A3-0396/93
Resolución sobre la seguridad nuclear en los países de Europa del Este y de la Comunidad de Estados Independientes
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Larive, sobre la seguridad nuclear en los países de la Europa del Este y de la CEI (B3-1309/92),
-Vista la petición n· 450/93, presentada por el Sr. BRADLEY y otros, sobre el sector nuclear en los países del Este,
-Vistas sus Resoluciones de 9 de abril de 1992 sobre la seguridad nuclear en los países de Europa central y oriental y de la Comunidad de Estados Independientes, del 17 de septiembre de 1992 sobre la seguridad de las instalaciones nucleares en los Estados miembros de la Comunidad Europea, del 29 de octubre de 1992 sobre la puesta en funcionamiento del reactor número 3 de Chernobyl, del 22 de abril de 1993 sobre el accidente ocurrido en la instalación nuclear de Tomsk-7,
-Visto el informe de la Comisión de mayo de 1992 sobre la asistencia técnica de seguridad nuclear preparado con ocasión de la Cumbre del G7 de Múnich 1992,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa del 27 de junio de 1992,
-Vistas las primeras conclusiones oficiosas del informe sobre la seguridad nuclear y la producción de electricidad en algunos países de la Europa del Este y de la CEI, elaborado conjuntamente en junio de 1993 por el Banco Mundial, el Organismo Internacional de la Energía y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como las informaciones procedentes de la Comisión, del G-24 y de otros organismos interesados en estos países,
-Vistos los informes del Organismo Internacional de Energía Atómica de mayo de 1992 sobre la seguridad de los reactores nucleares VVER-440 (OIEA STI-Pub 912) y de marzo de 1993 sobre "Safety Assessment of Proposed Improvements to RBMK Nuclear Power Plants" (OIEA TECDOC-694),
-Vista la comunicación del Ministro de Energía Atómica de la Federación Rusa en la Audiencia pública del Organismo Internacional de la Energía Atómica, celebrada el 21 de septiembre de 1993,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología,(A3-0396/93),
A.Considerando la importante y constante amenaza que representan las graves deficiencias de seguridad de las instalaciones nucleares civiles de la Europa del Este y de la CEI,
B.Considerando que, en el ámbito de la ayuda europea a la mejora de la seguridad nuclear en la Europa del Este y en la CEI, existe una urgente necesidad de disponer de una visión estratégica coherente para cada uno de los países afectados y teniendo en cuenta los factores tecnológicos, la "cultura" y las prácticas de seguridad y las situaciones políticas y energéticas globales,
C.Considerando los estrechos vínculos existentes entre los campos civil y militar del sector nuclear, especialmente en la Federación de Rusia,
D.Considerando el consenso existente en el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en lo que se refiere a las graves carencias de seguridad que, desde su propia concepción, presentan los reactores de tipo VVER 440-230 y RBMK, así como en lo relativo a los preocupantes problemas que continúan dándose en el caso de los reactores del tipo VVER 440-213 y VVER 1000,
E.Considerando que para tener una visón correcta del auténtico estado de la seguridad de las instalaciones nucleares no bastan los enfoques de tipo exclusivamente técnico, sino que es necesario contar, asimismo, con factores más complejos relacionados con el comportamiento humano,
F.Considerando que la observancia de las normas de seguridad en las fases de concepción, construcción y explotación de las instalaciones nucleares, así como la existencia de una autoridad de control independiente del operador-explotador, son factores clave para la seguridad,
G.Considerando la necesidad de reenmarcar el asunto de la seguridad nuclear dentro de la problemática de las opciones energéticas globales de la Europa Central y del Este y de la CEI,
H.Considerando las diferencias existentes entre los países de la Europa Central y del Este y los países de la CEI en lo que se refiere al grado de dependencia de la producción electronuclear, el capital de competencias científicas en el sector nuclear y la actitud en materia de respeto de las normas internacionales de seguridad,
I.Considerando la decisión de las autoridades rusas de construir nuevos bloques (incluídos los reactores de tipo RBMK), cuyo objetivo es duplicar la capacidad de producción de energía nuclear desde ahora hasta el año 2000; considerando, además, la voluntad de exportar la tecnología de sus reactores nucleares,
J.Considerando que es fundamental garantizar que todas las nuevas centrales nucleares que se construyan cumplirán las normas de seguridad nuclear occidentales más avanzadas,
K.Considerando que la contribución financiera de la Comunidad Europea consagrada a la ayuda a la mejora de la seguridad nuclear en la Europa del Este y en la CEI es la más importante en el mundo,
L.Considerando, empero, que dicha contribución financiera va esencialmente destinada a proporcionar ayuda a corto plazo con el objetivo de mejorar instalaciones nucleares en los países de la Europa del Este y de la CEI y que dicha acción sólo ha sido incluida en los programas PHARE Y TACIS a posteriori,
M. Considerando el conjunto de críticas coincidentes y formuladas contra las acciones comunitarias en ese sector, y concretamente:
-lo intrincado de los procedimientos y la lentitud de ejecución de las acciones relativas a la seguridad nuclear en los programas PHARE y TACIS,
-la falta de un marco reglamentario específico en materia de seguridad de instalaciones nucleares,
-la dispersión de responsabilidades entre varias Direcciones Generales encargadas de este asunto,
N.Considerando la diversidad de las iniciativas y acciones llevadas a cabo por la Comunidad en la Europa Central y del Este y en la CEI, en el sector de la energía nuclear y no nuclear, entre las que cabe destacar:
-los programas PAHRE y TACIS,
-la coordinación del grupo "seguridad nuclear" del G24,
-la propuesta de la ampliación de los préstamos EURATOM,
-la ampliación de las acciones tendentes a promover la eficacia energética en el marco del programa THERMIE,
-la contribución financiera al fondo multilateral gestionado por el BERD,
-la participación en la negociación de la Carta Europea de la Energía y,
-la participación en la negociación de un Convenio internacional de seguridad nuclear,
O. Considerando que, aparte de la multiplicidad de estas iniciativas, la acción comunitaria carece de un marco estratégico coherente y de conjunto,
P.Considerando la creación de consorcios como TPEG, CASSIOPEE, EFCC, CONCERT y ENAC para la asistencia en el ámbito de la seguridad nuclear en la Europa del Este y en la CEI y expresando la esperanza de que desarrollen una estrecha cooperación con estos países,
1.Pide al Consejo y a la Comisión que, de manera general, cualquier ayuda europea esté condicionada:
-a la definición previa de un "plan estratégico" de seguridad negociado con cada uno de los países afectados y que incluya, principalmente, los elementos de una programación energética global del país y de las normas de seguridad;
-a la creación de una autoridad independiente en materia de seguridad en el país afectado;
-al respeto de los principales acuerdos internacionales de seguridad y a la adhesión a los convenios internacionales de Viena y de París sobre la responsabilidad civil de los explotadores;
2.Pide a la Comisión que presente al Parlamento a la mayor brevedad posible:
-las grandes líneas de su plan director ("master plan") sobre la seguridad nuclear en el Este;
-un análisis detallado del reciente informe conjunto del Banco Mundial, OIEA y BERD anteriormente mencionado, sobre los diferentes planteamientos alternativos acerca de la seguridad nuclear en el Este dentro de un contexto energético global;
-una estrategia energética para los países del Este sostenible desde el punto de vista del medio ambiente y basada en la prioridad del desarrollo masivo y acelerado de la eficacia energética y en los sectores de producción, transporte y consumo de energía;
3.Pide a la Comisión que, en la negociación del plan estratégico de seguridad con los países afectados, se tengan plenamente en cuenta los siguientes objetivos:
a)el compromiso de las autoridades políticas de dichos países de elaborar un plan para reducir progresivamente los reactores más peligrosos -VVER 440-230 y RBMK-;
b)el establecimiento de un marco legislativo de control de la seguridad auténticamente eficiente en cada uno de los países en cuestión y, en particular:
-la aprobación de una ley sobre la energía nuclear (cuya falta se hace sentir especialmente en Rusia), cuyas normas en materia de seguridad sean conformes a las aprobadas a nivel comunitario,
-la instauración de una infraestructura de seguros adecuada para hacer frente a la responsabilidad civil de los explotadores
-la instauración de autoridades de seguridad independientes que dispongan de medios reales;
c)el desarrollo de medidas de ahorro de energía,
d)la instauración progresiva de un precio verdadero de la energía, condición sine qua non para que las inversiones y las medidas de ahorro en el sector energético acaben siendo rentables en la Europa Central y del Este así como en la CEI;
e)la definición de una programación energética global para cada uno de los países afectados, basada en particular en la evaluación comparada de los costes económicos globales de las diversas fórmulas que permitan responder a la demanda de electricidad y basada en el desarrollo de tecnologías limpias (que cumplan, en la medida de lo posible, normas análogas a las vigentes en el ámbito comunitario).
4.Pide a la Comisión que incluya, en el marco de las negociaciones de los acuerdos de cooperación económica y comercial con los países de la Europa Central y del Este y de la CEI, cláusulas que permitan el seguimiento del "plan estratégico" definido por ella;
5.Pide a la Comisión que, en el contexto del plan estratégico, los proyectos de ayuda financiados en el marco de PHARE y TACIS tengan una duración limitada y hagan hincapié en los objetivos siguientes:
-privilegiar los proyectos de ayuda sobre el terreno que impliquen un auténtico principio de cooperación;
-favorecer las acciones paralelas entre explotadores y autoridades de seguridad;
-reforzar los hermanamientos entre centrales y organismos de seguridad del Este y del Oeste;
6.Pide a la Comisión que cree con carácter urgente -bajo la autoridad de un único Comisario responsable para el conjunto de asuntos- una estructura integrada interservicios ("task force") capaz de tratar en un marco coherente y de manera operativa y coordinada el conjunto de problemas relativos a la política energética de seguridad nuclear en la Europa del Este y en la CEI y dotada de una "ventanilla única" para sus interlocutores exteriores;
7.Pide a la Comisión que presente una propuesta para simplificar los actuales procedimientos de licitación y de gestión de contratos de financiación europea multilateral para todos los proyectos relativos a la seguridad nuclear en la Europa del Este;
8.Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un organismo regional de tipo EURATOM en la CEI, que estaría encargado del conjunto de aspectos de control de la seguridad nuclear, y que favorezca la integración de todos los países de Europa en un espacio común de seguridad nuclear
9.Pide que la Comunidad Europea como tal sea adhiera al Convenio Internacional sobre la seguridad nuclear y que la Comisión, en su papel de coordinadora del G-24, prosiga sus esfuerzos para asociar al mismo a los países de la Europa Central y del Este y de la CEI, y que garantice que toda nueva central nuclear que se construya cumplirá las normas de seguridad más avanzadas;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los países afectados de la Europa Central y del Este y de la CEI.