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Parlamento Europeo - 15 dicembre 1993
Crisis en la industria siderúrgica

A3-0403/93

Resolución sobre la comunicación de la Comisión: "Hacia un refortalecimiento de la competitividad de la industria siderúrgica: necesidad de una nueva reestructuración" (SEC(92) 2160)

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus Resoluciones de 29 de octubre de 1992 sobre la situación de la siderurgia europea, 12 de marzo de 1993 sobre la siderurgica europea y 16 de septiembre de 1993 sobre la siderurgia,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Vista la comunicación de la Comisión: "Hacia un fortalecimiento de la competitividad de la industria siderúrgica: necesidad de una nueva reestructuración" (SEC(92) 2160) y la nota informativa sobre las modalidades del apartado social que acompaña el programa de reestructuración siderúrgica (1993-1995) (COM(93) 178),

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política industrial y las opiniones de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0403/93),

A.Constatando que la siderurgia europea debe hacer frente desde hace más de un año a una grave crisis estructural originada por una sobrecapacidad de producción equivalente a 30 millones de toneladas, la cual hace imposible el equilibrio entre la oferta y la demanda,

B.Consciente de que la reestructuración del sector trae aparejados nuevos recortes de puestos de trabajo, con las consiguientes consecuencias dramáticas, aproximadamente 70.000 puestos de trabajo en peligro en el período 1993-1995, tras los recortes de la década de 1980,

C.Preocupado por la situación coyuntural desfavorable que agudiza los problemas estructurales de la industria siderúrgica europea y sus repercusiones sociales,

D.Preocupado, no obstante, por los retrasos y aplazamientos registrados hasta ahora en la puesta a punto de un plan de reestructuración, ya que provocan un agravamiento de la situación obstaculizando la aplicación de unas primeras medidas en determinadas empresas,

E.Convencido de que el Parlamento Europeo ha de poder manifestar su opinión sobre los importantes instrumentos relativos a la industria siderúrgica, además de los poderes formales que le confiere el Tratado CECA;

1.Apoya el plan de reestructuración de la Comisión para la industria siderúrgica, e insta a la Comisión, así como a los Estados miembros afectados, a que adopten lo antes posible las decisiones aún pendientes en relación con las ayudas estatales, a fin de que la reestructuración pueda llevarse a cabo sin más dilación;

2.Pide a la Comisión que utilice todos los medios de que dispone para resolver los casos de "ayudas estatales" aún pendientes y eliminar los obstáculos interpuestos por algunos Estados miembros, que acaban por bloquear todo el proceso de reestructuración de la siderurgia comunitaria;

3.Hace un llamamiento al sentido de responsabilidad de los Estados miembros con el fin de que:

-se comprometan a llegar a un acuerdo con la Comisión sobre la base de los criterios de reducción de la capacidad indicados por la misma,

-aprueben, con ocasión del Consejo de Ministros de Industria de 17 de diciembre de 1993, los acuerdos estipulados sobre dicha base; consideraría inaceptable que esta reunión del Consejo concluyera, una vez más, sin ningún resultado.

4.Manifiesta una vez más su convicción de que la necesaria reestructuración y superación de la crisis ha de llevarse a cabo bajo la responsabilidad de las empresas afectadas; hace referencia a la posición de la Comisión según la cual la aplicación del artículo 58 del Tratado CECA (crisis manifiesta) ha resultado ser ineficaz en la práctica y manifiesta su convicción de que si no se consiguen importantes avances a corto plazo, debería aplicarse plenamente la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA (prohibición de ayudas estatales);

5.Solicita por ello a la Comisión que acelere los trabajos para la aplicación de un plan de reestructuración y que presente a la mayor brevedad el informe BRAUN con la definición de todos los acuerdos de cierre posibles y que haga operativo el plan de prefinanciación de conformidad con la letra a) del artículo 53 en lo referente a los acuerdos ya alcanzados con algunas empresas;

6.Insta especialmente a la Comisión a que, a fin de acabar con las prácticas ilegales en materia de subvenciones, utilice las posibilidades previstas en los Tratados, como por ejemplo la adopción de medidas en virtud del artículo 88 del Tratado CECA, es decir, la incoación y ejecución de procedimientos por incumplimiento de los Tratados, así como la suspensión del pago de sumas procedentes de los recursos comunitarios de la CECA a los receptores de subvenciones;

7.Subraya, además, que la Comisión no debería admitir en el futuro ninguna excepción a la prohibición de conceder subvenciones prevista en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, si dicha excepción no está ligada a una reducción de la producción;

8.Exige que la acción comunitaria dé prioridad absoluta a las medidas sociales y a la reconversión, poniendo a disposición sin más aplazamientos el máximo de los recursos y adaptando la línea extraordinaria para el capítulo social, 240 millones de ecus decidida en noviembre de 1992 para 50.000 posibles despidos, a los nuevos datos sobre los trabajadores amenazados de despido;

9.Pide a los Estados miembros que presenten lo más pronto posible sus planes de acompañamiento social, sin los que el capítulo social extraordinario y el ordinario no pueden ser operativos;

10.Lamenta la falta de transparencia por parte de la Comisión

-sobre la cobertura financiera de los recursos extraordinarios, 240 millones de ecus para el periodo comprendido entre 1993 y 1995, puestos a disposición para la acción social y sobre la disponibilidad real de esta suma;

-en relación con la renuncia de la Comisión a una reclamación en el arreglo alcanzado con KLOECKNER, ligado a una reducción de capacidad, y en relación con la creación de una reserva para pérdidas de ingresos en el presupuesto CECA, de conformidad con el artículo 54, para los créditos otorgados a las empresas KLOECKNER y SAARSTAHL AG;

11.Manifiesta su profunda preocupación por la situación del presupuesto CECA 1994 que, al parecer no es capaz de soportar al mismo tiempo la prefinanciación de los cierres y la duplicación de las contribuciones sociales y recuerda a la Comisión que ya se denunció hace un año la necesidad de adecuar el presupuesto CECA a la nueva crisis;

12.Toma nota del compromiso contraído por la Comisión de consignar un importe de 120 millones de ecus en el presupuesto CECA para 1994, pero constata que actualmente sólo pueden liberarse 86 millones de ecus;

13.Considera indispensable la ayuda suplementaria, frente a las subvenciones tradicionales de la CECA, concedida en virtud del capítulo social del sector del acero, en relación con las reducciones de capacidad impuestas por la reestructuración de la industria siderúrgica comunitaria;

14.Propone que se cubra la diferencia entre los recursos necesarios y los recursos disponibles mediante:

-la utilización de una parte de las reservas existentes para financiar medidas de carácter social a través de una transferencia al BEI o al presupuesto CEE, de la actividad de garantía de préstamos, incluida la financiación previa en virtud del artículo 54,

-un compromiso firme por lo que se refiere al capítulo social, en particular mediante una disminución de los créditos consignados en otras partidas del presupuesto CECA, y

-el recurso a los Fondos estructurales para la reconversión y la formación profesional;

15.Insiste en consecuencia en que se liberen los créditos necesarios para el mantenimiento de la ayuda prevista en el capítulo social del sector del acero para cada trabajador y para la totalidad del período previsto;

16.Hace hincapié en la importancia de la reconversión productiva, del empleo y del medio ambiente y en la creación de nuevas actividades, especialmente en las zonas que dependen en gran medida de instalaciones siderúrgicas importantes, y pide que se lleve a cabo la utilización de los recursos CECA y de los Fondos estructurales de acuerdo con la nueva reforma o en el ámbito de una iniciativa comunitaria, como fue el caso de RESIDER;

17.Pide a los sindicatos y a los productores de las empresas afectadas por la reestructuración de la producción que encuentren nuevas formas de solidaridad para reducir los excedentes, convencido de que ésta debería ser la oportunidad de fomentar nuevas relaciones industriales y formas diferentes de participación en la toma de decisiones en el seno de las empresas;

18.Expresa la convicción de que la industria siderúrgica necesita más que nunca una estrategia industrial comunitaria que permita sanear y reequilibrar el mercado mediante el recurso preventivo a las competencias concedidas a la Comisión por el Tratado CECA: definición de programas de previsión, control de la evolución de los precios, consulta de las partes interesadas, medidas en favor de la investigación y del medio ambiente, de la formación profesional y garantía de la reciprocidad en los intercambios mundiales, observación más atenta del mercado de la chatarra, necesaria por el desarrollo de las pequeñas acerías;

19.Considera que la Comunidad Europea debe favorecer la modernización de la siderurgia en los países de la Europa del Este y en la antigua Unión Soviética mediante transferencias de capitales y conocimientos técnicos capaces de suavizar las repercusiones económicas y sociales de este proceso, que, no obstante, no es ni será menos dramático; considera sin embargo que la modernización debe conducir a una mejor adecuación de la capacidad productiva a la demanda actual y prevista e invita a la Comisión a controlar la utilización de los préstamos CECA concedidos a los países de la Europa central y oriental, así como el nivel de los precios aplicados, lo que es válido, en su caso, para otros países; pide también a la Comisión que controle durante las reestructuraciones en curso en ambas partes, por que el flujo de ventas de dichos países a la CE se desarrolle armoniosamente, evitando variaciones excesivas que perturbarían el equilibrio del mercado y el nivel de los precios;

20.Considera que la Comisión ha de negociar un nuevo acuerdo multilateral sobre el acero en el seno del GATT, puesto que es inaceptable que la industria siderúrgica europea dependa, con grave perjuicio, de decisiones multilaterales como las adoptadas por los Estados Unidos, que no tienen justificación y son contrarias a las normas del comercio internacional;

21.Pide que las negociaciones destinadas a concluir el acuerdo multilateral sobre el acero sean concluidas a la mayor celeridad y destaca la importancia de que una conclusión rápida de las negociaciones sobre todos los capítulos de la Ronda Uruguay reviste para las exportaciones siderúrgicas europeas;

22.Considera indispensable que la labor de la Comisión sea coordinada oficialmente a fin de evitar la fragmentación de las competencias y de obtener un nivel importante de cooperación;

23.Propone la instauración de encuentros periódicos en forma de foro o conferencia entre la Comisión, el Parlamento Europeo, las empresas y los sindicatos, a fin de:

-controlar constantemente la evolución de la producción y de la situación social en este sector,

-elaborar propuestas para garantizar el desarrollo y la competitividad de este sector a largo plazo,

-llevar a cabo una política horizontal que abarque no sólo las empresas siderúrgicas sino también todos los agentes económicos que intervienen en los sectores de las materias primas y del comercio de chatarra así como a los usuarios del acero;

24.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Comité Consultivo de la CECA.

 
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