B3-1689/93
Resolución sobre seguridad nuclear
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores resoluciones, en particular las de
.11 de julio de 1991 sobre la revisión del Tratado Euratom,
.9 de abril de 1992 sobre seguridad nuclear en los países de la Europa central y oriental y de la Comunidad de Estados Independientes,
.17 de septiembre de 1992 sobre la seguridad de las instalaciones nucleares en los Estados miembros de la Comunidad Europea,
.29 de octubre de 1992 sobre la puesta en funcionamiento del reactor de Chernobil,
.19 de noviembre de 1992 sobre el transporte internacional de plutonio,
.16 de julio de 1993 sobre los aspectos medioambientales y de salud pública del almacenamiento, transporte y reprocesamiento de los combustibles nucleares agotados,
.15 de diciembre de 1993 sobre la seguridad nuclear en los países de la Europa del Este y de la Comunidad de Estados Independientes (A3-0396/93),
A.Considerando que en las instalaciones nucleares, y en particular en las centrales nucleares y en las instalaciones de reciclado de combustible, pueden producirse fugas accidentales de radiactividad susceptibles de causar graves daños a la salud y contaminar el medio ambiente atravesando fronteras y dispositivos de contención,
B.Considerando que tanto en los países orientales como en los occidentales una parte considerable de la producción de electricidad procede de centrales nucleares,
C.Considerando que la Comunidad tiene la obligación de esforzarse en seguir reduciendo los riesgos que suponen las instalaciones nucleares y limitar los futuros efectos de los residuos que éstas producen, mediante la puesta en práctica de políticas de energía y medio ambiente y la cooperación internacional,
D.Considerando que las instalaciones nucleares de los países de la Europa oriental y de la Comunidad de Estados Independientes presentan serias deficiencias en lo tocante a la seguridad, y considerando que es de vital importancia que la ayuda europea destinada a la mejora de estas instalaciones se subordine a una estrategia coherente en la que se tengan en cuenta el conocimiento de los factores tecnológicos, la "cultura" y los hábitos de seguridad, así como las distintas situaciones generales políticas y energéticas,
E.Considerando que las normas de seguridad en las fases de diseño, construcción y explotación de instalaciones nucleares y la existencia de una autoridad independiente en el ámbito de la seguridad que supervise la acción de los responsables y explotadores de las centrales nucleares de energía eléctrica son factores que poseen una influencia decisiva en todo lo relativo a la seguridad nuclear,
F.Considerando que la Comunidad ya ha llevado a la práctica diversas iniciativas y acciones en la Europa Central y Oriental y en la CEI en el ámbito de la energía nuclear y no nuclear,
G.Considerando que diariamente se transportan materiales radiactivos por el territorio de la Comunidad Europea, los países de la Europa oriental y la CEI,
1.Considera que deberían armonizarse las normas de seguridad nuclear en la Comunidad, al igual que en los países de la Europa oriental y la CEI, tomando como referencia los niveles técnicos y de seguridad más elevados;
2.Pide a las autoridades políticas de los países de la Europa oriental y la CEI que se comprometan a presentar lo antes posible un plan de desconexión inmediata de las centrales más peligrosas (las de los tipos VVER 440-230 y RBMK);
3.Subraya la necesidad de que los países de la Europa oriental y la CEI hagan uso de una variedad de fuentes de energía basándose en consideraciones de índole medioambiental;
4.Pide que se coordinen los distintos programas de ayuda y que se cree en el seno de la Comisión un grupo de trabajo encargado de examinar todos los asuntos relacionados con la energía y la seguridad nuclear en los países de la Europa oriental y la CEI;
5.Pide a todos los países que se adhieran a los Convenios de Viena y París sobre la responsabilidad civil de los operadores nucleares y que creen a tal fin las estructuras jurídicas adecuadas;
6.Pide a la Comisión y al Consejo que procuren que las financiaciones y las ayudas comunitarias no favorezcan la construcción o la renovación de bloques nucleares en los países del la Europa del Este y de la CEI, encaminadas a promover estrategias de exportaciones, hacia los países de la Unión Europea y de la AELC, de electricidad barata pero producida en detrimento de las normas y de la "cultura de seguridad";
7.Pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las precauciones necesarias para garantizar que la Comunidad y todos los países que intervienen en los traslados de materiales radiactivos dispongan de protección frente a los accidentes y que los medios empleados en el transporte de materiales radiactivos sean acordes con las normas de seguridad establecidas por el OIEA;
8.Pide a la Comisión que halle una solución para el problema del almacenamiento de residuos radiactivos y estudie la viabilidad del almacenamiento a largo plazo en cada uno de los Estados miembros, evaluando para ello los impactos radiológicos a medio y largo plazo en los seres humanos y en el medio ambiente;
9.Pide a la Comisión que le informe con regularidad de los resultados de los programas de ayuda a la Europa oriental y la CEI, así como del nivel de seguridad nuclear de las instalaciones nucleares de la Comunidad;
10.Insiste en la necesidad de reforzar las iniciativas encaminadas a mejorar la seguridad y los procedimientos de seguridad de las instalaciones nucleares en la Europa central y oriental y la CEI mediante intercambios de expertos y tecnología, entre otros recursos;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.