votación del 13 de septiembre de 1991 sobre la propuesta COM(90)0652-02 de una directiva relativa al sistema europeo de observación de los mercados de los transportes terrestres de mercancías,
t)la votación del 15 de mayo de 1992 COM(91)0004 sobre una directiva relativa a la designación y la cualificación profesional de un encargado de la prevención de los transportes de mercancías peligrosas en las empresas que realizan este tipo de transporte,
u)la votación del 30 de octubre de 1992 sobre la propuesta COM(92)0105 de un reglamento relativo al desplazamiento de los controles hacia las fronteras exteriores de la Comunidad en el transporte por carretera y por vía navegable;
5.Constata que la Comisión no ha incorporado en el documento COM(93)0570 la propuesta modificada referente a una decisión del Consejo relativa a un procedimiento de consulta y autorización de los acuerdos referentes a las relaciones comerciales en el sector de la aviación entre Estados miembros y terceros países (COM(92)0434 - C3-0145/93) y pide por lo tanto que se le vuelva a consultar de conformidad con el artículo 189 C (cooperación);
6.Constata que la propuesta COM(92)0230-05 de un reglamento por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/70 relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, ya fue adoptado por el Consejo el 7 de diciembre de 1992, por lo que pide a la Comisión que no la incluya en su propuesta COM(93)0570;
7.Afirma que remitirá cuanto antes, en el marco del procedimiento de cooperación, la primera lectura sobre las siguientes propuestas que figuran en el documento de la Comisión COM(93)0570:
a)propuesta COM(93)0217 de una directiva relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas,
b)propuesta COM(93)0218 de una directiva por la que se establecen reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques,
c)propuesta COM(93)0406 de una directiva por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación sobre accidentes e incidentes de aviación civil;
8.Pide, por consiguiente, a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta;
9.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones.