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Parlamento Europeo - 15 dicembre 1993
Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993

B3-1758 y 1768/93

Resolución sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 1993

El Parlamento Europeo,

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993,

A.Considerando la situación económica y social de la Unión Europea y la celebración del primer Consejo tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea,

Sobre la Presidencia belga

1.Felicita a la Presidencia belga por sus actuaciones y su dinamismo durante este semestre, en el que ha restablecido la confianza en la construcción europea;

2.Se congratula de que tras el período de inestabilidad debido a las dificultades derivadas del proceso de ratificación del Tratado, los Jefes de Estado y de Gobierno hayan recuperado la cohesión necesaria, tanto en el plano interno, mediante la adopción de un plan de acción a corto y medio plazo de lucha contra el paro y de un conjunto de medidas en materia de asuntos de interior y judiciales, como en el plano externo, mediante la adopción de una posición común sobre el GATT y de la iniciativa diplomática encaminada a la Conferencia por un pacto de estabilidad;

En cuanto al plan de acción

3.Manifiesta su satisfacción por la adopción de un plan de acción que prevé un marco general para las políticas que se aplicarán a favor del empleo a escala nacional, así como de un procedimiento que permitirá el seguimiento de la ejecución de dichas políticas;

4.Lamenta, sin embargo, que hasta ahora no se hayan dotado con los fondos necesarios las acciones específicas que se aplicarán a escala comunitaria, en particular en el ámbito de las infraestructuras de las redes intracomunitarias;

5.Espera que el próximo Consejo ECOFIN logre un acuerdo positivo sobre las diferentes modalidades técnico-financieras que deberán aplicarse para financiar dichas obras sin cargar excesivamente los presupuestos nacionales de los Estados miembros;

6.Reafirma su adhesión al modelo social europeo y opina que la lucha contra el paro debería reunir a todos los interlocutores sociales y políticos en un pacto de la mayor amplitud posible con la creación de puestos de trabajo por objetivo;

7.Opina que la solidaridad debe ser general, incluyendo la existente entre quienes tienen trabajo y quienes no lo tienen; opina que la política de moderación salarial debe estar acompañada por la moderación de los ingresos del capital y de las remuneraciones de los directivos de las empresas, y que los beneficios de la productividad deben dirigirse prioritariamente hacia inversiones productivas y creadoras de empleo;

8.Lamenta que el Consejo, después de reconocer la importancia de la investigación científica para el crecimiento económico y el empleo, se haya mostrado tan indeciso en cuanto al montante de la dotación global que solamente destina 12.000 millones de ecus al presupuesto de investigación, mientras que el Parlamento pedía 13.700 millones;

9.Opina que la inversión en recursos humanos es la clave del crecimiento económico y, por consiguiente, una de las prioridades es la mejora de la calidad y el aumento de la capacidad de los sistemas de educación, de formación profesional y de formación permanente; considera fundamental la inversión en los nuevos modos de producción y de organización del trabajo; considera que la modernización de las condiciones de trabajo en Europa también es un factor de mejora de la competitividad y, en este marco, deben integrarse en todas las políticas medidas activas en favor de la igualdad de oportunidades;

Sobre la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior

10.Se congratula de la voluntad de creación inmediata de Europol y de la estrategia global de lucha contra el tráfico de drogas, así como del refuerzo de la cooperación judicial, pero pide a los Estados miembros que tomen medidas concretas contra la delincuencia internacional organizada, como la definición de los delitos relacionados con el blanqueo de dinero, la inclusión en los códigos penales de los Estados miembros del artículo 416 B del Código Penal italiano relativo a las actividades de carácter mafioso, la inversión de la carga de la prueba en la adquisición ilegal de bienes, el aumento de la rapidez y la eficacia de la cooperación judicial y el acuerdo entre los Estados miembros sobre el reconocimiento mutuo de sentencias y medidas provisionales en el ámbito del Derecho penal, así como de pruebas y testimonios judiciales;

11.Protesta contra el hecho de que el plan de acción establecido por los Ministros de Justicia y de Interior y aprobado por el Consejo Europeo no haya sido sometido al Parlamento Europeo y reitera su petición de que se apliquen estrictamente los artículos K.1 y K.6 del Tratado en lo referente a la cooperación entre el Consejo y el Parlamento en este ámbito;

En cuanto a las reformas institucionales

12.Lamenta que el Consejo Europeo, al posponer hasta 1996 una auténtica reforma institucional, no haya hecho suya la idea de que cualquier ampliación debe ir acompañada de las transformaciones institucionales necesarias para el buen funcionamiento de la Unión;

13.Manifiesta su preocupación porque el Consejo Europeo se haya limitado a proponer en materia institucional una transposición meramente mecánica de las normas actuales;

14.Lamenta que de los trabajos del Consejo no haya emanado ninguna idea sobre la naturaleza de los cambios que habrá que introducir en 1996, lo que impedirá que las poblaciones de los Estados correspondientes puedan pronunciarse sobre las futuras adhesiones con conocimiento de causa en cuanto a la evolución institucional de la Unión;

15.Toma nota de la decisión del Consejo Europeo referente a la ampliación del número de lenguas oficiales con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros; confirma el Reglamento nº 1 sobre el régimen lingüístico en el que se reconocen nueve idiomas como lenguas oficiales y lenguas de trabajo de las Instituciones de la Comunidad y se opone a toda decisión relativa a órganos y servicios de la Unión Europea que se aparte de dicha norma e introduzca una discriminación de determinados Estados miembros;

16.Reitera su intención de supeditar su dictamen conforme a la realización de condiciones que garanticen la viabilidad de la Unión y su capacidad de decisión;

17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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